Códigos Civiles del mundo

¿Qué es un Código Civil?

Un Código Civil es una colección de leyes o normas reguladoras de la vida civil de los ciudadanos que residen en un determinado país o región. En los Códigos se ordenan aspectos que abarcan desde el nacimiento hasta la muerte de las personas a las que se les aplica. Es el libro donde se recogen las normas que marcan cómo debemos actuar y proceder cuando sucede un evento en nuestro ámbito personal, por ejemplo, contraemos matrimonio, nace un hijo, nos divorciamos, compramos una vivienda o heredamos bienes.

El gran jurista francés y uno de los padres del extraordinario Código Civil Francés, Etienne Portalis, nos indicó qué es un Código Civil: «es un conjunto de leyes destinadas a dirigir y fijar las relaciones de sociabilidad, familia e interés que tienen entre ellos hombres que pertenecen a la misma ciudad».

Orígenes de los Códigos

Aunque la palabra código la asociamos a la idea de la codificación del siglo XIX, podemos decir que los primeros conjuntos de leyes sobre los que se basaron los codificadores tienen su origen en el derecho romano creado durante el Bajo Imperio Romano. Será en ese período cuando se produce un aumento de las normas imperiales provocando un caos legislativo que obligará a los juristas a finales del siglo III d.C a crear las primeras compilaciones, es decir, colecciones de decisiones judiciales iura y de las leges del emperador. Así, alrededor del año 292 d.C, aparecen dos Códigos ordenando el panorama jurídico: el Código Gregoriano y Hermogeniano.  Su objetivo era servir a los juristas y a la enseñanza del derecho.
Es en este momento cuando el término código (codex) aparece en el vocabulario legal. Designaba una nueva forma de presentar textos escritos: el libro. Hasta entonces, la forma clásica de presentación de escritos, legales o no, era la del rollo en pergamino, el volumen.

De aquellos Códigos se realizó una compilación oficial en el siglo V bajo el reinado del emperador oriental Teodosio II (408-450 d.C): el Código Teodosiano. Código que se promulgó tanto en Oriente como en Occidente hacia el año 438 d.C. Esta compilación reunía todas las constituciones imperiales promulgadas desde Constantino. Este Código permaneció vigente en Occidente hasta el final del Imperio. En Oriente, se aplicó hasta la promulgación del Código de Justiniano.

Triboniano entrega las Pandectas a Justiniano. Sala de la Virtudes cardinales y Teologales y la Ley . Rafael. El Vaticano.

El Código de Justiniano (Corpus Juris Civilis 529 d.C) fue la codificación que sucedió al Código Teodosiano y jugó un papel primordial en la historia de los derechos europeos. Justiniano, emperador del Imperio Romano del Este (527-565), en su deseo de restaurar el Imperio Romano a su unidad, vio la importancia de restaurar la unidad legal del Imperio. Por ello, promulgó su constitución Haec quae necessario ordenado la compilación de ius y las leges. Encomendó este trabajo a un antiguo profesor de derecho, Triboniano, asistido por otros profesores y juristas, lo que dio lugar a la redacción del Código de Justiniano compuesto por cuatro partes:

Instituciones con una síntesis de preceptos y doctrina dividido en cuatro libros de pequeña extensión enfocada a la enseñanza del derecho e inspirada en el modelo de Gayo y sus institutas.


– El Digesto o Pandectas, palabra que significa compendio, resumen o colección, compuesto con la jurisprudencia romana. Era una reunión de trozos de las obras de los grandes jurisconsultos romanos.  El objetivo era poner a disposición de los juristas los extractos más significativos. Buena parte del Digesto está basado en las obras y textos del jurista Ulpiano y de Paulo o Julius Paulus Prudentissimu.

Digesto. 1549 Ed. Paris. biblioteca de la Cour Cassation


– El Código, colección de disposiciones dictadas por los emperadores.

– Las Novelas, palabra que deriva de novellae leges, es decir, nuevas leyes, las constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar las tres partes anteriores.

La Tierra recibiendo de los emperadores Adriano y Justiniano el códice del derecho romano dictado por la naturaleza, la justicia y la sabiduría por Charles Meynier 1803

La codificación de Justiniano era especialmente conocida en Oriente y no llegó a Italia hasta finales del siglo IX, donde fue redescubierto por los glosadores de la Universidad de Bolonia, punto de partida de la reforma de leyes en toda Europa y de su enseñanza. Junto con los Códigos visigodos, fueros, Las Partidas y otras recopilaciones, estos Códigos difieren de los Códigos civiles de la Ilustración porque en ellos solo recopilaron, organizaron y reorganizaron la legislación existente, además, gracias a las compilaciones de Justiniano conocemos el derecho del Imperio y del romano clásico, sin embargo, codificar es una tarea mucho más amplía.

La Codificación. El Código Civil Francés

Bajo el ímpetu del «despotismo ilustrado», que constituía el ideal político de los filósofos de la Ilustración, será en Alemania donde los proyectos de codificación se iniciaron.
En la zona germánica, la codificación dio lugar a la aparición del Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis (1756) y en 1766 al Código Theresianus (del nombre de la emperatriz Marie-Thérèse de Austria) compilado entre 1753 y 1766. La versión final se promulgó en 1786 bajo el nombre de Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch (ABG, «Código Civil General») y entró en vigor el 1 de enero de 1812 en los países hereditarios alemanes de la monarquía austriaca.

Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch de 1811

La obra más notable del período anterior al Código de Napoleón sigue siendo la Codificación Prusiana. Preparado en 1780 por orden de Federico II el Grande, el «Código General de Estados Prusianos» fue promulgado en 1794 ( Allgemeines Landrecht für die Preussischen Staaten ALR). Este Código pretendía abarcar todas las ramas del derecho, tanto públicas como privadas.

En Francia, la idea de codificar el derecho francés no era del todo nueva cuando Napoleón Bonaparte decidió encargar el Código que lleva su nombre. De hecho, ya en 1665, Luis XIV había designado una comisión de codificación, y en 1791, la Asamblea Constituyente ordenó la creación de un código de leyes para todos los ciudadanos del reino, resultado algunos proyectos previos al Código Civil Francés. 

«Hay ciento cuarenta y cuatro costumbres en Francia que tienen fuerza de ley, … casi todas diferentes, de modo que un hombre que viaja en este país cambia la ley casi tantas veces como cambia de poste de caballos»

Voltaire  (1694-1778)

Pero será Napoleón Bonaparte quien impulse el conocido «Código Napoleón» con sus 2.281 artículos originales. Código que fue promulgado el 21 de marzo de 1804. Napoleón encargó en 1800 a una comisión de varios eminentes juristas redactar el borrador del Código Civil en el plazo de cinco meses, quienes, además, decidieron separar en distintos Códigos los campos legales (Código penal, civil, etc). Estos juristas fueron:

– Felix Bigot de Préameneu 
– Jean-Étienne Portalis 
– François Denis Tronchet, Presidente de la Comisión
– Marqués de Maleville , Secretario General.

Posteriormente, el borrador fue enviado al Tribunal de Casación y a los tribunales de apelación para realizar observaciones y durante más de 100 sesiones, normalmente, presididas por Napoleón, el texto fue revisado, corregido y ampliado hasta su aprobación definitiva en 1804.

En presencia de Napoleón Bonaparte, discusión sobre el Código civil francés en el Consejo de Estado

El objetivo principal del Código era que la ley fuera clara para que todos la conocieran y se aplicara a todos por igual. En Francia, antes de la Revolución, se daba un verdadero mosaico legal donde coexistieron varias fuentes de derecho junto a jurisdicciones contrapuestas y/o superpuesta, incluso el país estaba divido por regiones donde se aplicaba de derecho escrito (sur Occitania) y otras de derecho consuetudinario (Norte). El legado de este Código fue unificación legal centralizada, la afirmación del derecho absoluto de la propiedad, la cohesión de la familia legítima, la libertad individual, igualdad en el sistema de herencia, laicización del matrimonio y la organización del estado civil. Fue transmisor de las ideas de la Revolución francesa.

Además, como indica el profesor D Mariano Alonso «el Code civil no hubiera sido posible, al menos como uno de los grandes monumentos jurídicos de todos los tiempos, sin el clima creado por los grandes pensadores del Iluminismo Francés, como D’Alambert, Diderot, Voltaire, Rousseau, Montesquieu, etc., padres de la democracia occidental y de sus columnas básicas (soberanía popular, división de poderes, derechos fundamentales)»

Siendo cinco principios fundamentales los que rigieron en la redacción del Código francés:

Unidad de la ley: la misma ley debe aplicarse a todos los ciudadanos del mismo territorio.

Unidad de la fuente legal: solo una autoridad debe tener competencia para redactar normas, leyes y decretos. 

Independencia de la ley: este principio implicaba la separación de los tres poderes establecidos por Montesquieu en Del espíritu de las leyes. El poder judicial tenía que ser independiente del ejecutivo y legislativo.

Integridad de la ley: todas las disputas nuevas deben resolverse con una misma ley.

Evolución de la ley: la ley tenía que adaptarse a los cambios sociales.

«Mi verdadera gloria es no haber ganado cuarenta batallas; Waterloo borrará el recuerdo de tantas victorias; lo que nada borrará, lo que vivirá para siempre, es mi Código Civil ».

 NAPOLEÓN BONAPARTE
Napoleon Bonaparte junto al Código Civil Francés (1769-1821) Girodet de Roucy-Trioson, Anne Louis (1767-1824).

El Código Civil francés fue un trabajo brillante en un estilo claro y conciso, que además, sirvió de modelo para múltiples países. En Europa, Bélgica, los Países Bajos (Código Holandés de 1838), Italia (Código Italiano de 1868), España y Portugal se inspiran en él. En gran parte de Hispanoamérica, Grecia, Bolivia, Egipto fue el código francés el modelo seguido. Hacia 1960, más de setenta estados diferentes habían modelado sus propios Códigos y normas sobre la base del Código Civil francés.

Contenido de un Código civil

Un Código civil deberá contener normas referidas a personas, al derecho de familia, a los bienes o propiedades, a las obligaciones y contratos, derecho de sucesiones y herencias. Se estructuran siguiendo el modelo establecido por el derecho romano en el Código Justiniano: personae, rebus, obligationes, hereditas, y actiones.

Normalmente, están estructurados en libros, títulos, párrafos junto a los artículos.

«Los códigos, y en especial el Código Civil, son el fruto de la experiencia jurídica, de la madurez del razonamiento legal y de la imperiosa necesidad de establecer, en fórmulas simples y directas, los principios y las normas que se aplicarán a determinados sectores de la realidad»

Yuri Vega

¿Cuántos Códigos Civiles hay en el mundo?

Siguiendo los anteriores principios de cómo son los Códigos civiles y sus principios, podemos establecer el siguiente listado de los Códigos civiles que existen en todo el mundo; dejaremos sin mencionar alguno, aunque hemos intentado obtener el mayor número de ellos. Sobre el título de cada Código hemos facilitamos un enlace a un ejemplar actual del mencionado Código.

De esta forma, podemos descubrir que los ordenamientos jurídicos de los distintos países, en más de una ocasión, comparten caracteres comunes, pero, a su vez, localizamos distintas corrientes dentro de los países que emplean Códigos (con origen en el derecho romano) code law, civilistas o de derecho continental, así hallamos líneas basadas en el Código Napoleón, otras en el derecho germánico, en el derecho nórdico, o bien otras que siguen líneas políticas socialistas – comunistas. Por supuesto, en los países de derecho anglosajón, Common law, no encontraremos «Códigos» en el sentido al que nos referimos pues ese derecho se basa en los casos judiciales frente a la ley escrita. En otros lugares, veremos líneas basadas en el derecho religioso o en la costumbre o sistemas mixtos, como en isla Mauricio donde se mezclan la tradición del Código Civil francés y el derecho inglés. Al final del hilo hemos incluido un listado de los países y sus sistemas jurídicos.

Distribución mundial según sistemas jurídicos

«Un Código civil es un cuerpo de leyes racionalmente formado y asentado sobre unos principios armónicos y coherentes. Un Código es siempre una obra nueva, que recoge de la tradición jurídica aquello que debe ser conservado y que da cauce a las ideas y aspiraciones de todo signo vigentes en la época en que se realiza»

Diez Picazo-A. Gullón

CÓDIGO CIVIL DE FRANCIA

El Código civil más influyente de la historia. Ha sido objeto de reformas, especialmente en cuanto a derecho de las personas y familia a partir de los años 60. En 2016 el Código Civil Francés ha sufrido una importante reforma respecto al derecho de obligaciones y contratos.

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Article 544 La propriété est le droit de jouir et disposer des choses de la manière la plus absolue, pourvu qu’on n’en fasse pas un usage prohibé par les lois ou par les règlements.

Code civil des français

CÓDIGO CIVIL DE BÉLGICA y LUXEMBURGO

El Código Civil de Bélgica actual es una evolución local del Código civil francés de 1804 que fue impuesto en Bélgica debido a la anexión de su territorio por Francia, por ello, es muy similar al Código Civil de Francia, incluso en su numeración. Se basa en los principios de propiedad privada, libertad contractual y fuerza vinculante del contrato. Data de 1807.

CÓDIGO CIVIL DE SUIZA

El Schweizerische Zivilgesetzbuch, o ZGB de 1907 entró en vigor en 1912 regulando el derecho privado en Suiza. Fue desarrollo por Eugen Huber por orden del Consejo Ejecutivo Federal y posee influencias basadas en el Código de Napoleón y Código Civil Austriaco  Allgemeines bürgerliches Gesetzbuch ABGB, igualmente, este Código ha influido en la codificación de diversos países como Turquía o Etiopía.

Sello conmemorativo del centenario del Código civil de Suiza

CÓDIGO CIVIL DE ITALIA

Código Civil italiano Codice Civile fue promulgado en 1942 con influencias del Código Civil alemán y reemplazó al Código civil anterior que estaba en vigor desde 1865, basado en la traducción italiana del Código Civil francés. Está dividido en 6 libros con unos 2969 artículos.

CÓDIGO CIVIL DE ESPAÑA

El Código Civil de España está vigente desde 1889. Fue un Código tardío para su época debido a la inestabilidad política en la España del siglo XIX. Con carácter previo existió un proyecto de Código civil de 1851 cuyo autor fue el jurista Sr. García Goyena. El Código de 1889, cuyo mayor impulsor fue el Ministro de Justicia Dº Manuel Alonso Martínez, está influido por el Código civil francés aunque con matices sigue su estructura: personas, cosas, modos de adquirir. Consta de cuatro Libros personas, bienes, modos de adquirir y obligaciones y contratos; los libros se dividen en títulos- capítulos- secciones y en artículos con unos 1.976. Igualmente, en España encontramos compilaciones forales o Códigos civiles con especialidades en algunos territorios como Aragón, Galicia, Cataluña, Baleares, Navarra, País Vasco

Estatua de Dº Manuel Alonso Martínez en Madrid. Wikipedia L. García

Artículo 348. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.

Código civil español

CÓDIGO CIVIL DE PORTUGAL

El actual Código Civil de Portugal entró en vigor en 1966. El primer Código Civil portugués data de 1868 siendo uno de sus autores el que fuera rector de la Universidad de Coimbra, António Luís de Seabra, Código que despertó mucho interés en España y tuvo cierta influencia en el Código Civil Español de 1889. Este primer Código portugués permanecerá en vigor hasta 1966. El mismo Código se mantuvo en uso en la que fuera colonia portuguesa de Goa (India) hasta finales de la década de 1990. A este primer Código civil se le conocía como el Código Seabra. Al actual Código se le conoce como Código de Vaz Serra, uno de sus autores.

CÓDIGO CIVIL DE HOLANDA

El Código Civil holandés entró en vigor en 1992, con influencias del Código Civil Alemán sustituyendo al Código Civil de 1838 basado el Código Napoleón.

CÓDIGO CIVIL ALEMANIA

Código Civil de Alemania ( Bürgerliches Gesetzbuch, BGB) aprobado por el Reichstag en 1896, entró en vigor en 1900 tras 25 años de desarrollo por los juristas más famosos de Alemania, incluyendo a Wilhelm Julius Planck , el padre del físico Max Planck , y Bernhard Windscheid. El BGB está considerado un Código muy técnico, de difícil comprensión para los no juristas, mucho más técnico que el Código Civil francés. El Código alemán está dividido en cinco libros junto a un preliminar dedicado a normas generales tales como: capacidad jurídica, personas naturales y jurídicas, declaración de voluntad, formación y vigencia de un contrato, plazo, condición, representación.

Imagen de portada del libro Código civil para el Reich alemán. 1909

CÓDIGO CIVIL DE AUSTRIA

El Código Civil de Austria ( Allgemeines bürgerliches Gesetzbuch ABGB), después de unos 40 años de trabajo preparatorio, se publicó el 1 de junio de 1811 y entró en vigor el 1 de enero de 1812. Karl A. Freiherr von Martini y Franz von Zeiller fueron los principales redactores. Es comparable al Código napoleónico, se basaba en los ideales de libertad e igualdad ante la ley y sobre la estructura del derecho romano se dividió en tres grandes partes. Continuando como Código propio de la ya República de Austria en 1918, ha sido reformado en diversas ocasiones y, en 1970, especialmente, el derecho referido a la familia. Este Código sigue siendo también el Código Civil básico de Liechtenstein.

CÓDIGO CIVIL GRIEGO

El Código Civil de Grecia entró en vigor en 1946 con influencias de la ley tradicional griega bizantina-romana y el Código Civil alemán de 1900. Ha sido reformado varias veces como en 1982 para introducir importantes cambios en el derecho de familia.

CÓDIGO CIVIL SUECO

El Código Civil de 1734  fue aprobado por Estados del Reino de Suecia (Riksens ständer) en 1734, y entró en vigor después de haber sido ratificado por Federico I de Suecia el 23 de enero de 1736.​ Se convirtió en la base como marco formal del Código civil actual en Suecia así como en Finlandia, a pesar de que se han realizado numerosas modificaciones posteriores. El actual Código de Leyes suecas (Svensk författningssamling) es la norma básica civil aunque la legislación entre países nórdicos se encuentra armonizada por convenios y legislaciones paralelas.

CÓDIGO CIVIL DE RUSIA

En el imperio ruso los primeros movimientos codificadores tuvieron influencia en su sistema jurídico, así, hacia 1835 fueron codificadas las Leyes Civiles de Rusia (Zakony Grazhdanskie) cuyas fuentes las encontramos en los Códigos preexistentes de Prusia, Austria y Francia en 1804. En 1905 fue promulgado un nuevo Código y tras la Revolución entró en vigor en 1923 el Código Civil Ruso (Grazhdansky codex) basado en las nuevas ideas socialistas manteniendo la propiedad privada. El Código ruso fue replicado en ese año en los Códigos Civiles de las Repúblicas de Ucrania, Bielorrusia, Georgia, Azerbaiyán y Armenia. También se aplicó directamente en las repúblicas de Uzbekistán (1924) y Turkmenistán (1926), así como en Lituania, Letonia y Estonia desde 1940 hasta la adopción de los Códigos civiles de las Repúblicas en la década de 1960. En 1964 entró en vigor un nuevo Código Civil en Rusia que reforzaba la propiedad estatal y el debilitamiento de la propiedad privada basado en la doctrina legal de los Soviets. Será a partir de 1990 (Perestroika) cuando la legislación civil vuelva a reformarse para crear el Código Civil de la Federación Rusa (formado por 4 partes) volviendo a la línea europea basada en la tradición romano-germánica.

CÓDIGO CIVIL DE RUMANIA

Regulado en la Ley 287/2009 de Código Civil (Codul civil Romaniei), es la ley básica reguladora del derecho civil en Rumanía. Entró en vigor el 1 de octubre de 2011. Sustituyó al Código Civil de 1865, así como al Código de Comercio de 1887 y al Código de Familia de 1954.

CÓDIGO CIVIL DE UCRANIA

Tras la independencia de la URSS en 1991 fue elaborado un nuevo Código Civil de Ucrania, sustituyendo al Código Civil de 1963 de la antigua República Socialista Soviética de Ucrania.  

CÓDIGO CIVIL LITUANIA

Tras la declaración de independencia en 1990, Lituania comenzó la revisión de sus normas jurídicas heredadas de su etapa soviética. El Código Civil de Lituania de 18 de julio de 2000 ( Lietuvos Respublikos civilinis kodeksas ) entró en vigor el 1 de julio de 2001 y está considerado un proyecto moderno y novedoso al estilo del Código Civil de Quebec o de los Países Bajos, donde la armonización hacia una integración de las normas de la Unión Europea fue prioritario. El grupo de redacción estaba encabezado por el profesor Valentinas Mikelėnas desde 1991.

CÓDIGO CIVIL DE ESTONIA

Estonia recuperó su independencia en 1991, comenzando hacia 1992 con la elaboración de un Código Civil de Estonia orientado a un nuevo estado democrático y hacia la economía de mercado con la vista puesta en la integración europea. Este nuevo corpus normativo de Estonia consta de cinco partes, aprobadas como leyes independientes, durante distintos años.

CÓDIGO CIVIL DE CROACIA

El primer Código civil adoptado en Croacia estaba influenciado por el Código Civil del Imperio Austriaco de 1811, conocido en Croacia como «Derecho Civil General» que se mantuvo en vigor desde 1853 hasta 1946. Tras la Segunda Guerra Mundial, Croacia se convirtió en miembro de la Federación Yugoslava aboliendo las leyes anteriores, incluidas las del Código civil, creándose un sistema basado en derecho civil socialista o de utilidad social. Después de que Croacia declaró su independencia de Yugoslavia en 1991, se crearon las nuevas leyes con base en las anteriores como la Ley civil de Obligaciones que fue promulgada en 2005.

CÓDIGO CIVIL POLONIA

El Código Civil de Polonia data de 1964 y estaba basado en ideas comunistas del derecho, fue cambiado gradualmente por varias reformas legales consecutivas desde 1990 además de las reformas de adecuación a los estándares europeos tras el acceso a la UE.

CÓDIGO CIVIL DE REPÚBLICA CHECA

El nuevo Código Civil de la República Checa es de 2012 y entró en vigor en 2014. Anteriormente, su legislación civil se basaba en la ley civil germánica inspirada en Código Civil del Imperio de Austria (1811), influenciado por el alemán y los postulados de la antigua Unión Soviética.

CÓDIGO CIVIL DE UCRANIA

El Código de leyes civiles de Ucrania fue aprobado por la Rada de Ucrania el 16 de enero de 2003, entró en vigor el 1 de enero de 2004. Reemplazó el Código Civil de la URSS / Ucrania en 1963. Consta de 6 libros, 90 capítulos y 1308 artículos.

CÓDIGO CIVIL DE MÉXICO

En 1823, tras la independencia de México en 1821, Oaxaca se proclamó un estado libre autónomo otorgándose un propio Código civil entre 1827-1829 dividido en varios libros, basados directamente en el Código Napoleón. Tras la constitución del estado federal de México, en 1870 y 1884 fueron aprobados Códigos civiles que serían adoptados por el resto de estados federados. En 1928 se promulga el Código civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal con influencias de Códigos como el francés, el español, alemán, chileno o suizo, vigente en la actualidad.

CÓDIGO CIVIL DE CHILE

Promulgado en 1855 es obra del jurista Andrés Bello cuenta en la actualidad con 2419 artículos vigentes. El Código de Bello tuvo gran influencia en la codificación civil de Hispanoamérica, siendo tomado como referencia directa en el Código civil de Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Honduras, Colombia y Panamá.

Artículo 582 El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno

Código civil de Chile
Estatua de Andrés Bello Universidad de Chile

CÓDIGO CIVIL DE BOLIVIA

En 1830 fue aprobado el Código Civil de Bolivia, considerado una copia resumida del Código civil francés junto con algunas adaptaciones del derecho español indiano, fue promulgado por Andrés de Santa Cruz, de ahí que fuese conocido como el Código de Santa Cruz, este Código estuvo vigente hasta 1976, momento en que entró en vigor el llamado Código Banzer, con influencias del Código civil italiano de 1942.

CÓDIGO CIVIL DE PANAMÁ

El Código Civil de Panamá entró a regir en 1917. Posee una gran influencia del Código Civil español de 1889, que se basaba en parte del proyecto de Código Civil de García Goyena de 1851. Igualmente, influyó en este Código el Código de Bello, el Código Civil de Costa Rica y el Código Civil de Honduras de 1906.

CÓDIGO CIVIL DE COSTA RICA

El Código Civil de Costa Rica actual fue redactado entre los años de 1885 -1886.
Entró vigor en 1888. Con claras influencias del Código Napoleón también destacan las normas basadas en la Siete Partidas de Alfonso X.

CÓDIGO CIVIL DE BRASIL

Tras la independencia de Portugal, durante el siglo XIX, se proyectó un Código Civil para Brasil encargado a  Augusto Teixeira de Freitas, que finalmente no fue aprobado pero influyó en la elaboración de los Códigos Civiles de Uruguay y de Argentina. El primer Código Civil brasileño vio la luz en 1916. El Código Civil de Brasil actual entró en vigor en 2003 y consta de unos 2.046 artículos.

CÓDIGO CIVIL DE EL SALVADOR

Aunque desde la Constitución de 1824 el Salvador ordenó la creación de una propia legislación civil, no sería hasta 1860 cuando entró en vigor el conocido como Código Civil de 1860 de El Salvador, inspirado en el Código Civil chileno pero con innovaciones. Contiene 2263 artículos, distribuidos en 1 Titulo Preliminar y 4 Libros. Continúa en vigor con diversas modificaciones y actualizaciones.

CÓDIGO CIVIL COSTA RICA

El Código Civil de Bolivia, considerado una copia resumida del Código Civil francés fue adoptado por Costa Rica en 1841 con escasos cambios, fue llamado Código General de 1841. Más tarde, en 1888 entró en vigor el Código Civil de Costa Rica, siguiendo como modelos principales el Código Napoleón y el proyecto de Código Civil Español iniciado en 1851. Consta de un título preliminar y cuatro libros.

CÓDIGO CIVIL DE URUGUAY

La codificación en Uruguay comenzó en 1866. El Código Civil de Uruguay entró en vigor en 1869. Este Código tuvo como fuentes el proyecto de Código Civil de Acevedo, el proyecto del Código Civil de España, el Código Civil de Chile, el Código de Napoleón, el proyecto del Código Civil argentino.

CÓDIGO CIVIL DE GUATEMALA

En 1877 fue aprobado en Guatemala el primer Código Civil del país aunque su creación fue ordenada en 1825, posteriormente, fue modificado en 1882 y en 1926. Este Código está inspirado en el Código Napoleón. En 1933 entró en vigor un nuevo Código civil y actualmente está vigente el Código Civil aprobado en 1963 junto a sus oportunas modificaciones. 

CÓDIGO CIVIL ARGENTINA

El denominado Código Civil y Comercial de la Nación es el texto legal que reúne en Argentina la legislación civil y de comercio. Redactado por una comisión jurídica desde el año 2011, fue promulgado en 2014 y se encuentra en vigor desde 2015. Con este nuevo Código, se reemplazó al Código Civil argentino de 1869 y al Código de Comercio de 1862. El nuevo Código contiene 2671 artículos, reemplazando a los más de 4500 artículos del antiguo Código de 1869, cuyo redactor fue Dalmacio Vélez Sarsfield y tuvo como fuentes a la anterior legislación española, como las Siete Partidas, y al Código Napoleón.

Monumento a Dalmacio Vélez Sársfield (Giulio Tadolini, 1897), Córdoba. Argentina. Wikipedia

Artículo 1941. Dominio perfecto. El dominio perfecto es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley. El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario.

Código civil argentina

CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO

El Código Civil de Colombia aprobado por la Ley 57 de 1887 es una versión adaptada del Código Civil de Chile redactado en 1855 por Andrés Bello. Cuenta en la actualidad con 2.684 artículos.

CÓDIGO CIVIL NICARAGUA

El Código Civil de Nicaragua entró en vigor en 1904 y tuvo como modelos los Códigos argentino, chileno, mexicano, español y costarricense. Ha sido actualizado en diversos momentos, la última vez en 2019. Con carácter previo al de 1904, en 1867 fue aprobado un Código civil basado en el de Bello.

CÓDIGO CIVIL DE PERÚ

En 1851 se promulga el Código Civil de la República de Perú, entrando en vigor en 1852. Se basó en el Código Civil Francés o Código Napoleón. Posteriormente, en 1936 fue aprobado un nuevo Código con influencias de los Códigos de Francia, Argentina, Alemania, Suiza y Brasil  y, tras este, en 1984 entró en vigor el actual Código Civil de Perú.

CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO

El Código Civil paraguayo de 1877 fue una adaptación del Código Civil de Argentina redactado por Sarsfield. Será en 1987 cuando se ponga en vigor un nuevo Código civil «propio» en Paraguay.

CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA

El primer Código Civil de Venezuela data de 1861 y estaba inspirado en el Código Bello. Más tarde, será sustituido en 1867 por otro Código cuyo autor era el jurista García Goyena. En 1873, 1896, 1904, 1916, 1922 entraron en vigor diversos Códigos civiles. Será en 1942 cuando se apruebe el actual Código Civil de Venezuela que fue actualizado en 1982.

CÓDIGO CIVIL DE PUERTO RICO

En Puerto Rico estuvo vigente el Código Civil de España de 1889 como parte del territorio español, fue sustituido por un nuevo Código civil en 1902. Este añadió disposiciones del Código Civil de Luisiana, que también era de influencia napoleónica y en 1930 fue aprobado el Código como un «mera recodificación con leves modificaciones del Código Civil de 1902». En la actualidad ha sido aprobado un proyecto de nuevo Código civil en junio 2020 entrará en vigor en 180 días.

CÓDIGO CIVIL DE CUBA

En Cuba estuvo vigente el Código Civil de España de 1889, hasta que el 16 de julio 1987 fue emitida la Ley 59 o Código Civil Cubano, con unos 500 artículos.

CÓDIGO CIVIL DE ECUADOR

El Código Civil de Ecuador es un derivado del chileno de Andrés Bello. Fue aprobado en 1855 y entró en vigor en 1857. En la actualidad ha recibido diversas actualizaciones.

CÓDIGO CIVIL DE HONDURAS

Promulgado el Código Civil de Honduras en 1880 estuvo inspirado en el Código Civil de Andrés Bello hasta que fue aprobado nuevamente en 1906 el Código Civil hondureño que está vigente en la actualidad con sus pertinentes reformas. Este Código tiene como referentes al Código Civil de España, la estructura del Código de Chile de Bello, al francés y a las Siete Partidas y Fuero Juzgo español.

CÓDIGO CIVIL DE REPÚBLICA DOMINICANA

En 1845 entró en vigor el Código Napoleón y rige desde 1884 con una nueva redacción y actualizaciones importantes de 1945.

CÓDIGO CIVIL HAITÍ

Como antigua colonia de Francia, (Haití comprendía también la actual Republica Dominicana) su primer Código tras la independencia (en 1804) siguió la línea del Código Civil napoleónico de 1804. El Código Civil de Haití fue promulgado el 27 de marzo de 1825 (Code civil de la République d’Haïti), y entró en vigor en de mayo de 1826. En la actualidad sigue en vigor el Código de 1825.

CÓDIGO CIVIL DE QUEBEC (CANADÁ)

Contiene más de 3.000 artículos y está estructurado en libros y en varias subdivisiones (títulos, capítulos y secciones) siendo uno de los Códigos más modernos. El Código Civil de Quebec entró en vigor en 1994, reemplazando al antiguo Código Civil del Bajo Canadá (Code civil du Bas-Canadá) aprobado por la Asamblea Legislativa de Quebec en 1865 y en vigor desde el 1 de julio de 1866.

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CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE CABO VERDE

EL Código Civil portugués de 1966 entró en vigor en el territorio caboverdiano el 1 de enero de 1968 y tras los cambios que siguieron a la independencia del país y la aprobación de la Constitución de 1992, fue aprobado en 1997 un nuevo Código civil de Cabo Verde.

CÓDIGO CIVIL DE ANGOLA, GUINEA BISSAU Y MOZAMBIQUE

Como antiguas colonias portuguesas, incluso tras la independencia, han mantenido el Código civil portugués de 1966.

CÓDIGO CIVIL ETIOPIA

El Código Civil de Etiopía de 1960 está influenciado por el Código Napoleón y el Código Suizo.

CÓDIGO CIVIL DE MACAO

El derecho privado en Macao se basa en la ley portuguesa y, por lo tanto, forma parte de la tradición del derecho civil delos sistemas legales de la Europa continental. El Código Civil portugués estuvo vigente hasta 1999 cuando fue aprobado el nuevo Código.

CÓDIGO CIVIL DE FILIPINAS

Código Civil de Filipinas está influenciado por la legislación española y concretamente por el Código Civil de España de 1889 al ser una de las últimas colonias españolas, donde se mantuvo en vigor durante la ocupación americana. En 1950 entró en vigor el nuevo Código filipino que, posteriormente, ha sido reformado pero mantiene una fuerte influencia del Código Civil de España.

CÓDIGO CIVIL MONGOLIA

Tras la independencia de China en 1921 Mongolia en el año 1926 aprobó su primer Código Civil mongol, basado en el entonces vigente Código Civil ruso y que fue modificado en diversas ocasiones. Con la nueva Constitución democrática de 1992 fue aprobado un Código Civil en 1994 donde ya se reconocía la propiedad privada. Desde 2002 rige en Mongolia un nuevo Código Civil.

CÓDIGO CIVIL DE COREA

El sistema legal de Corea del Norte es de tipo civil, con ciertas influencias del derecho norteamericano y el derecho tradicional coreano. Su Código civil data de 1953, tras un periodo de ocupación japonesa (1910-1945) donde fue aplicado el Código japonés. Aquel Código ha sufrido diversas actualizaciones, especialmente, en materias de derecho de familia.

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CÓDIGO CIVIL DE EGIPTO

Código Civil egipcio entró en vigor en el año 1949 y contiene 1149 artículos. Con carácter previo en Egipto desde el siglo XIX estuvo vigente un Código civil mixto siguiendo el modelo del Código Napoleón. El principal autor del Código Ley 131 de 1948 y en vigor en 1949 fue el jurista Abd El-Razzak El-Sanhuri, siguiendo el modelo del Código civil francés también se basa en los principios de la ley islámica. El Código se centra en la regulación de los negocios y el comercio y no incluye ninguna disposición sobre el derecho de familia. 

El Código Civil egipcio ha sido fuente de inspiración para muchos otros países de Oriente Medio, incluidos Libia e Irak, con Códigos ambos redactados por el propio El-Sanhuri, además de Jordania,  Bahrein (2001), así como Qatar (1971), y el Código comercial de Kuwait redactado por El-Sanhuri. Cuando Sudán redactó su propio Código civil en 1970, fue copiado en gran parte del Código Civil egipcio con ligeras modificaciones. Hoy en día, todas las naciones árabes que poseen Códigos civiles modernos, con la excepción de Arabia Saudita y Omán, se basan total o parcialmente en el Código Civil egipcio. 

CÓDIGO CIVIL DE TURQUÍA

El Código Civil de Turquía fue promulgado el 17 de febrero de 1926, tres años más tarde de la fundación de la república turca en 1923. Sigue el modelo del Código civil suizo. Este Código introduce grandes cambios en el derecho de familia y, por ejemplo, prohibía la poligamia. En 2002 entró en vigor un nuevo Código Civil turco que busca la actualización de términos y conseguir una mayor igualdad entre hombres y mujeres.

CÓDIGO CIVIL DE JAPÓN

Código Civil japonés de 1898 fue creado por juristas nipones durante la época Meiji a fin de actualizar el país. Era una mezcla de Códigos franceses, alemanes con influencias de derecho inglés. Tras el fin de la II Guerra Mundial y la nueva Constitución japonesa al estilo americano, el Código japonés fue reformado en 1947 eliminando algunas de sus típicas instituciones. Se le conoce como (民法 Minpō)

CÓDIGO CIVIL DE CHINA

El derecho consuetudinario estaba vigente en China hasta la promulgación del Código Civil de la República de China de 1929 promulgado en 1931. Este Código tenía sus orígenes en el Código Civil alemán, el japonés y el Código Suizo de 1911. Tras la creación de la República Popular de China, en 1949, este primer Código Civil en la historia china fue abolido, salvo en Taiwán. En la actualidad en mayo 2020, y tras varios intentos, China ha aprobado uno de los más recientes Códigos civiles. Posee unos 1.260 artículos y entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

CÓDIGO CIVIL DE LUISIANA (EEUU)

En Estados Unidos aunque rige el sistema basado en el common law, encontramos  algunos estados que aplican el code law, derecho continental o civilistas. Destaca el estado de Luisiana, cuyo derecho, en parte, se basa en el Código Napoleón y en el derecho hispano, de forma similar sucede en  Puerto Rico. El Código Civil de Luisiana o Digeste de la loi civile fue promulgado en 1808, modificado 1825. Incluso los estados que en su día pertenecieron a México como California, Arizona, Nevada, Texas, Nuevo México, Colorado, Wyoming y Oklahoma posee instituciones o figuras propias de derecho continental y encontramos referencias y normas con base en las Siete Partidas de Alfonso X que, por supuesto, estuvieron en vigor en México.

CÓDIGO CIVIL EN VERSO

Incluso, existe una versión en verso del Código Napoleón

TABLA DE Países Y SISTEMAS Jurídicos DEL MUNDO

ENTIDAD POLITICASISTEMA JURÍDICOCOMPOSICIÓN DE LOS
SISTEMAS MIXTOS
AFGANISTÁNMusulmán
ALBANIACivilista
ALEMANIACivilista 
ANDORRAConsuetudinario
ANGOLACivilista
ANGUILLA (UK)Common Law
ANTIGUA Y BARBUDACommon Law
ANTILLAS HOLANDESAS (NL)Civilista 
ARABIA SAUDITAMixtoCivilista/Musulmán/Common Law
ARGELIAMixtoCivilista/Musulmán
ARGENTINACivilista
ARMENIACivilista
ARUBA (NL)Civilista
AUSTRALIACommon Law
AUSTRIACivilista
AZERBAIYÁNCivilista
BAHAMASCommon Law
BAHREINMixtoMusulmán/Common Law
BANGLADESHMixtoMusulmán/Common Law
BARBADOSCommon Law 
BIELORRUSIACivilista 
BÉLGICACivilista 
BELICECommon Law 
BENINCivilista 
BERMUDA (UK)Common Law 
BHUTANMixtoConsuetudinario/Common Law
BOLIVIACivilista 
BOSNIA Y HERZEGOVINACivilista 
BOTSWANAMixtoCivilista/Common Law
BRASILCivilista 
BRUNEIMixtoMusulmán/Common Law/Consuetudinario
BULGARIACivilista 
BURKINA-FASOMixtoCivilista/Consuetudinario
BURUNDIMixtoCivilista/Consuetudinario
CABO VERDECivilista 
CAMBOYACivilista 
CAMERÚNMixtoCivilista/Common Law/Consuetudinario
CANADACommon Law 
CAYMANS (UK)Common Law 
CENTROAFRICA, REPÚBLICA DECivilista 
CHADMixtoCivilista/Consuetudinario
CHILECivilista 
CHINAMixtoCivilista/Consuetudinario
CHIPREMixtoCommon Law/Civilista
COLOMBIACivilista 
COMORASMixtoCivilista/Musulmán
CONGOMixtoCivilista/Consuetudinario
CONGO, REP
POPULAR DEMOCRÁTICA
MixtoCivilista/Consuetudinario
COOK (NZ)Common Law 
COREA, REPÚBLICA DEMixtoCivilista/Consuetudinario 
COREA, REPÚBLICA
POPULAR DEMOCRÁTICA
MixtoCivilista/Consuetudinario 
COSTA RICACivilista 
COTE D’IVOIREMixtoCivilista/Consuetudinario
CROACIACivilista 
CUBACivilista 
DINAMARCACivilista 
DJIBOUTIMixtoCivilista/Musulmán/Consuetudinario
DOMINICACommon Law 
ECUADORCivilista 
EGIPTOMixtoCivilista/Musulmán
EL SALVADORCivilista 
EMIRATOS ARABOS UNIDOSMixtoCommon Law/Musulmán
ERITREAMixtoCivilista/Consuetudinario/Musulmán
ESCOCIA MixtoCivilista/Common Law
ESLOVAQUIACivilista 
ESLOVENIACivilista 
ESPAÑACivilista 
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICACommon Law 
ESTONIACivilista 
ETIOPIAMixtoCivilista/Consuetudinario
FIJI, ISLAS DECommon Law 
FILIPINASMixtoCommon Law/Civilista
FINLANDIACivilista 
FRANCIACivilista 
GABÓNMixtoCivilista/Consuetudinario
GAMBIAMixtoMusulmán/Common Law/Consuetudinario
GEORGIACivilista 
GHANAMixtoCommon Law/Consuetudinario 
GIBRALTAR (UK)Common Law 
GRANADACommon Law 
GRECIACivilista 
GUADALUPE (FR)Civilista 
GUAM (USA)Common Law 
GUATEMALACivilista 
GUERNSEY (UK)Consuetudinario 
GUINEAMixtoCivilista/Consuetudinario 
GUINEA ECUATORIALMixtoCivilista/Consuetudinario
GUINEA-BISSAUMixtoCivilista/Consuetudinario 
GUYANAMixtoCommon Law/Civilista
GUYANA FRANCESACivilista 
HAITICivilista 
HAWAII (USA)Common Law 
HONDURASCivilista 
HONG KONGMixtoCommon Law/Consuetudinario
HUNGRIACivilista 
INDIAMixtoCommon Law/Musulmán/Consuetudinario 
INDONESIAMixtoCivilista/Musulmán/Consuetudinario 
IRÁNMixtoMusulmán/Civilista/Common Law 
IRAQMixtoCivilista/Musulmán 
IRLANDACommon Law 
IRLANDA DEL NORTECommon Law 
ISLANDIACivilista 
ISRAELMixtoCivilista/Consuetudinario 
ITALIACivilista 
JAMAICACommon Law 
JAPÓNMixtoCivilista/Common Law 
JERSEY (UK)Consuetudinario 
JORDANIAMixtoCommon Law/Musulmán/Consuetudinario 
KAZAJSTÁNCivilista 
KENYAMixtoCivilista/Musulmán/Consuetudinario
KIRGUISTÁNCivilista 
KIRIBATICommon Law 
KOSOVOCivilista
KUWAITMixtoCivilista/Musulmán 
LAOCivilista 
LESOTOMixtoCommon Law/Civilista/Consuetudinario
LETONIACivilista 
LíBANOMixtoCivilista/Musulman 
LIBERIAMixtoCommon Law/Consuetudinario 
LIBIAMixtoCivilista/Musulmán
LIECHTENSTEINCivilista 
LITUANIACivilista 
LUISIANA (USA)MixtoCivilista/Common Law
LUXEMBURGOCivilista 
MACAO Civilista 
MACEDONIACivilista 
MADAGASCARMixtoCivilista/Consuetudinario
MALASIAMixtoMusulmán/Common Law/Consuetudinario
MALAWIMixtoCommon Law/Consuetudinario
MALDIVASMusulmán 
MALIMixtoCivilista/Consuetudinario
MALTAMixtoCivilista/Common Law
MALVINAS (UK)Common Law 
MAN, ISLAS DE (UK)Common Law 
MARIANAS (USA)Common Law 
MARRUECOSMixtoMusulmán/Civilista
MARSHALL (USA)Common Law 
MARTINICA (FR)Civilista 
MAURICIOMixtoCivilista/Common Law
MAURITANIAMixtoMusulmán/Civilista
MAYOTTE, ISLA (FR)Civilista 
MÉXICOCivilista 
MICRONESIAMixtoCommon Law/Consuetudinario
MOLDAVIACivilista 
MÓNACOCivilista 
MONGOLIAMixtoConsuetudinario/Civilista
MONSERRAT (UK)Common Law 
MONTENEGROCivilista
MOZAMBIQUEMixtoConsuetudinario/ Civilista
MYANMARMixtoCommon Law/Consuetudinario
NAMIBIAMixtoCommon Law/Civilista
NAURUCommon Law 
NEPALMixtoCommon Law/Consuetudinario
NICARAGUACivilista 
NÍGERMixtoCivilista/Consuetudinario
NIGERIAMixtoCommon Law/Musulmán/Consuetudinario
NIUE (NZ)Common Law 
NORFOLK (AU)Common Law 
NORUEGACivilista 
NUEVA CALEDONIA (FR)Civilista 
NUEVA ZELANDACommon Law 
OMÁNMixtoMusulmán/Common Law
PAÍSES BAJOSCivilista 
PAKISTÁNMixtoMusulmán/Common Law
PALAUCommon Law 
PANAMÁCivilista 
PAPUA NUEVA-GUINEAMixtoConsuetudinario/Common Law
PARAGUAYCivilista 
PERÚCivilista 
PITCAIRN (UK)Common Law 
POLINESIA FRANCESA (FR)Civilista 
POLONIACivilista 
PORTUGALCivilista 
PUERTO RICO (AS. USA)MixtoCivilista/Common Law
QATARMixtoMusulmán/Common Law
QUEBEC (CANADA)MixtoCivilista/Common Law
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑACommon Law 
REPÚBLICA CHECACivilista 
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE TIMOR-LESTEMixtoCivilista/Musulmán/Consuetudinario
REPÚBLICA DOMINICANACivilista 
REUNIÓN, ISLAS (FR)Civilista 
RUMANÍACivilista 
RUSIACivilista 
RWANDAMixtoCivilista/Consuetudinario
SAINT KITTS Y NEVISCommon Law 
SALOMÓNS, ISLASMixtoCommon Law/Consuetudinario
SAMOA OCCIDENTALMixtoCommon Law/Consuetudinario
SAN ELENACommon Law 
SAN MARINOCivilista 
SAN PEDRO Y MIQUELINOCivilista 
SAN VICENTE Y LAS GRANADINASCommon Law 
SANTA LUCIAMixtoCivilista/Common Law
SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPEMixtoCivilista/Consuetudinario
SENEGALMixtoCivilista/Consuetudinario
SEYCHELLESMixtoCommon Law/Civilista
SERBIACivilista
SIERRA LEONAMixtoCommon Law/Consuetudinario
SINGAPURMixtoCommon Law/Musulmán
SIRIAMixtoMusulmán/Civilista
SOMALÍAMixtoMusulmán/Common Law/Civilista
SRI LANKAMixtoCivilista/Common Law/Consuetudinario
SUDÁFRICAMixtoCivilista/Common Law 
SUDÁNMixtoMusulmán/Common Law
SUECIACivilista 
SUIZACivilista 
SURINAMCivilista 
SWAZILANDIAMixtoCivilista/Consuetudinario
TAILANDIAMixtoCivilista/Common Law
TAIWANMixtoCivilista/Consuetudinario
TANZANIAMixtoCommon Law/Consuetudinario
TAYIKISTÁNCivilista 
TOGOMixtoCivilista/Consuetudinario 
TOKELAU (NZ)Common Law 
TONGACommon Law 
TRINIDAD Y TOBAGOCommon Law 
TÚNEZMixtoCivilista/Musulmán
TURKMENISTÁNCivilista 
TURKS Y CAICOSCommon Law 
TURQUÍACivilista 
TUVALUCommon Law 
UCRANIACivilista 
UGANDAMixtoCommon Law/Consuetudinario
URUGUAYCivilista 
UZBEKISTÁNCivilista 
VANUATUMixtoCivilista/Consuetudinario/Common Law
VATICANOCivilista 
VENEZUELACivilista 
VIETNAMCivilista 
VIRGINES, ISLAS (USA/UK)Common Law 
WALLIS Y FUTUNA (FR)Civilista 
YEMENMixtoMusulmán/Civilista/Common Law
ZAMBIAMixtoCommon Law/Consuetudinario
ZIMBABWEMixtoCivilista/Common Law/Consuetudinario

Más información y fuentes:

Colección online de Códigos civiles desde 1800-1923 de Florida International University College of Law

Escritos sobre la codificación (ebook pdf)

Sistemas jurídicos del mundo . C. Hertel (pdf)

Doscientos años del Code civil des Français. Porf. Manuel Alonso

Sistemas legales del mundo (pdf)

Universidad de Ottawa. Facultad de Derecho

https://www.pexels.com/es-es/ foto entrada https://www.pexels.com/es-es/@olly

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