Proceso Galeote 1886: el asesinato del Obispo de Madrid-Alcalá. El día de los hechos, la instrucción y la calificación

MadridDomingo de Ramos18 de abril de 1886.

El sacerdote Cayetano Galeote, sobre las diez de la mañana en la puerta de la colegiata de San Isidro el Real de la ciudad de Madrid cuando pasaba el obispo, Dº Narciso Martínez-Vallejo Izquierdo,  primer obispo de la recién estrenada Diócesis de Madrid-Alcalá, se abalanzó sobre él y le disparó tres tiros.  


La instrucción

El asesino Galeote, fue detenido in situ y trasladado a la Cárcel Modelo donde eligió una celda de pago. Allí en la prisión, en el salón de actos públicos, se constituyó el juzgado de instrucción decretando el secreto de sumario y procediendo a la toma de declaraciones de los testigos, trasladándose posteriormente al Palacio de Justicia. Juzgará el asunto la Audiencia de lo Criminal de Madrid. La Ley de Enjuiciamiento Criminal acababa de ser aprobada el 17 de septiembre de 1882. Ley vigente en España en la actualidad con sus lógicas y pertinentes modificaciones.

ley crim 1882 gaceta
Publicación de la Ley Enjuiciamiento Criminal 1882

Los periódicos de la época, ese mismo día,  comienzan a dar la noticia del asesinato y desvelan los datos del asesino. 

momento del asesinato del obispo

Noticias

La Época 18 abril 1886

«Eran poco más de las diez y media de la mañana. El virtuoso prelado subía reposadamente las escaleras que dan acceso al atrio de la catedral y contestaba a las reverencias que le dirigían los prebendados por quienes, según previene el rito, es recibido al entrar en la iglesia, cuando un presbítero, vestido con traje talar, que se apoyaba en la verja derecha de la puerta principal disparó sobre él un tiro de revólver, cuyo grueso proyectil penetró por el hipocondrio derecho, atravesándole el hígado é interesándole la espina dorsal. El Sr. Obispo cayó al suelo, exclamando:
—Dios te perdone.
Uno de los prebendados y un caballero que se hallaba cerca le prestaron los primeros auxilios. En el instante mismo en que esto sucedía, el asesino dio dos o tres pasos hacia la derecha, y situándose entre los sacerdotes, disparó un segundo tiro y enseguida un tercero, que ocasionó al Obispo una herida en el muslo derecho.
Como los disparos sonaron mucho, el primer impulso de la gente que se hallaba en la escalera del templo fue echar a correr; pero pronto se apercibió de lo ocurrido, y se formó en torno del mártir espeso remolino. Mientras unos levantaban al herido, que sin perder el conocimiento y sin exhalar la más ligera queja, apoyaba las manos sobre la herida, dos caballeros y dos guardias se apoderaron del asesino, que no opuso la más leve resistencia, y le sujetaron.
Pero no fue tarea fácil sustraerle á las iras del pueblo, que pretendía tomar por su propia mano sumaria venganza.
Casi en volandas se le introdujo en un coche de plaza, y a pesar de que algunas personas sujetaron al caballo para que no partiera, pudo al fin conducírsele á la prevención del distrito de la calle de Juanelo, entre los insultos, gritos y amenazas de la conmovida multitud. Le custodiaron un agente de vigilancia y un guardia de orden público.

(…) En la prevención permaneció como unos veinte minutos, al cabo de los cuales fue metido en un coche de punto y trasladado á la Cárcel Modelo.
Dentro del carruaje le acompañaba un guardia del cuerpo de Seguridad y en el pescante otro. Además, tres guardias civiles á caballo, seguían al carruaje.
Antes de partir, el agresor mismo levantó el cristal de la ventanilla.
El Conde de Xiquena, desde la calle de Juanelo se dirigió al Ministerio de la Gobernación, y dio parte de lo ocurrido al Ministro, trasladándose después al Juzgado de guardia, desde donde estuvo dictando las oportunas órdenes, por teléfono, a la Cárcel Modelo.

(…)Se llama Cayetano Galeote y Cotillo: es alto delgado, moreno, mal encarado, y tiene cuarenta y siete años cumplidos.
Nació en Vélez Málaga, donde aún vive su familia. No hace mucho le escribía su anciano padre que no perdiera la esperanza de ser repuesto en el destino que deseaba.

(…) Cometió su horrible y sacrílego crimen con gran tranquilidad. Solo después del primer interrogatorio es cuando su espíritu empezó á decaer.
Al ser llevado A la prevención, parece que dijo:
—Me he vengado… Ya está mi conciencia tranquila: tenía motivos para hacer lo que he hecho (…)

Apenas llegó el reo, fue conducido, a petición suya, á una celda de pago, ingresando en el número 11.
Con ánimo sereno atravesó las espaciosas galerías, y únicamente al subir la escalera que lleva á la celda señalada, experimentó un temblor nervioso.
Una vez alojado, se despojó él mismo de los hábitos talares, y pidió una prenda de seglar, mientras pedía otra a su domicilio.
Durante todo el día ha permanecido pensativo, pero aparentando serenidad.
Antes de las cuatro de la tarde se constituyeron en la prisión celular el fiscal del Tribunal Supremo, Sr. Colmeiro; el presidente de la Audiencia, Sr. Melchor; el fiscal de la Audiencia, Sr. Autrán; el teniente fiscal, Sr. Cavareda, y el juez instructor, Sr. Pinazo. También ha concurrido el magistrado D. Victoriano Hernández, vicepresidente de la Junta de cárceles.
Nada podemos decir respecto del secreto del sumario: por más que circulan noticias de que las diligencias están terminadas, y que solamente falta ver la resolución de las heridas, nosotros podemos asegurar que, con la actividad que el hecho demanda, sigue sus trámites naturales, y los magistrados no levantarán mano durante toda esta noche.  Hemos oído decir, sin que respondamos de la exactitud de la noticia, que el criminal se halla convicto y confeso, y que ha manifestado al tribunal que desde anoche estuvo meditando la forma y manera de llevar á cabo el horrible hecho, como lo demuestran en todo caso las cartas á que en otro lugar nos referimos.
A la Cárcel Modelo, en cuyo salón de actos públicos se halla constituido el tribunal, han sido citados la mayor parte de los testigos.
El teniente fiscal de la Audiencia, Sr. Cavareda, que casualmente se hallaba en la función de la Catedral, fue el primero que intervino, mandando recado al señor juez de guardia»

El Liberal 19 de abril 1886

(…)El Sumario que esta madrugada, constaba de unas ochenta hojas, aunque muy adelantado, no permitía asegurar que se terminaría hoy, como le había creído.
A las tres de la madrugada el juez instructor se trasladaba desde el palacio de Justicia al templo de San Isidro, no sabemos sí para cumplir alguna formalidad derivada de sus funciones ó para enterarse del estado del enfermo.
san isidro iglesia madrid galeote

La Cárcel Modelo de Madrid fue la principal prisión para hombres de Madrid a finales del siglo XIX y primera mitad del XX, estaba ubicada en el actual distrito de Moncloa-Aravaca. Fue inaugurada en 1884 y debido a los importantes daños sufridos durante la Guerra Civil española el edificio fue derruido. En la actualidad su lugar lo ocupa el  edificio del Cuartel General del Ejército del Aire que inició su construcción hacia 1940.

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Edificio de Cárcel Modelo de Madrid hacia 1886. Derruida tras la Guerra Civil española.

La Unión 19 de abril 1886

«(…) La instrucción del proceso corresponde al juez del distrito de la Audiencia, Sr. Pinazo. La primera declaración la tomó el juez de guardia señor Calleja, quien fué acompañado del actuario señor Pérez Reina. El señor Obispo, que conservaba claras las facultades intelectuales, respondió al breve interrogatorio diciendo que sólo sabia que era un Sacerdote el agresor, pero que no cree que haya sido por venganza, pues no creía haber hecho mal a nadie. Añadió que no tomaba parte en la causa y que perdonaba al agresor.
El fiscal de la Audiencia Sr. Autran interviene personalmente en el sumario y se presentó con el juzgado á recibir declaración al reo en la Cárcel-Modelo. Se le ha tomado declaración en el salón de actos públicos. Habló gangosamente y reveló su sordera. Empleaba ademanes y voces descompuestas y con cierto tono teatral. Quiso excusarse de la declaración diciendo que había escrito un cuaderno explicando los motivos de su acto. El secreto del sumario impide tener conocimiento de las declaraciones; pero al parecer, el reo se declaró autor del hecho y explicó minuciosamente todos sus antecedentes.
El juzgado se trasladó luego al palacio de Justicia y tomó declaración a los familiares que acompañaban a S. I., al Sr. Vizcaíno y al señor Bocos, Rector el primero, del Santísimo Cristo de la Salud, y Cura Párroco el segundo, de Chamberí; a los médicos Sres. Moreno, Pozo, Cárceles y Sabater, al visitador de la policía urbana D. Mariano Miguel y al teniente visitador don Manuel Oliva y a los guardias números 1.025 y 967.
El director de El Progreso entregó las cartas del Galeote, y el subsecretario de Gracia y Justicia, Sr Capdepón, entregó también al juzgado una exposición que el reo había dirigido al ministro de Gracia y Justicia, quejándose del señor Obispo.
Para terminar el sumario, que quizás termine hoy, faltan evacuar algunas diligencias judiciales y tomar algunas declaraciones. (…)»

Será el día 19 de abril cuando el obispo fallezca por las heridas de bala, apareciendo en la prensa toda un serie de cartas firmadas por el cura Galeote con quejas y  problemas con sus superiores

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Retrato mortuorio del obispo de Narciso Martínez Izquierdo. 1886. Oleo. NIN Y TUDÓ, JOSÉ ©Museo Nacional del Prado

El abogado de sacerdote Cayetano Galeote será el joven letrado Sr. Villar Rivas. Fue realizada la vista previa en la Audiencia de Madrid, para sobreseer o abrir el juicio oral, decretado la apertura, remitiendo el proceso al fiscal. La causa de Galeote pasa al fiscal para calificar hacia el 26 de abril. 

La Unión martes 20 de abril de 1886

(…) De orden del juez del distrito de la Audiencia,  se resolvióla traslación de los restos mortales del  señor Obispo desde la modestísima habitación que  ocupaba en la Catedral al Palacio de la calle de  San Justo

(…) Desde las once hasta las dos de la tarde han estado haciendo la autopsia al cadáver del señor Obispo (…) La autopsia ha tenido que ser sumamente minuciosa, principalmente en el pecho, vientre y columna vertebral

(…)Porque se ve, que un Sacerdote, estimando  caso de honra que se le hubiera quitado la misa  que decía en un Oratorio, y por la cual le daban  de limosna 18 reales, por su propia mano ha buscado reparación a su supuesto agravio, poniendo sus furores, para mayor agravación, en la persona del Prelado y del superior jerárquico, de quien el Sacerdote Galeote se ha convertido en juez y  en asesino. »Y de ahí la honda emoción del drama tristísimo del domingo, porque se ve que principalmente ha sido atacado el principio de autoridad».

Escrito de calificación del fiscal. Polémica sobre publicaciones en los diarios y periódicos. 

El escrito de calificación del fiscal está fechado en 12 de mayo de 1886 y  se publica en el periódico La Correspondencia en fecha 20 de mayo, lo que provoca la interposición de una querella por parte del letrado defensor contra el fiscal ante el Tribunal Supremo por tal publicación. Así nos cuenta la polémica la revista Hormiga de Oro:

«Acaba de suscitarse un ruidoso incidente con ocasión del proceso del cura GaleoteUn periódico de gran circulación, La Correspondencia de España, ha dado á luz la acusación del fiscal,y el abogado defensor del reo se ha querellado ante la Audiencia de este procedimiento por creerlo contrario a derecho. El defensor plantea el siguiente dilema: O ha facilitado el dictamen el mismo fiscal para su publicación, ó lo ha lo ha facilitado el abogado: en cualquiera de ambos casos el procedimiento es irregular y merece que se exija el tanto de culpa a quien corresponda. Examinados los preceptos legales, resulta que no hay ninguno que prohíba taxativamente la publicación de documentos de esa índole, por lo cual será muy probable que la Audiencia desestime la querella.»

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Escrito de calificación del fiscal en el caso Galeote publicada por el diario La Correspondencia el 20 de mayo 1886

El periódico responsable de la publicación, La Correspondencia, se defiende indicando que, como precedente sentado por este periódico (sin duda, no sería costumbre publicar tales escritos y, es posible, que fuese el primer medio que lo realizara) no existe delito alguno por publicar el escrito de calificación «puesto que desde que se abre el juicio oral todas y cada una de las diligencias que se practiquen son públicas» y, por lo tanto, publicables, en todo caso el autor del escrito de calificación podría reclamares los derechos de propiedad literaria.

El Tribunal Supremo se pronunció al respecto indicando que el  hecho de haberse publicado en La Correspondencia  el escrito de calificaciones del proceso Galeote  constituye un abuso y sobre él llama la atención del fiscal del Supremo a los fines y efectos legales.

El fiscal en su escrito calificó los hechos como constitutivos de los delitos de asesinato y de atentado, según los artículos 282, 264 y 418 del Código penal y como autor de dichos delitos al procesado D. Cayetano Galeote, concurriendo la circunstancia calificativa de alevosía y la agravante genérica de premeditación conocida, sin otras atenuantes ni eximentes, y pidió se le condenara a la pena de muerte, y caso de indulto la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua si no fuere expresamente remitida en el indulto; indemnización de 50,000 pesetas a los herederos del ofendido, comiso del revólver que sirvió de instrumento para el delito y costas procesales. 

La desobediencia del letrado de la defensa por no realizar un escrito de defensa justificado

La polémica no quedó solo por la publicación del escrito del fiscal en la prensa.  Tocaba a la defensa presentar su escrito de defensa y el letrado, evacuó el traslado del escrito de calificación ante la Audiencia simplemente diciendo en su escrito:
«No estoy conformé con ninguna de las calificaciones fiscales y suplico a la  Sala que tenga  por innecesario consignar esta disconformidad en  párrafos numerados y correlativos a los de la calificación.»

La Sala pasó por alto que no se expresara la disconformidad en párrafos numerados; pero exigió del defensor del procesado que consignase los puntos en que estuviera en divergencia con las conclusiones del Ministerio Fiscal. El abogado defensor mantuvo  que no es necesario señalar puntos de divergencia, porque habiendo manifestado su absoluta disconformidad  con el escrito de conclusiones del fiscal, no hay  puntos especiales de divergencia, sino divergencia total, completa, y no se deben exigir puntos  de divergencia, cuando se ha señalado una divergencia absoluta; y la Sala empeñada en diversas diligencias insistió en indicar dichos puntos apercibiendo al abogado de proceder contra él si no lo verificaba.
Firme el abogado y  la Sala,  acabó ésta por acordar, conforme al artículo 215 lecrim, el procesamiento de abogado por desobediencia, dando por abandonada la defensa del procesado y mandando nombrar un letrado de oficio, cosa que finalmente no sucedió continuando el Sr. Villar Rivas con la defensa.

El día 7 de julio de 1886 conforme a la petición realizada por el letrado de la defensa para que el Sr. Galeote sea examinado por especialistas y conocer el estado mental del mismo, el tribunal nombra a los médicos forenses Sres. Isasa, Lozano, Bustamante, Escudero, Simarro y Vera, designados los tres primeros por tribunal y los tres últimos por el procesado. Los forenses indican que necesitarán 2 meses de observación para completar su cometido. Conforme a lo manifestado por la Real Academia de Medicina, ha dispuesto que el reo Galeote sea trasladado al Hospital Provincial para ser allí sometido a tal reconocimiento y observación.

Será uno de los primeros casos en España donde la ciencia psiquiátrica se comience a utilizar en el análisis del asunto.

El juicio comenzará el día 29 de septiembre 1886 en la sede de la Audiencia de lo Criminal, en el actual edificio donde tiene la sede el Tribunal Supremo.

  1. El día de los hechos, la instrucción y la calificación

  2. Primera Sesión del juicio Galeote

  3. Segunda Sesión del juicio Galeote

  4. Tercera Sesión del juicio Galeote

  5. Cuarta Sesión del juicio Galeote

  6. Quinta Sesión del  Juicio Galeote

  7. Sexta Sesión del Juicio Galeote

  8. Discursos. Última palabra

  9. La sentencia

  10. Recurso ante el Tribunal Supremo

  11. Final