Desamortización

Conforme al diccionario del español jurídico de la Rae, una desamortización es «el proceso por el cual se liberalizan los bienes que estaban en las llamadas manos muertas, por lo que no podían ser enajenados, bien por estar vinculados a un linaje (mayorazgo) o a instituciones (Iglesia, ayuntamientos, Estado, hospitales, etc)».

Pero, ¿qué eran las manos muertas?

Constituyeron la «mano muerta» el conjunto o la masa de bienes que poseían las Corporaciones existentes en los distintos Estados y que entonces se suponían, indiscutiblemente, establecidas para el bien público, por lo que su duración debía ser perpetua, estándoles, al efecto, prohibido enajenar sus bienes sin justas causas. De aquí el nombre de «mano muerta», para indicar que los bienes que las mismas adquirían, en cierta manera, morían en sus manos y no producían derecho alguno de transmisión de dominio en beneficio de los Señores ni del Rey. Jean Domat: Des lois civiles dans leur ordre naturel. Citado por Enciclopedia Jurídica Española. Barcelona, Ed. Seix, tomo XI, pág. 401

En el siglo XIX hubo dos grandes procesos desamortizadores en España, el de Mendizábal  en  1836  y el efectuado por Pascual Madoz en 1855 durante el Bienio Progresista, si bien, las medidas desamortizadoras no eran totalmente nuevas. Ya con anterioridad, el proceso de desvincular bienes de instituciones y entidades fue intentado en diversos momentos del siglo XVI y XVII, como por ejemplo, con la venta de bienes de órdenes militares a la Corona o la expulsión de los jesuitas y la expropiación de sus bienes en 1767 por orden de Carlos III al considerarlos instigadores de los motines de Esquilache. Ministros como Jovellanos o Campomanes comienzan a perfilar sus ideas de desamortización sobre los bienes en manos muertas.

Las desamortizaciones responden a las nuevas ideologías que van surgiendo en esta época basadas, entre otros, en el liberalismo político y económico; en el cambio entre el Antiguo Régimen y la Edad Contemporánea. Por supuesto, el fenómeno desamortizador se iría extendiendo a Hispanoamérica.

Hacia 1798 se expidieron decretos por Carlos IV para enajenación y venta de los bienes fundos pertenecientes a hospitales, hospicios, Casas de Misericordia, de Reclusión y de Expósitos, Cofradías, Memorias, Obras pías y Patronatos de legos cuyo fin pretendía obtener ingresos para pagar la deuda pública del Estado. Está medida es también conocida como la desamortización de Godoy. (Real cédula 1798 pdf)

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Desamortización de Godoy

Durante el reinado de José I (1808-1813) y la Guerra de Independencia, las ideas napoleónicas intentan ser aplicadas en España como ya lo habían sido en Francia. Destacan los  Decretos de Chamartín de 4 de diciembre 1808, que, entre otras, suprimen el Tribunal de la Inquisición «como atentatorio a la Soberanía y Autoridad civil» (art. 1) y «sus bienes pasarían a la Corona de España para servir de garantía a los Vales y cualesquiera otros efectos de la Deuda de la Monarquía» (art. 2). Igualmente, el  Real Decreto  de 9 de junio de 1809 dispone la venta de bienes nacionales por el sistema de subasta para extinción de la Deuda Pública.

Con el Real Decreto de 18 de agosto de 1809 de José Napoleón I se ordena:
«No habiendo bastado todos los miramientos que hemos tenido hasta ahora con los regulares de las diferentes órdenes, ni las promesas sinceras que les habíamos hecho de dispensarles nuestra protección y favor, en cuanto la equidad y el interés general del reino lo permitiesen, evitando todo perjuicio individual, para que ellos hayan permanecido tranquilos, sin tomar parte, según lo exige su estado, en las turbulencias y discordias que afligen actualmente a la España; habiendo el espíritu de cuerpo impedido que hayan confiado en nuestros ofrecimientos, y arrastrándoles a disposiciones hostiles contra nuestro Gobierno; lo que de un instante a otro habría acarreado su perdición individual en perjuicio de las leyes, de la religión y de la justicia; y queriendo reservarnos los medios de recompensar los religiosos que se conduzcan bien, elevándolos a todos los empleos y dignidades eclesiásticas, como a los individuos del clero secular; oído nuestro Consejo de Estado, hemos decretado y decretamos lo siguiente:

I. Todas las Ordenes Regulares, Monacales, Mendicantes y Clericales que existen en los dominios de España quedan suprimidas; y los individuos de ellas, en el término de quince días, contados desde el de la publicación del presente decreto, deberán salir de sus conventos y claustros y vestir hábitos clericales seculares.
II. Los Regulares secularizados deberán establecerse en los pueblos de su naturaleza, donde recibirá cada uno de la Tesorería de Rentas de la provincia la pensión que está señalada por el decreto de 27 de abril de este año.
III. Los que tuviesen motivos para no trasladarse a los pueblos de su naturaleza, los harán presentes al Ministerio de Negocios Eclesiásticos; y hallándolos éste justos, les señalará los parajes donde podrán permanecer, y les será pagada su pensión.
V. Los prelados actuales de los monasterios y conventos, y todos los individuos de las comunidades serán mancomunadamente responsables de toda extracción u ocultación de los bienes, así muebles como raíces, pertenecientes a sus respectivas casas….»

A partir de la Constitución de Cádiz de 1812 y el Trienio Liberal (1820-1823) la legislación desamortizadora se acrecentó.

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En 1820 de la mano de Manuel García Herreros y Saénz de Tejada secretario de Gracia y Justicia entra en vigor el Decreto de 25 de octubre que suprimió los monasterios de órdenes monacales, conventos de las órdenes militares y los hospitalarios, al mismo tiempo, se reducía el número de órdenes y lo obtenido de la venta de los bienes aplicado igualmente al pago de deuda pública. Estas medidas estuvieron vigentes hasta 1823 en que se devuelven los bienes a las órdenes con el fin del Trienio Liberal.

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Desamortización de Mendizábal

A la muerte de Fernando VII, tras el período conocido como Década Omniosa (1823-1833), bajo la regencia de María Cristina (1833-1840), es cuando Juan de Dios Álvarez Mendizábal y su legislación sobre desamortización eclesiástica entran en escena. Por decreto de 11 de octubre de 1835 quedaban extinguidas (de nuevo conforme a lo acordado en 1820) las órdenes religiosas yendo sus bienes a amortizar la deuda pública. El Real Decreto de 19 de febrero de 1836 declaró en venta todos los bienes que pertenecieron a las comunidades religiosas suprimidas, y fueron denominados como bienes nacionales. En estos años la expropiación de bienes eclesiásticos fue muy alta, llegando el valor de las propiedades a 3.400 millones de reales de vellón.

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 Los motivos de este Real Decreto de Mendizábal son dos principales:

Primero, pagar deuda del Estado con los bienes desamortizados. Conforme a su exposición «es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública, vivificar una riqueza muerta, desobstruir los canales de la industria y de la circulación».  Y el  segundo, conforme a lo expresado por Mendizábal, era la de «crear una copiosa familia de propietarios cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras instituciones». Para el profesor Francisco Tomás Valiente «la finalidad declarada de que esa familia de propietarios esté integrada no solo por capitalistas hacendados, sino también por simples ciudadanos honrados y laboriosos o por el labrador aplicado e incluso por el jornalero con algunas esperanzas o con la protección de algún ser benéfico» pero «no se me alcanza a ver cuál seria el valor adquisitivo de tales esperanzas, ni entiendo quién sería el ser benéfico que, teniendo dinero para comprar fincas para sí fuera a prestárselo a algún jornalero insolvente»

En cuanto al clero secular, es decir, que no pertenecía a órdenes religiosas, también le alcanzaron las medidas desamortizadoras, así conforme al decreto de 29 de julio de 1837 fueron considerados bienes nacionales los bienes raíces, rentas, derechos y acciones de las comunidades e institutos religiosos de ambos sexos, disponiéndose que se sacaran a pública subasta, comprometiéndose el Estado al mantenimiento del clero, mediante el abono de una renta en el futuro. Este decreto no entró en vigor hasta el 2 de septiembre de 1841 estableciendo la venta como bienes nacionales de las propiedades del clero secular (promulgado bajo la regencia de Espartero). De nuevo una época moderada frena el proceso, e incluso retrocede, con devolución de los bienes enajenados a sus antiguos dueños y restricción de la ley sobre bienes nacionales (1845), aunque sin mucho efecto.

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«Uno de los puntazos que se marcó el bando progresista fue la Desamortización de Mendizábal: un jefe de gobierno que, echándole pelotas, hizo que el Estado se incautara de las propiedades eclesiásticas que no generaban riqueza para nadie -la Iglesia poseía una tercera parte de las tierras de España-, las sacara a subasta pública, y la burguesía trabajadora y emprendedora, que decimos ahora, pudiera adquirirlas para ponerlas en valor y crear riqueza pública. Al menos, en teoría. Esto, claro, sentó a los obispos como una patada bajo la sotana y reforzó la fobia antiliberal de los más reaccionarios»

ARTURO PÉREZ REVERTE. UNA HISTORIA DE ESPAÑA (ED. ALFAGUARA 2019)
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En este clima, con previas rupturas de relaciones entre el Estado español y la Santa Sede, se firma el Concordato con la Santa Sede de 1851, entre cuyas cláusulas se estipulaba la devolución de los bienes aún no enajenados y reconociendo la capacidad de la Iglesia para adquirir y poseer en nombre propio aunque consolidando la situación de los bienes ya enajenados.

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Desamortización de Madoz

La Revolución de 1854 (Bienio Progresista) culminará el proceso desamortizador mediante la Ley de 1 de mayo de 1855 Ley General de Desamortización del ministro Madoz, que mantendrá la desamortización eclesiástica y acordará la desamortización civil. Evidentemente, tuvo una fuerte oposición de la Iglesia, que la consideró contraria al Concordato de 1851, lo que, junto con la oposición de otros sectores, hizo que suspendiera su aplicación en 1856. Aun así, en esta 2ª desamortización serán las propiedades civiles las que superen con creces a las eclesiásticas en su valor: las expropiaciones civiles llegan a 500 millones de reales y las eclesiásticas a 450 millones. Las distintas desamortizaciones supusieron la venta de 159.168 fincas pertenecientes a la Iglesia y 25.921 civiles.

Resumen de Textos legales de las Desamortizaciones en pdf desde 1798 hasta 1875.

Consecuencias de las desamortizaciones 

¿Quiénes fueron los compradores de los Bienes Nacionales? ¿De dónde procedían? ¿Fueron los burgueses, los nobles o los jornaleros?

La nobleza apenas participó en la adquisición de fincas eclesiásticas. Los jornaleros tampoco pues, obviamente, no tenían dinero y les era imposible acudir a las subastas. De ahí que los burgueses, especialmente, de ciudades (funcionarios, militares, profesionales liberales) fuesen los destinatarios en su mayoría de los bienes desamortizados, que ávidos de obtener rendimientos a las nuevas adquisiciones subieron el precio de los arriendos a los jornaleros.

Un ejemplo nos lo ofrece Juan Antonio Ramos Vidal en su libro Orihuela bajo la regencia de María Cristina de Borbón (1974):

«… Juan Murcia compró una hacienda, en el partido de Almoradí (provincia de Alicante), compuesta de 118 tahúllas. Esta finca perteneció a los Dominicos, los cuales la arrendaban por espacio de seis años a razón de 3.900 reales en cada uno, el nuevo propietario la arrendó en julio de 1845 también por seis años pero elevó el arriendo a 5.000 reales.  (…)  Las tierras eclesiásticas  no eran explotadas directamente por el clero sino que las arrendaba a los labradores. Los arriendos se efectuaban por 6 años, al igual que lo verifican los seglares. En cuanto al precio solía variar. Los frailes arrendaban la tahúlla de huerta a 53 reales, las monjas a 69 y el clero secular a 30. Tres  datos muy significativos si los comparamos con los 43 reales que era el precio por el que los seglares solían arrendar la tahúlla huerta (estas cifras corresponden a los arriendos efectuados entre 1828 y 1833, sacadas de los libros de protocolos del archivo Notarial de Orihuela). La diferencia de precios se debía sin duda a que las tierras más feraces eran las que poseían las monjas y el clero»

En resumen diremos que la desamortización eclesiástica, ideal liberal, fracasó como intento de reforma agraria agravando las desigualdades sociales, no consiguió obtener los ingresos que pretendía de la subasta de los bienes eclesiásticos o civiles,  no resolvió la escasa productividad y el atraso del campo español pero tampoco ayudó al despegue industrial.

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Gaceta Oficial – Número 83 (09/08/1836)

Las desamortizaciones afectaron también al ámbito cultural; Francisco Simón Segura  en La desamortización española en el siglo XIX, indica: «El clero regular, tan rico propietario de un inapreciable tesoro artístico, abandonaría los conventos y sus riquezas y, en consecuencia, desde un punto de vista artístico, los destrozos que causó la desamortización fueron enormes: ruina y demolición de muchos edificios de valioso estilo arquitectónico, pérdida y destrucción de numerosas obras artísticas, retablos, cuadros, esculturas, tallas, etc. abandonos, destrozos, ventas de innumerables fondos de los ricos archivos y bibliotecas… Los edificios del clero secular, al no tener que abandonar sus moradores las residencias y al permanecer las iglesias abiertas al culto, prácticamente, no se vieron afectados en relación con los del clero regular, aunque su ornato y mejora sufrieron las consecuencias de la notable pérdida de ingresos»

Tomás y Valiente indicó que «la desamortización eclesiástica era necesaria por razones económicas y sociales, pero debieron pensarse otros motivos, buscar otros fines y emplear otros mecanismos que los elegidos».

Las desamortizaciones fueron un instrumento, como lo fue la abolición del régimen señorial a partir de 1811, la desvinculación de mayorazgos o la abolición de la Mesta, hacia un nuevo escenario que configuró una sociedad burguesa con un nuevo derecho de propiedad individual.

«Las famosas desamortizaciones, que en el papel sonaban estupendas, sólo habían servido para que tierras y otros bienes pasaran de manos eclesiásticas a manos particulares, reforzando el poder económico de la oligarquía que cortaba el bacalao. Pero los campesinos vivían en una pobreza mayor, y la industrialización que llegaba a los grandes núcleos urbanos empezaba a crear masas proletarias, obreros mal pagados y hambrientos que rumiaban un justificado rencor»

ARTURO PÉREZ REVERTE. UNA HISTORIA DE ESPAÑA (ED. ALFAGUARA 2019)

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