Juzgados y Audiencia Provincial de Ávila. Pactos, juras y farsas. El juicio del Niño Santo y Don Blasco Nuñez con sus Nuevas Leyes

En nuestro último viaje hacia el norte de España decidimos hacer una noche y un día en Ávila atraídos por la idea de ver una ciudad fortificada medieval que conserva todo el tramo de murallas junto a un gran casco histórico repleto de monumentos.  Ávila se encuentra inscrita desde 1985 en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, lo que a buen seguro, nos permitirá ver unos cuantos rincones donde encontrar historias jurídicas, personajes y pleitos, incluso antes de llegar a la ciudad amurallada encontramos un sitio mítico:

Por la ruta desde Toledo en la nacional 403, antes de divisar el Tiemblo, un cartel nos advirtió de un desvío hacia los Toros de Guisando y cambiando el rumbo, a poco más de 2 minutos, llegamos allí. Por los ecos arqueológicos y artísticos conocemos a los Toros de Guisando como el conjunto de estatuas representando a dichos animales fechados en la edad de Hierro hacia el siglo III – IV antes de Cristo, se encuentran junto a la carretera, ahora, encerrados en una especie de murete hecho de piedra vigilado por cámaras.  Dicen que estos toros o verracos están allí dispuestos guardando el cerro mágico que tienen enfrente o marcando una zona territorial o un paso hacia otro, quizás una señal en el camino para el caminante que atraviesa esas tierras.

toros de guisando

Tratado de los Toros de Guisando

Y es que los toros fueron señal y lugar fue para la firma de un tratado del que toma el nombre por las míticas estatuas: el Pacto o Concordia de los Toros de Guisando mediante el que, tras las previas negociaciones, el rey de Castilla Enrique IV reconoció a su hermana la Infanta Isabel (la Católica) como princesa heredera, la Princesa de Asturias, y legítima sucesora suya en el trono del reino de Castilla, reservándose Enrique IV el derecho de acordar el matrimonio de Isabel y renunciando a los derechos sobre el trono de su hija Juana, llamada «La Beltraneja». Dicho pacto fue firmado el día 18 de septiembre de 1468 por ambos hermanos, y ratificado al día siguiente, el 19 de septiembre de 1468, en la explanada junto a una venta donde hoy están los Toros de Guisando delante de los habitantes de los pueblos cercanos (Cadalso de los Vidrios, Cebreros, San Martín de Valdeiglesias y el Tiemblo),  los eclesiásticos y los nobles.

Estos nobles, como el marqués de Villena o el arzobispo de Toledo,  fueron los que unos años antes hacia 1464 intrigaban para restar poder al rey y tramar la entronización de otro heredero y en ese año se produjo a las afueras de las murallas de Ávila la llamada «Farsa de Ávila», acto en el que los nobles derrocaron a un muñeco del rey Enrique IV, nombrando rey de Castilla al joven príncipe Alfonso, su hermano y de Isabel, pues consideraban que la heredera Juana, hija de Enrique IV y de su segunda esposa Juana de Portugal,  era hija ilegítima fruto de los amores de la reina y la mano derecha del rey, Beltrán de la Cueva, por eso la apodaron Juana «la Beltraneja». Por estas tramas y la muerte del joven príncipe Alfonso (posiblemente envenenado), Isabel logró entrar a la pugna por el trono con la firma de los pactos de Guisando legitimándola por encima de su sobrina Juana, lo que provocó la guerra de sucesión castellana hasta que en 1479 con la firma del Tratado de Alcáçovas, entre rey Alfonso V de Portugal y los Reyes Católicos se reconoció como reyes de Castilla a Isabel y Fernando y al reino de Portugal su legitimidad en el Atlántico (salvo Canarias) y dejó sin derecho al trono a Juana la Beltraneja. 

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Placa conmemorativa de la firma del tratado en Guisando

En la  serie «Isabel» de RTVE aparece la representación del Pacto.

Isabel - Los Pactos de Guisando
Isabel - Firma de los Pactos de Guisando

Retomando el camino hacia Ávila, llegamos al mirador de los Cuatro Postes desde donde tenemos las mejores vistas de la ciudad y la imponente muralla. Esa vista de Ávila nos recuerda a la también medieval ciudad de Carcassonne, en Francia, con sus lógicas diferencias, como que la francesa está dedicada únicamente al turismo, al menos dentro de su muralla, y en Ávila existen otros usos: hay viviendas, administraciones y comercios como en cualquier otra ciudad.

vista muralla avila

Desde allí, en unos minutos, nos acercamos al moderno palacio de congresos y por la Puerta del Carmen entramos intramuros para hacer un recorrido, sin ser muy exhaustivos, pero haciéndonos una idea de la vida en la ciudad.

muralla de avila

Tras pasar por la puerta del parador de turismo, el antiguo Palacio de Henao, nos encontramos con la primera de las sedes judiciales de la amurallada ciudad,  en la calle Ramón y Cajal nº 2, son los Juzgados de Ávila, un moderno edificio, donde existen 5 juzgados de primera instancia e instrucción (mixtos), un juzgado de lo social, otro de lo penal, un administrativo- contencioso y un  juzgado de menores.

Avila Mapa de la provincia y partidos judiciales de su ámbito territorial
Avila Mapa de la provincia y partidos judiciales de su ámbito territorial

Los pleitos de la familia de Santa Teresa. La herencia y la hidalguía

Sin duda, no sería en este moderno edificio donde tuvo lugar el pleito de la Santa más famosa de Ávila, Teresa Sánchez de Cepeda y Ahumada, Santa Teresa de Jesús o Santa Teresa de Ávila, (1515-1582) religiosa fundadora de la orden de las Carmelitas descalzas y conocida por su gran obra mística-religiosa.

Fue «un pleito estrepitoso que sostuvieron entre sí los hermanos de Santa Teresa, ausentes y presentes, mayores y menores de edad, (con excepción de la monja), a la muerte de su padre don Alonso Sánchez de Cepeda y Toledo, con motivo de la testamentaría».

Aparición de Cristo crucificado a santa Teresa de Jesús
Aparición de Cristo crucificado a santa Teresa de Jesús. Alonso Cano. Museo del Prado. 1629

El padre de Teresa se casó dos veces al quedar viudo, teniendo la Santa 12 hermanos. Promovieron el pleito dos hermanas de la Santa, doña María de Cepeda y doña Juana de Ahumada, requeridas por sus consortes, por las preferencias hereditarias que fueron dispensadas por el padre de ellas a otros familiares y la confusión con el uso del dinero materno en la adquisición de otros bienes traídos a la herencia. Las actuaciones judiciales fueron instadas ante Pedro de Areo, corregidor de Ávila y por el escribano  Hernando Manzanas en 4 de enero de 1544, y que terminaron por sentencia pronunciada el martes 2 de octubre de 1548. A Santa Teresa en los autos se la cita en un par de veces, si bien, por las cartas que escribió a sus hermanos, no se quedó indiferente ante este pleito, recriminado la falta de entendimiento entre ellos y la deshonra a su fallecido padre por airear deudas y otros comportamientos familiares. La sentencia fue dictada a  favor de doña María de Cepeda y fue injusta, según nos cuenta el marqués de San Juan de Piedras Albas en este estudio de 1932 pleito teresianista luminoso y memorable Avila 1544-1551.

No menos interesante es el pleito de hidalguía que el padre de Santa Teresa, años atrás, mantuvo en la Real Chancilleria de Valladolid. Este tipo de expedientes o pleitos fueron muy frecuentes en Castilla y su propósito era demostrar la hidalguía (ser hijo de algo) u el origen noble familiar  y así evitar ser considerado pueblo llano, «pechero», plebeyo o villano, pagar los impuestos comunes y someterse a servidumbre, mientras que ser hidalgo suponía, en primer lugar, acudir a la guerra si el rey llamaba debiendo poseer armas y caballo y, en segundo lugar,  pertenecer a una élite que ocupaba ciertos cargos públicos en los concejos de las ciudades, eximía del pago de impuestos y no podían ser detenidos por deudas ni ajusticiados con humillación.

En el caso del padre de Santa Teresa, Dº Alonso Sánchez de Cepeda, consiguió ser considerado hidalgo por sentencia favorable de 16 de noviembre de 1523, pero, además del estudio de la documentación del juicio de hidalguía, se obtuvo que el abuelo de la santa vino a vivir de Toledo a Ávila y tenía origen judío-converso. Conforme a los datos de la Inquisición, al abuelo lo condenaron a llevar el sambenito, y decidió mudar su residencia, el apellido de lugar y, posiblemente, adquirir algún certificado que acreditase ser «cristiano viejo» para evitar a la Inquisición en su nueva ciudad.

Las Partidas. Alfonso X. Titulo XXI. Sobre los caballeros

Mercado Chico. Catedral de Ávila

…. Pasados los juzgados y girando a la izquierda entramos en la plaza del Mercado Chico, donde se encuentra el Ayuntamiento de la ciudad. Es una plaza con soportales al más puro estilo castellano donde poder comprar en sus pastelerías las famosas yemas o tomar un café  o comer un buen chuletón en alguna terraza de sus restaurantes.

Plaza mercado chico Avila
Plaza del Mercado Chico. Ávila

En la iglesia junto a la plaza del mercado, la de San Juan Bautista, fue donde Santa Teresa de Jesús fue bautizada en 1515. Continuamos por calles donde los palacios,  sobre todo construidos durante el Siglo XV y  Siglo XVI, época de mayor esplendor de la ciudad,  se unen unos a otros y en su mayoría están destinados a uso hotelero, lo que nos da una idea de la gran cantidad de turismo que recibe esta ciudad patrimonio de la humanidad.

Llegamos a la plaza de la Catedral donde esta se erige hacia lo alto, fuerte y robusta, en defensa de la ciudad con su característica piedra sangrante  que le da esos toques rojizos férreos. Iniciada en el Siglo XII, sobre una previa construcción, es considerada la primera catedral gótica de España. Posee un ábside único, el llamado cimorro, que se integra y forma parte de la propia muralla de la ciudad.

Fue en la sacristía de esta catedral donde la Santa Junta de Ávila se constituía con ocasión de las Guerras de las Comunidades o comuneros (1520-1522)

Interior de la capilla de San Bernardo, donde se juramentaron los comuneros de Castilla (hoy sacristía mayor de la catedral de Ávila), en ocasión de celebrarse una conferencia por su obispo y cabildo
Interior de la capilla de San Bernabé, donde se juramentaron los comuneros de Castilla (hoy sacristía mayor de la catedral de Ávila), en ocasión de celebrarse una conferencia por su obispo y cabildo. 1874. Óleo sobre lienzo GONZALVO PÉREZ, PABLO . Museo Nacional del Prado

La Guerra de los Comuneros. La Ley Perpetua de Ávila, Constitución de Ávila o los Capítulos del Reino

Carlos I de España es nombrado rey en 1516. Carlos nace en la ciudad de Gante (Bélgica) en 1500.  Su padre Felipe el Hermoso muere en 1506 y su abuelo Fernando el Católico en 1516. Su madre Juana I de Castilla «la Loca» se recluye desde 1509 en Tordesillas.  El 9 de febrero de 1518 en las Cortes de Castilla celebradas en  Valladolid, los procuradores de las ciudades castellanas juraron lealtad a su nuevo rey, si bien, le solicitan 88 peticiones: (algunas de ellas) que no realice nombramientos de extranjeros para ocupar cargos públicos y nobiliarios, que hable castellano, que termine con la salida de oro y otros metales al extranjero, que respete a su madre Juana I de Castilla, que formalice pronto matrimonio o no enajene villas reales. El joven rey no respeta ninguna de las peticiones e incrementa su poder al ser nombrado emperador del Sacro Imperio Romano como Carlos V en 1519, enviando a España hacia 1520 a Adriano de Utrech otorgándole un enorme poder en Castilla. Esta situación unida a la económica y social dio lugar a la Guerra de las Comunidades (1520-1522), a la que la mayoría de autores ven como una de las primeras revoluciones adelantándose a su tiempo en los inicios de la Edad Moderna, guerra capitaneada por los comuneros Padilla, Bravo y Maldonado así como la mujer del primero María Pacheco.

En el ámbito jurídico, los comuneros constituidos en la Santa Junta, a modo de gobierno provisional, redactaron en Ávila hacia el verano de 1520 la que se ha conocido como Ley Perpetua de Ávila, la Constitución de Ávila o Capítulos del Reino que fueron enviados al rey Carlos I con las exigencias y las formas en que debía gobernarse el reino de Castilla, con reformas de índole política donde ya se menciona el bien común de Castilla por encima del interés personal y ampliación de poder de las Cortes representando al pueblo. Reformas de carácter administrativo en la gestión de los cargos públicos y reformas económicas sobre los impuestos, los gastos y patrimonio real, entre otras. Tales peticiones, evidentemente rechazadas, han sido vistas como una especie de protoconstitución. Tal documento posee 24 capítulos debatidos en esta ciudad por su junta y presentados en Tordesillas en octubre de 1520 donde se encontraba la reina Juana. Aquí podéis descargar en pdf la peticiones de los comuneros en la edición realizada por el profesor de la Universidad de Zaragoza Dº Guillermo Pérez.

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Ejecución de los comuneros MUÑOZ, FAUSTINO, Copia de la pintura original de Antonio Gisbert, que se guarda en el edificio del Congreso de Diputados Los Comuneros, Padilla, Bravo y Maldonado en el Patíbulo.
 ©Museo Nacional del Prado
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Estatua Adolfo Suárez

Extramuros. Mercado Grande. Iglesia de San Pedro

…Por un lateral de la plaza de la Catedral llegamos a otra donde encontramos la estatua de Adolfo Suárez, el abulense que fue el primer presidente del Gobierno de España con la recién aprobada Constitución de 1978, siendo Suárez una pieza clave en la transición democrática de España. En este mismo lugar era donde se encontraba el Alcázar de la ciudad cuyo último vestigio fue derruido en 1931.

Pese a esta pérdida, gracias a la presión e informes de los componentes de la Real Academia de la Historia ya en 1884, tenemos la enorme suerte de poder disfrutar de las murallas de la ciudad que se pretendían derruir para ampliar la ciudad. En tal fecha, de forma casi providencial, justificaban la insólita declaración como Monumento Nacional de la Muralla de Ávila de la siguiente forma: «En poblaciones como Ávila, donde no es fácil prever un desarrollo comercial o fabril, es preciso conservar otros medios de vida que atraigan a los viajeros y con ellos el tráfico y las ventajas que resultan para sus habitantes». La muralla fue declarada monumento nacional el 24 de marzo de 1884.

Desde esta plaza podemos adquirir las entradas para hacer una ruta por lo alto de la muralla o bien cruzarla por la puerta del Alcázar y salir extramuros hacia la plaza de Santa Teresa, llamada también del Mercado Grande, donde el polémico edificio Moneo, nos hace «sombra». 

Plaza de Santa Teresa o del Mercado Grande
Plaza de Santa Teresa o del Mercado Grande

Al fondo de la plaza, encontraremos la Iglesia románica de San Pedro (Siglo XII-XIII), con su portada presidida por su gran rosetón. Era en esta plaza, antes de entrar a la ciudad amurallada, donde los reyes castellanos eran recibidos en la ciudad y debían jurar respeto y lealtad a los derechos, privilegios, usos y costumbres de Ávila. Así sucedió con la reina Isabel I la Católica, tal y como consta en el acta municipal de 2 de junio de 1475, quien recibida en la puerta de la Iglesia de San Pedro por las autoridades locales, confirmó los privilegios de la ciudad en plena guerra de sucesión por el trono del reino de Castilla entre los partidarios de ésta y los de Juana «la Beltraneja». Igualmente, hizo lo propio a su llegada a la ciudad el emperador Carlos I en mayo de 1534. Normalmente, la jura de derechos y privilegios de las ciudades era un acto exigido a los reyes con ocasión de su estancia en las ciudades del reino que visitaban.

jura de isabel catolica en avila
….Reyna Doña Ysabel, nuestra señora, en la dicha çibdad de Á
vila e estando su Alteza a la puerta de San Pedro de la dicha çibdad por partes de fuera, queriendo entrar en ella, estando cavalgando en una mula.., los dichos Vlasco Núñez, regidor e Nuño Rengifo fincaron las rrodilas ante su Alteza e dixeron que… en nombre de la dicha çibdad e rregidores, cavalleros, escuderos e oficiales e omes buenos e vezinos e moradores de la dicha cibdad e de su tierra, que suplicaban o su Real Señoría que… porque era la primera vez que su Alteza, después que fue alçada Reyna, entrava en la dicha çibdad… que suplicaban… que confirmase a esta çibdad e su tierra los previllejos e franquezas e libertades, esençiones e usos e costumbres e prehemínençias que tenían de los Reyes de gloriosa memoria.. ..E luego la dicha señora Reyna dixo que le plazía e plogo de ello, e que gelo otorgava… e confirmava…». 2 junio 1475. AMAv

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Planta, ábside y detalles de la iglesia de San Pedro de Avila. Museo del Prado
Planta, ábside y detalles de la iglesia de San Pedro de Avila AZNAR Y GARCÍA, FRANCISCO,BUXÓ, ESTEBAN,CALCOGRAFÍA NACIONAL Copyright de la imagen ©Museo Nacional del Prado
Iglesia de San Pedro en Ávila
Iglesia de San Pedro en Ávila

El Juicio del Crimen del Niño Santo

Fue en esta iglesia abulense donde el tribunal de la Inquisición juzgó el crimen del Niño Santo contra varios judíos. En Toledo al parecer en 1480 desapareció  un niño originario de la localidad de la Guardia (Toledo). Unos años más tarde a través de una serie de confesiones, delatores y otras circunstancias fueron acusadas siete personas del rapto y muerte por crucifixión del niño (cuyo nombre en los documentos varía): los conversos Alonso Franco, Lope Franco, García Franco, Juan Franco, Juan de Ocaña y Benito García,  Yosef Franco y Mose Abenamías. Acusados de la desaparición y asesinato del niño por muerte en la cruz rememorando la de Jesucristo en un crimen ritual realizado para maldecir a los cristianos en una cueva cercana a la Guardia. Una noticia que espantó a toda la península e incrementó el ya incentivado, sobretodo desde finales del siglo XIV, odio a los judíos, pese a algunas disposiciones de los reyes para calmar y pedir tolerancia, los conflictos irán apareciendo ya que la población judía estaba formada por comerciantes y, en ocasiones, disfrutaban de cierto poder económico. Así por ejemplo, los Reyes Católicos en 1478 otorgan su Carta a favor de los judíos de Ávila, que constituye el primer caso de habeas corpus aplicado a una comunidad judía en toda la historia europea:

Cada que ante Vos […] fuese dada querella de algund judío de esa dicha cibdad por qualquier persona […] de algund delito que digan aver cometido, no dades contra ellos mandamiento para que los prendan syn primeramente traer información sobreello según e como el derecho lo quiere el manda. Fuente: Redjuderias.org
 

Realmente, la leyenda del secuestro y muerte en cruz de niños por los judíos ya se recoge  en las Partidas  Alfonso X redactadas hacia 1256-1265 y existieron varios casos previos al del niño de la Guardia en toda Europa como la crucifixión del niño Santo Dominguito del Val, en siglo XIII, o la del niño de Sepúlveda en 1468, la leyenda antisemita del niño Hugh de Lincoln en Inglaterra hacia 1255 también crucificado por judíos o la leyenda del asesinato ritual de Simón de Trento en 1475. Son los llamados casos de libelos de sangre o calumnias de la sangre, es decir, acusaciones que afirmaban que los judíos empleaban sangre humana para sus rituales religiosos, en especial, recrear la muerte de Cristo sacrificando niños cristianos durante la Pascua judía.

Asesinato ritual de Simón de Trento (1475), según las Crónicas de Núremberg de Hartmann Schedel (Alemania, 1493).

Partida 7. II De los judíos: «et porque oyemos decir que en algunos lugares los judíos ficieron et facen el día del Viernes Santo remembranza de la pasión de Nuestro Señor Jesucristo en manera de escarnio, furtando los niños et poniéndolos en la cruz, o faciendo imágenes de cera et crucificándolas cuando los niños non pueden haber, mandamos que, si fama fuere daqui adelante que en algún lugar de nuestro señorío tal cosa sea fecha, si se pudiere averiguar, que todos aquellos que se acercaren en aquel fecho, que Sean presos et recabdados et aduchos ante el rey; et después que el sopiera la verdad, débelos matar muy haviltadamente, quantos quier que sean»

El proceso del niño santo comenzó el 17 de diciembre de 1490 y finalizó un año después hacia noviembre de 1491. A pesar de no ser encontrado el cadáver del niño y las contradicciones en el proceso, el 16 de noviembre de 1491, en un auto de fe celebrado en Ávila, los dos judíos y los conversos son condenados a muerte por la Inquisición siendo quemados vivos en las afueras de Ávila. Aquí podéis leer la Sentencia contra uno de los acusados en este juicio. Pero sin duda, la noticia de este proceso fue una de las causas que motivó los decretos de expulsión de los judíos de 31 de marzo de 1492

… Regresando desde la plaza a la muralla, continuamos recorriendo extramuros la ciudad por la calle San Segundo, dejamos el cimorro, la Casa de las Carnicerías (oficina de turismo) y la Puerta del Peso de la Harina, llegamos hasta la obra cumbre del románico abulense la Basílica de San Vicente  que comenzó su construcción hacia 1130 sobre el lugar donde fueron martirizados en el año 304  los tres hermanos santos Vicente, Sabina y Cristeta. Cuentan las crónicas que fue construida por un judío que se convirtió al cristianismo milagrosamente.

Las Juras 

San Vicente de Ávila es una iglesia juradera; un templo donde realizar juramentos. La jura fue usada como medio prueba en juicio a falta de otras pruebas y con el cristianismo se usó tanto en el ámbito civil como en el canónico. En el caso de San Vicente de Ávila el juramento se realizaba apoyando la mano sobre la rosa juradera del cenotafio de los santos mártires en un acto solemne y si se juraba falsamente se secaba el brazo poco a poco. La institución de la jura viene recogida en Las Partidas de Alfonso X el Sabio que así la define: «Partida 3ª- 11.-Iura es aueriguamiento que se faze nonbrando a dios o a alguna otra cosa santa sobrelo que alguno afirma que es assi: o lo niega. E podemos avn dezir en otra manera que iura es afirmamiento de la verdad. E por eso fue assacada porque las cosas que los onbres non quieren creer porque se non podrian prouar que la iura les mouiesse y les abondasse para creerlos»

Otras iglesias juraderas son:  San Isidoro de León, la iglesia de Santa Gadea de Burgos, en el País Vasco existe una ruta juradera de iglesias (como la de Gernika) que hacían los reyes castellanos, como señores de Vizcaya, jurando respetar sus fueros, y en el reino de Aragón también existían algunas como la de San Just o la de San Jaume en Barcelona.

En la de Santa Gadea de Burgos fue donde Rodrigo Díaz de Vivar, el Cid,  hizo jurar al Rey Alfonso VI que no tenía nada que ver con la muerte de su hermano Sancho, lo que le supuso el destierro o, al menos,  eso nos cuentan los romanceros, en la película el Cid de 1961 aparece esta jura.

En cualquier caso, en la Leyes de Toro promulgadas en las Cortes de Toro de 1505 mediante Real Zedula de la Reyna nuestra Señora doña Juana, Leyes ordenadas por los Reyes Católicos en 1502, se prohibió la práctica del juramento en las iglesias juraderas bajo multa de diez mil maravedíes para evitar la creencia del castigo divino por jurar en falso. Ley 67.

prrohibido jurar

Paseo del Rastro. Plaza de la Santa

…. Volviendo sobre nuestros pasos y regresando a la puerta del Alcazar, continuamos por rodeando la muralla de ciudad por el Paseo del Rastro, bastante animado con gente paseando y con algunos puestos de artesanía, hasta nuestra llegada a la Puerta de la Estrella o del Rastro llamada así por el rastro de sangre que dejaban los animales arrastrados desde el matadero, por donde volveremos a entrar a la ciudad amurallada y girando hacia izquierda llegaremos a la Plaza de la Santa donde se encuentra la iglesia-convento de estilo Barroco (inicios de 1629) y, también hoy museo, que se levantó sobre la casa natal de Santa Teresa. 

Audiencia Provincial de Ávila

Es aquí, en esta plaza donde encontramos la otra sede judicial abulense: la Audiencia Provincial de Ávila instalada desde 1915 en el Palacio de Núñez Vela de estilo renacentista construido por Blasco Núñez de Vela, el primer virrey del Perú, y su esposa Brianda de Acuña en 1541. En el siglo XVIII se convirtió en Cuartel y en 1774 fue la sede de la Academia Militar de Caballería e Infantería, más tarde, el edificio fue destinado a Real Fábrica de Tejidos y, ya en el siglo XX, se dedica a uso judicial para albergar el Palacio de Justicia de la Audiencia Provincial de Ávila, siendo declarado monumento nacional en 1923.

El primer virrey del Perú y la defensa de las Nuevas Leyes 1542 Derechos Indianos

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Blasco Nuñez de Vela. Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú

El abulense Blasco Núñez de Vela (1495– 1546) fue enviado a América en calidad de primer virrey del Perú (1543) por el rey Carlos I a fin de hacer respetar el poder real y cumplir las Nuevas Leyes que recogían las teorías de Francisco de Vitoria y protegían los derechos de los indios contra los abusos denunciados por fray Bartolomé de las Casas cometidos por determinados conquistadores o sus hombres, leyes que venían a ser una extensión de las leyes de Burgos de 1512, las primeras leyes que los Reyes Católicos dictaron para su aplicación en el gobierno de las Indias y la relación con sus moradores:

 «e non consientan e den lugar que los indios vezinos e moradores en las dichas Indias e tierra firme, ganadas e por ganar, reciban agravio alguno en sus personas e bienes; mas mando que sea bien e justamente tratados. E si algún agravio han rescebido, lo remedien e provean, por manera que no se exceda en cosa alguna de lo que por las Letras Apostólicas de la dicha concessión nos es inyungido e mandado» Isabel I Catolica. Testamento

En esta tarea del cumplimiento de las Leyes Nuevas, Núñez de Vela a su llegada a Lima provocó la Rebelión de los encomenderos que se negaron acatarlas encabezados por Gonzalo Pizarro desatándose un nuevo periodo de guerra civil, de forma que,  depuesto de su cargo Núñez de Vela por los de Pizarro, Núñez reunió un ejército contra Pizarro y  en la batalla de Iñaquito, cerca de Quito, fue derrotado y decapitado, el 18 de enero de 1546.

Tales leyes prohibían la esclavitud, injuriar o maltrato de los indios, el obligado pago de  salario o  derechos labores de jornadas máximas y descanso, algunas de esas disposiciones:

Ítem: ordenamos y mandamos que de aquí adelante, por ninguna causa de guerra ni otra alguna, aunque sea so título de rebelión, ni por rescate ni otra manera, no se pueda hacer esclavo indio alguno, y queremos que sean tratados como vasallos nuestros de la corona [real] de Castilla, pues lo son.
Ninguna persona se pueda servir de los indios por vía de naboria, ni tapia, ni otro modo alguno, contra su voluntad.
Como habemos mandado proveer que de aquí adelante por ninguna vía se hagan los indios esclavos, ansí en los que hasta aquí se han hecho contra razón y derecho, y contra las provisiones e instrucciones dadas, ordenamos y mandamos que las abdiencias, llamadas las partes, sin tela de juicio, sumaria y brevemente, sola la verdad sabida, los pongan en libertad, si las personas que los tovieren por esclavos no mostraren título cómo los tienen y poseen legítimamente; y porque a falta de personas que soliciten lo susodicho, los indios no queden por esclavos injustamente, mandamos que las abdiencias pongan personas que sigan por los indios esta causa, y se paguen de penas de cámara, y sean hombres de confianza y diligencia.
Ítem: mandamos que sobre el cargar de los dichos indios, las abdiencias tengan especial cuidado que no se carguen; y en caso que esto en algunas partes no se pueda excusar, sea de tal manera que de la carga inmoderada no se siga peligro en la vida, salud y conservación de los dichos indios; y que contra su voluntad dellos y sin ge lo pagar, en ningún caso se permita que se puedan cargar, castigando muy gravemente al que lo contrario hiciere; y en esto no ha de haber remisión por respeto de persona alguna.
Porque nos ha sido hecha relación que de la pesquería de las perlas haberse hecho sin la buena orden que convenía, se han seguido muertes de muchos indios y negros, mandamos que ningund indio libre sea llevado a la dicha pesquería contra su voluntad, so pena de muerte; y que el obispo y el juez que fuere a Venezuela ordenen lo que les pareciere para que los esclavos que andan en la dicha pesquería, así indios como negros, se conserven, y cesen las muertes; y si les pareciere que no se puede excusar a los dichos indios y negros el peligro de muerte, cese la [dicha] pesquería de las dichas perlas; porque estimamos en mucho más, como es razón, la conservación de sus vidas, que el interese que nos puede venir de las perlas.

Desde el enlace podéis descargar Las Leyes Nuevas 1542 en Pdf

Finalmente, nuestro breve paseo termina a los pies de la muralla de Ávila en la noche, un espectáculo para disfrutar.

muralla noche avila

Dónde comer y dormir en Ávila:

Libros recomendados:

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