Proceso Galeote. El Juicio. Discursos. Sexta Sesión 5/10/1886

SEXTA SESIÓN  5/10/1886

Como otros días, los diarios nos indican que hay bastante gente en las afueras del Palacio de Justicia. La misma expectación que los días anteriores. En el salón se ven las caras de bellas damas. El bello sexo tiene distinguida y numerosa representación. Los abogados son los mismos; dijérase que habían dormido en sus asientos sin despojarse de las negras togas. Corren rumores de que hoy mismo quedará terminado el juicio, prorrogando la sesión si fuera necesario.

Galeote entra a la una acompañado, entre otros guardias, por su hermano.

A la una en punto ocupan sus asientos los individuos del tribunal, el fiscal, la defensa y el secretario de la Sala.

Continúa la prueba pericial

Perito arquitecto D. Arturo Calvo 

Cinco escalones dan acceso al atrio. Una persona puede estar apoyada en el zócalo de la columna de la puerta central, situado en el tercer escalón.
Defensor.—Dando espaldas a una columna y frente a otra, ¿en qué escalón puede estar?
Perito.—En el tercer o en el cuarto.

La presidencia dirige otras varias preguntas sin interés al testigo y la acusación fiscal renuncia a interrogarle.

Perito médico D. Nemesio López Bustamante.

nemesio lopez bustamante
Nemesio Bustamante. Médico Forense

Manifiesta que el estado de su salud hizo que tuviera que retirarse ayer tarde. El testigo es completamente sordo y representa bastante más edad de la de sesenta y un años que manifestó que tenía a la presidencia.
Defensa.—Sírvase el perito manifestar la observación que haya hecho en el enfermo… (en el procesado, le interrumpe el presidente.)
Perito.—Seré breve, dice, con lo cual ganaremos todos. Me ocuparé tan solo de los signos somáticos. La mitad posterior de la cabeza del procesado presenta algunas deformidades. Cogiendo una medida y midiendo el cráneo resulta ésto. La mitad posterior de la cabeza presenta una curva, una exageración que es 38 milímetros mayor que la anterior. Esta conformación es irregular. Esta es una raza occipital en oposición a las razas superiores frontales. En la bóveda palatina tiene un alto ojival. En Galeote, la mirada es viva, penetrante, interrogadora. Las más veces se presenta batalladora, sui generis; fijando la atención en ella, no se olvida. Los movimientos de sus glóbulos oculares y las contracciones de su retina son normales.
Los Sres. Osío y Mata, especialistas, nos auxiliaron en el examen del oído, y en éste no había signo somático exterior de anormalidad. La afección anómala que padece Galeote no es dependiente de afección cerebral. No había síntoma de anemia o hiperemia en el cerebro. La anomalía del conducto auditivo probablemente guarda armonía con la elevación de la bóveda palatina en forma ojival.
Los síntomas intelectuales y morales han sido expuestos—dice—con claridad por el Sr. Simarro, y estoy conforme con su relato. Solo añadiré que Galeote tiene una inteligencia limitada. Su reflexión es poca y el sentido moral, efecto de éste, se anula.
Respecto a los antecedentes hereditarios se ha demostrado de una manera práctica y científica  que en algunos casos existe predisposición morbosa de locura en un individuo por antecedentes hereditarios. Galeote entra de lleno en la degeneración hereditaria, por sus arrebatos y su susceptibilidad nerviosa. Galeote era un candidato a la locura; pero ya tiene la credencial de locura. Galeote tiene una paranoia primitiva de persecución.

Defensa.— ¿Cuándo comenzó el Sr. Galeote a su sufrir delirios?

Perito.— Se manifestó el delirio de persecución desde que tuvo disgustos con Vizcaíno. Este delirio de persecución produce en los enfermos una desesperación que los lleva a cometer las mayores monstruosidades en el orden moral. Esos delirios no son continuos, sino que, tienen intervalos.

Fiscal.—¿Cree Vd. que todos los actos ejecutados por el procesado y que han dado por resultado la muerte del Obispo puede realizarlo un cuerdo en el estado pasional?
P.—Tal como Galeote, no.
Contestando a otras preguntas del fiscal, manifiesta que Galeote tiene una voluntad enferma, y que al cometer el crimen no tuvo juicio. En su forma externa los hechos de un loco pueden parecerse a los de un cuerdo.
Citando un pasaje de Morel, manifiesta que entre la tiranía de las pasiones y la irresistibilidad de la locura no hay confusión posible. Dice que en el delirio de persecución no tiene el enfermo conciencia de lo que hace. Desde los primeros días que vi a  Galeote—dice el perito—le consideró candidato a la locura sin árbol genealógico, comprendí la degeneración hereditaria de Galeote.

Discurso del fiscal

En nombre de la ley, y de los intereses sociales, y del principio de autoridad, pido al tribunal que, si en conciencia lo estima, declare culpable a Galeote, por haber obrado con la cantidad de razón suficiente exigida por el Código penal para la imputabilidad. Yo no me ensaño con la desgracia, pero la conciencia tiene sus exigencias necesarias para un hombre de ley.
Los discursos en favor de la locura han sido brillantes, pero no me han convencido desde el punto de vista de la legalidad y del Código penal.
Cuando más, podrán servir de centinela avanzado para que el legislador tenga presente ciertas indicaciones en el terreno del derecho constituyente. 
Refiere el señor fiscal el hecho de la comisión del delito, haciendo constar que Galeote disparó tres tiros sobre el señor Obispo de Madrid, causándole heridas, a consecuencia de las cuales murió el virtuoso Prelado. Galeote lo ha confesado aquí mismo, desesperándose de que nos detuviéramos en accidentes, y diciendo: «Yo fui quien mató al Obispo.» El hecho material está completamente comprobado, no presenta ninguna dificultad. La cuestión aquí es la de imputabilidad, la de sí el asesino obró o no con razón y libertad.
En las ciencias morales y jurídicas hay dos doctrinas: el materialismo positivista y el espiritualismo. Las ciencias frenopáticas (Nombre que se daba antiguamente a la psiquiatría, Rae: parte de la medicina que estudiaba las enfermedades mentales), hijas del positivismo moderno, no tienen autoridad bastante todavía para dictar los fallos de la justicia. Todavía están en la región de las hipótesis. No hay unidad siquiera en las apreciaciones de los frenópatas. No existe en los métodos frenopáticos autoridad.

Yo respeto—dice—todas las opiniones; no trato de molestar a nadie; aplaudo los brillantes discursos pronunciados aquí; pero no caben dentro de los límites del derecho penal moderno. Yo niego de una manera rotunda que la ciencia frenopática tenga autoridad en su estado actual para decir la última palabra sobre la responsabilidad. Es una ciencia que, si bien no está en embrión, tampoco ha llegado a su estado perfecto de desarrollo.
Esta ciencia carece de un método práctico y preciso aceptado por todos para llagar al conocimiento de la verdad, unos creen que basta con la fisiología y otros exigen conocimientos muy superiores.
El señor fiscal lee varios pasajes brillantes del Sr. Letamendi, en los que aparece que es imposible pasar de la Fisiología a la Psicología.)
Afirma también en apoyo de su tesis el hecho de que el Sr. Simarro no pudiera asegurar en el sitio en que se hallaba localizada esa pretendida locura de Galeote, a pesar de que en apoyo de esta teoría tiene la ciencia frenopática.

Galeote hace signos de desprecio, y añade: «¿Y el alma, y esa alma que Dios nos ha dado no vale nada?»

Fiscal.— Eso digo yo, ¿y el alma?

El Presidente, agitando la campanilla: Silencio o le mando desalojar el local.

Galeote se mueve impaciente en el banco y revuelve febrilmente unos papeles.

El fiscal continúa combatiendo la ciencia frenopática. Nuestras leyes penales, dice, no admiten aún esas atrevidas afirmaciones de la ciencia frenopática.
Afirma que hay locos a quienes el Código declara responsables si cometen el acto en un momento de lucidez, mientras que la ciencia frenopática no admite responsabilidad en un individuo desde el momento que se le declara la locura.

En el estado actual, la ciencia frenopática es un conjunto de doctrinas opuestas, sin unidad. Sería peligroso y aventurado admitir las aspiraciones de la ciencia frenopática en la esfera del derecho, porque la frenopatía ha llamado locos a los filósofos, a los místicos, a los artistas, a los genios, a todo lo que hay de grande en la humanidad. No es, por consiguiente, posible admitir en la ley general las aspiraciones que tiene la ciencia frenopática. Sería muy peligroso y aventurado admitirlas, porque es menester que digamos aquí que esa ciencia ha llegado a clasificar entre los locos, no sólo a los filósofos, diciendo que el genio es una verdadera neurosis, sino que arroja el estigma de la locura sobre sostenedores de la fe tan grandes como Santa Teresa de Jesús. ¿Qué autoridad, pues, puede tener esa escuela positivista para informar la conciencia de los jueces? Se ha dicho que la locura contagia y que el contacto con los locos engendra la locura; y hay lugar a pensar si será verdad esto tratándose de los alienistas. Aunque concediera que la ciencia frenopática estaba constituida, afirmarla que las pretensiones de la frenopatía son incompatibles con la ley penal española, y con las leyes penales de todas las naciones, y con la filosofía del derecho criminal.
La locura presupone la anulación de la razón. La ciencia frenopática dice que hay un temperamento loco y que las acciones cometidas en ese estado son imputables.
En un brillante período distingue la pasión, de la locura.
Según el Código penal, el imbécil está exento de responsabilidad, y el loco, a no haber obrado en un intervalo de razón. La razón es, pues, la norma de la responsabilidad. Hay locuras afectivas que no afectan o afectan poco al entendimiento. Locuras afectivas son las que se refieren a los sentimientos, y por consiguiente solo reflejamente influyen en el entendimiento. Estas locuras afectivas caen bajo la acción del Código penal. Los intervalos de razón en un loco, cuando se trata de locura intermitente, determinan responsabilidad en el crimen. La locura que extingue totalmente la ley de la razón, es la única que exime de responsabilidad. Según la jurisprudencia, entre la razón y la locura no hay término medio.
Según el doctor Esquerdo, en las locuras de sentimiento queda libre la razón y todas sus facultades. Según el mismo doctor Esquerdo, existen locuras en que hay responsabilidad.
El señor fiscal manifiesta que, como hombre de ley, tiene necesidad de aplicar los principios legales independientemente de las teorías, aunque éstas fueran verdaderas y tuvieran un carácter científico.
No está nuestra conciencia ligada por las pretensiones de la escuela frenopática. El convencimiento moral de la conciencia que he formado no va a estar determinado necesariamente por la imposición de las pretensiones frenopáticas.

El informe pericial no es más que un dato; pero los jurisconsultos tenemos competencia para tratar las cuestiones psicológicas y las cuestiones que se refieran a la responsabilidad.
El Presbítero Galeote no ha estado loco jurídicamente antes de realizar el delito, ni en el momento de realizarlo. El deán de Puerto-Rico y los sacerdotes de Madrid que le trataban, no le han notado nada en el sentido de enajenación mental. Solamente han dicho que era duro de carácter, y que no se le podía contrariar, pero nada más. Examina el carácter de Galeote desde su niñez para afirmar que en su juventud no se indica nota que indique alteraciones mentales, sino originalidades de carácter.

Explica el señor fiscal las amenazas de Galeote a Vizcaíno por una preocupación posible en una persona sana. Continúa fijándose en las ideas de honor que tenía Galeote y en sus pretensiones, no solamente de una reparación moral de la honra sino también de compensación material. (Lee el señor fiscal la última carta de Galeote para comprobarlo. En dicha carta Galeote pide 18 reales y 56 duros de indemnización, además de que se le restituya su honor, tal como él lo entendía, y esto con imposición.)
Todos estos hechos constituyen una verdadera evolución común a todo criminal que premedita y es alevoso. El Presbítero Galeote es de un temperamento nervioso, susceptible, orgulloso, apartado de la mansedumbre evangélica y que solo era Sacerdote como un medio de vivir. Relata los medios puestos en práctica por Galeote para obtener su reparación, en los cuales se mezclan las ideas del mal entendido honor con las mezquinas del lucro.

Galeote interrumpe al fiscal y da puñetazos sobre la barandilla del estrado en que se apoya el procesado.

Prueba, dice el fiscal, de que los sacerdotes que rodeaban a Galeote, y su Prelado no lo tenían por loco, pues de lo contrario se le hubieran retirado las licencias de la misa.
Galeote obró movido por sus pasiones y bajo la acción de un temperamento nervioso.
El crimen no debe confundirse con la locura. Galeote será tal vez un temperamento loco, un candidato a la locura, pero hay que advertir que en este caso, según los mismos frenópatas, hay responsabilidad. Explica el señor fiscal la dependencia que tienen las pasiones de la voluntad libre.

Galeote se ríe y hace señas burlescas del fiscal.
El crimen puede ser un dato, pero nunca por el crimen solamente puede juzgarse del estado del que lo comete.
Podrá ser Galeote un candidato a la locura; pero no un loco.
Sus actos no revelan más que una perturbación moral: el deseo de satisfacer una pasión.
El procesado—dice el señor fiscal—obró con discernimiento. En sus cartas, repetidas veces ha manifestado Galeote que si no se le atendía iba a obrar contra sus ideas y sentimientos. Aquí, en juicio oral, ha manifestado que su acción era reprobable. ¿No indica esto que Galeote obró con conciencia y discernimiento?

Galeote pide permiso para salir un momento de la Sala, y la presidencia se lo otorga, saliendo el procesado acompañado por dos guardias civiles y un ujier.

Se suspendió la sesión por unos minutos, a las cuatro.

Después de regresar a la Sala el procesado, reanudada la vista, el fiscal demuestra que ha habido alevosía, premeditación y atentado a la autoridad.
La prueba pericial está sujeta a las apreciaciones del tribunal, dice el Sr. Lamas; pero en ningún modo puede creerse que los términos de sus conclusiones han de ser aceptados por el tribunal, aun cuando esos peritos se hallaran completamente conformes.
Hay dos peritos que piensan de un modo distinto, y por más que se trate aquí de hacer diferencias entre el valor de las apreciaciones de unos y otros peritos, yo no veo esas grandes diferencias. Si los unos se han auxiliado do los conocimientos del doctor Olóriz, los otros han hecho sus trabajos con la ayuda del doctor Osío.

Resume que aunque fuera exacta la clasificación de un delirio persecutorio que se aducen por los peritos, toda vez que no están admitidas, no pueden motivar la exclusión de responsabilidad y segundo que aun cuando la afección morbosa que se atribuye a Galeote radique en la inteligencia, su locura sería parcial y no le privaría de la lucidez  o discernimiento que exige el Código para calificar la demencia, por último que dicha enfermedad reviste en Galeote carácter afectivo y es resultado de un movimiento pasional que no la exime de la responsabilidad jurídica.
No acepto, dice, que no tengamos nosotros competencia para apreciar el valor del hecho, que podrá ser señalado por la ciencia frenopática, pero cuyo valor moral nos toca a nosotros apreciar.

El fiscal califica el delito de asesinato.
Pide se sirva la Sala imponer al presbítero Galeote la pena en su grado máximo, la pena de muerte en la forma que señala el Código Penal en su art. 90.

He terminado, dice el fiscal, mi difícil y triste misión. Con esto termina el fiscal.

El Presidente.—Se suspende la sesión hasta el próximo día.

Galeote abandona el salón muy contrariado y grita: ¡Tampoco hoy me dejan hablar!
—Mañana hablará, y todo lo que quiera, le dijo su abogado defensor.

Suspendida la vista a las cuatro y media, y despejada la Sala de curiosos, se acercaron el presidente y los magistrados, así como el abogado defensor, a los periodistas, conversando amistosamente con éstos.
Los periodistas que aún quedaban corrigiendo sus cuartillas aprovecharon esta ocasión para dar las gracias al tribunal por las deferencias y atenciones que durante esta vista se han dispensado a los representantes de la prensa.
Mañana comenzará la vista por el discurso del abogado defensor, Sr. Villar Rivas, siendo posible que quede terminado el juicio oral.

Opiniones de la prensa Diario la Unión
El acontecimiento de la tarde en el juicio oral ha sido el discurso forense pronunciado por el fiscal Sr. Lamas, quien en un lenguaje preciso y claro y con elocuencia natural y tranquila, ha tenido necesidad de representar los intereses de la ley y de amparar el principio de la autoridad social.
Como respecto a la existencia material del delito y a su autor no habla dudas de ninguna clase, insistió especialmente en determinar la responsabilidad y culpabilidad del acusado.
Al efecto, con golpe certero redujo a la nada la prueba pericial de los alienistas que hablan declarado la locura de Galeote, y para ello no tuvo necesidad más que de mostrar, en primer lugar, que las doctrinas materialistas y positivistas de la frenopatía moderna no tienen unidad, y cuando más no pasan de la región de las hipótesis, y en segundo lugar, que son opuestas al estado actual de la filosofía penal, de la cultura jurídica y de las leyes penales de los Códigos de Europa y América.
Ha hecho muy bien el Sr. Lamas en descartar como falsas y perjudiciales las hipótesis, opiniones y teorías de la psiquiatría positivista y materialista, porque afortunadamente la ciencia del derecho y la vida de las leyes se inspiran en el espiritualismo.
!Y con cuánto acierto hablaba el señor fiscal! Las conclusiones de la frenopatia moderna niegan todo la grande, noble y elevado que hay en la humanidad, identificando a locura con el genio, con el heroísmo de la virtud, y con la dignidad de la Religión, y con el ideal del artista, y con la concepción del filósofo. Con la infamia del malvado y del criminal confunde la locura.
Menguada y desdichada pseudo ciencia que a tales absurdos conduce , pretendiendo que del examen de las muelas y de la estructura anatómica de los órganos somáticos pueden deducirse las inclinaciones psíquicas , y las facultades mentales, y las tendencias morales del ser humano, asi como su criminalidad y locura. ¡Cuánto fango y cuánta miseria!
La psquiatri positivista y las  teorías penales de Lombrosio en su obra L’Uomo crimínale no conocen más que al hombre mono de Darwin, al hombre máquina, al hombre materia, al hombre necesidad, al hombre fatalidad; pero en nombre del  progreso y de la civilización, es preciso proclamar enfrente de los Buchner, de los Moleschot y de los petits positivistas Simarro, Escuder y Vera, que en el hombre no hay sólo carne, huesos, sangre, músculos y nervios, sino que hay mucho más, un espíritu racional, consciente y libre, de vida inmortal que preside todos nuestros actos.
Existe, pues, antinomia entre el naturalismo y el derecho, por lo cual toda prueba materialista queda radicalmente incapacitada para influir en ninguna conclusión política.
Con gran acierto separó el Sr. Lamas la locura legal de la locura meramente científica, y distinguió la locura de la pasión y del crimen.
Fijándose en las declaraciones del proceso y en los hechos de Galeote, demostró el Sr. Lamas que todo el plan criminal urdido y realizado por dicho sacerdote respondía á un estado pasional influido por su temperamento nervioso, pero con entera conciencia de lo que hacía y completo discernimiento y libertad en sus actos.
Y en verdad, que por grande qué haya sido el crimen de Galeote, se comprende que haya sido perpetrado por un hombre cuerdo perverso y apartado de las normas del sentido moral.
Han dicho los alienistas que la característica de la locura delirante es el rompimiento entre el mundo subjetivo de la conciencia y el mundo objetivo de la realidad exterior. El delirante tiene concepciones sin causa ni motivo exterior, producidas por impresiones subjetivas o alucinaciones suyas.
Pues bien; aceptado este concepto del delirio y de la locura, resulta de los hechos de Galeote que no ha obrado,cualquiera que sea la exaltación de su temperamento  y de su carácter, por un impulso puesto al  servicio de una  concepción delirante, sino que sus pasiones se han movido por el orgullo y la soberbia, en vista de que el Sr. Vizcaíno y el Obispo no cedieron a sus exigencias. Los disgustos de Galeote con Vizcaíno son hechos reales. Reales son sus amenazas al Obispo.
¿Dónde están aquí las alucinaciones necesarias para la concepción delirante? ¿Dónde la creación de personas o cosas imaginarias, causa de las concepciones y conducta de Galeote?.
El reo anunciaba concretamente que iba a obrar de cierta manera contra sus ideas y sentimientos, si no se le daba gusto. ¿Dónde está aquí el delirio del loco? ¡Ahí lo que se podrá encontrar es la perversa voluntad y la criminal conciencia del culpable.
Algunos tontos se creerán tal vez que Galeote, por lo que algunas veces hace durante el juicio oral, está loco; pero aparte de las preparaciones y ficciones que pueda haber en dicho acto, consta en primer lugar que Galeote no se ha manifestado en la sala de sesiones como delirante, sino únicamente como exaltado en sus ideas y descompuesto en su sistema nervioso, y que muchos hombres cuerdos, después de estar encerrados en una jaula celular y de sufrir las latas que en el juicio oral han dado a Galeote, harían lo mismo por tranquilos que estuvieran sus nervios.
Eugenio Fernández Hidalgo
  1. El día de los hechos, la instrucción y la calificación

  2. Primera Sesión del juicio Galeote

  3. Segunda Sesión del juicio Galeote

  4. Tercera Sesión del juicio Galeote

  5. Cuarta Sesión del juicio Galeote

  6. Quinta Sesión del  Juicio Galeote

  7. Sexta Sesión del Juicio Galeote

  8. Discursos. Última palabra

  9. La sentencia

  10. Recurso ante el Tribunal Supremo

  11. Final