PROCESO GALEOTE. 9 octubre de 1886
SENTENCIA.
Sala de lo criminal.—
Señores de la sección segunda; ilustrísimo señor presidente de la Audiencia D. Juan Manuel Romero, D. Francisco Salvá, D. Enrique de Illana Mier.
En la villa y corte de Madrid, a 9 de octubre de 1886: Vista la causa que ante Nos pende procedente del juzgado de instrucción del distrito de la Audiencia, y seguida por los delitos de asesinato y atentado, entre partes: de una el ministerio fiscal y de otra el procurador D. José de Castro y Quesada en representación del procesado D. Cayetano Galeote y Cotilla, hijo de Cayetano y de María de los Remedios, natural de Vélez-Málaga y vecino de Madrid, de cuarenta y siete años. Presbítero, con instrucción, sin antecedentes penales y preso; en cuya causa ha sido ponente el magistrado D. Francisco Salva.
1.° Resultando probado que el Presbítero don Cayetano Galeote Cotilla, vino a Madrid hace unos seis años y medio, dedicándose primeramente a celebrar Misa en la capilla del Santo Cristo de San Ginés, donde estuvo pocos meses, por la limosna de 8 reales; pasando luego a decir la Misa de diez a la iglesia de la Encarnación por 10 reales, sirviéndola más de cuatro años; dejando esta por otra, que vio anunciada en los Irlandeses con la limosna de tres pesetas, por ser poca la cantidad que antes percibía para atender á sus necesidades; y en fin, al anunciarle al poco tiempo el sacristán de la Encarnación que estaba vacante la Misa de once en la capilla del Santo Cristo de la Salud, cuya limosna era de 14 reales, fue a avistarse con D. Nicolás Vizcaíno, Rector de la misma, aceptándola desde luego y sirviéndola cerca de dos años hasta el 17 de enero último; sin que en ninguna de dichas iglesias y por ninguno de sus Rectores y encargados, ni por otros, se le pusiera dificultad alguna para la celebración ni en otro concepto;
2.° Resultando asimismo probado que por sospechas de si trataba de colocarse en su lugar a otro sacerdote, y por creer que D. Nicolás Vizcaíno había dejado de saludarle, le escribió una carta mostrándose ofendido, y tuvo cuestiones con éste, llegando hasta el extremo de insultarle y amenazarle, por cuyo motivo, debiendo reunirse la junta de dicha capilla en 17 de enero de este año, escribió el procesado varias cartas al rector, al presidente y alguno a vocales de la congregación que disponían todo lo referente a dicha capilla, para que no resolvieran nada sin oírle; y exigiendo estos al rector Sr. Vizcaíno que les manifestase lo ocurrido, aunque procuraba ocultarlo, tuvo que ceder a las exigencias de aquellos, y siéndoles satisfactorio el comportamiento del rector, dispuso la expresada junta que se suspendiera la limosna que a D. Cayetano Galeote se daba por la expresada Misa y cualquiera otras obvenciones que recibiera de la congregación;
3.º Resultando también probado que disgustado Galeote por esta determinación, tuvo algunas conferencias con Vizcaíno y le escribió algunas cartas exigiéndole que le manifestara los motivos que había tenido para retirarle la subvención que daban por la Misa que él servia, y que se le repusiera, cuyas cartas no fueren contestadas ni produjeron el resultado que aspiraba el procesado, por lo que, considerándose lastimado en su honra, resolvió cometer actos de violencia contra dicho rector, de cuyas ideas desistió por haber adoptada la resolución de acudir al Prelado de la diócesis;
4.º Resultando igualmente probado que con este motivo fue a hablar al señor Obispo, dirigiéndose también al Padre Gabíno Sánchez, que era confesor de éste, y a otros sacerdotes, sin que consiguiera su objeto, y hasta el padre del procesado escribió una carta al Prelado, que fue a presentarla doña Tránsito Durdas, que es el ama de la casa en que D. Cayetano Galeote estaba de huésped, a la que recibió bastante mal, según ésta expresa, manifestándole sin embargo, entre otras cosas, que lo recomendaría a las parroquias para que le facilitaran Misas, como así lo hizo por medio de su secretario D. Enrique Almaráz, y en efecto se las facilitaron, recomendándolo además a los curas de San Marcos y de Chamberí, para que vieran si podían darle algún cargo que cuando menos le produjera lo que percibía en la capilla del Cristo de la Salud, ofreciéndole el primero una tenencia, que no llegó a concederle por el estado de su oído, mostrándose, no obstante, dispuesto a protegerle, y el cura de Chamberí le ofreció también una tenencia en los Cuatro Caminos, cuyos emolumentos eran de unos 40 duros mensuales, no aceptándola, porque había escrito al señor Obispo que estaba algo sordo y quería que éste dispusiera su aceptación a colocación, insistiendo siempre a pesar de ello, en su reposición a en que se le nombrara sacristán mayor de alguna parroquia, lo que no fue posible por falta de vacante;
5.º Resultando de la misma manera probado que para llamar la atención dispuso el procesado que se publicara un suelto en un periódico en que se anunciaba que un sacerdote falto de recursos solicitaba una portería, y al propio tiempo se dejó crecer la barba para que le atendieran, y reconvenido por otros sacerdotes que le conocían para que se afeitara accedió a sus indicaciones, creyendo así que conseguiría más fácilmente su objeto;
6.º Resultando asimismo probado que no recibiendo contestación a las cartas que había escrito al señor Obispo, ni recaído resolución a las instancias que le había dirigido, le escribió tres cartas certificadas, la última en 13 de abril de este año; En esta le expresaba que, si dentro de veinticuatro horas no resolvía su cuestión en las condiciones que expresaba más abajo, se daba por contestado; consistiendo aquellas en darle un cargo o destino, fuese o no de nombramiento de dicho señor Obispo, pero tan seguro que sólo dependiera del cumplimiento de su cometido, y que le proporcionara lo menos 18 reales diarios y 50 duros de perjuicios materiales que podría pagar el presbítero Vizcaíno o el que el señor Obispo dispusiera, y añadía: «Premedite V. E. y no dude que no siendo así, me entrega la credencial de mí más desgraciada perdición y desolación de mi familia;» lo cual encubría una amenaza;
7.° Resultando igualmente probado que por aquellos días salió una vez con el revólver hacia la estación del Norte para empezar a tiros con el Obispo si le encontraba de paseo en el coche, sin que este hecho produjera resultado por no haberle encontrado;
8.º Resultando también probado que continuando en esta situación fue a ver al Padre Gabíno Sánchez en uno de los días anteriores al Domingo de Ramos, y no habiendo recibido el aviso que de él esperaba hasta la mañana de dicho día, que era el 18 de abril, se vistió el procesado con hábitos talares y tomando el revólver Se dirigió a la calle de Toledo, donde se estuvo paseando cerca de tres cuartos de hora frente a San Isidro, o sea la Catedral; y al observar sobre las diez y media que se acercaba el coche del señor Obispo, se colocó en una de las primeras gradas que dan entrada al vestíbulo de la iglesia hacia la columna de la derecha o su pedestal, y al llegar el Prelado como a la tercera grada, después de haber separado Galeote a la gente con las manos para acercarse más, le disparó a quemarropa, y sin hablar palabra, tres tiros con el revólver, estando colocado el procesado en el lado derecho, algo detrás y un poco más bajo, de cuyas resultas llegó a caer, según algunos, aunque otros afirman que no cayó por completo por haberlo sostenido, causándole los proyectiles tres lesiones; una en la parte superior derecha del hipocondrio del mismo lado, sin orificio de salida, que le perforó el hígado por dos partes distintas, produciéndole cuatro orificios; le atravesó la parte inferior del pericardio y le perforó el diafragma en su parte anterior izquierda, produciéndole como era consiguiente una hemorragia, llegando la bala a la pared del lado izquierdo del cuerpo, cuya herida era mortal de necesidad; otra también mortal de necesidad en la parte posterior derecha de la región dorsal al nivel de la undécima vértebra del mismo nombre, que magulló y cortó casi por completo la médula espinal y le produjo la parálisis de la parte inferior del cuerpo y la caída al recibirla, quedando implantada la bala en la expresada vértebra; y la tercera sólo de naturaleza grave en la parte posterior del muslo derecho, en la unión próximamente del tercio medio y superior, cuyo proyectil sacaron los facultativos haciendo una incisión en la parte anterior, cuyas lesiones le produjeron la muerte a las cinco y cuarto de la tarde del siguiente día 19 de abril, siendo detenido inmediatamente el procesado con el revolver con que había hecho los disparos, sin resistencia, cuyo revólver tenia tres cápsulas disparadas recientemente y estaba en buen uso;
9.° Resultando pedida la exención de responsabilidad por la defensa por considerar que el procesado estaba loco, y encargados de su observación tres facultativos alienistas designados por aquella y tres forenses por la Sala, expresaron en sus conclusiones los tres primeros y uno de los forenses, que D. Cayetano Galeote padecía una enfermedad mental degenerativa, que desarrollada le ha producido un delirio de persecución que puede calificarse de paranoia primitiva persecutoria, según los signos somáticos en él observados, y que se anunció dicho delirio desde que Galeote empezó á sentirse ofendido, estando ya antes predispuesto a él por sus antecedentes hereditarios;
10.º Resultando que uno de los otros dos facultativos forenses afirma, por el contrario, que si bien en Galeote existe una predisposición a la locura, ésta no se ha desarrollado; y los dos que ni ha existido antes, durante la ejecución del hecho, ni con posterioridad; que Galeote tiene el uso de su razón, y ha obrado con conciencia de los actos que practicaba y con perfecto conocimiento del bien y del mal; y por último, que el hecho por él cometido se explica por tener una falsa idea del honor, como la que tienen los duelistas y los revolucionarios;
11.º Resultando que si bien el procesado es de un carácter irascible y violento, razona con seguridad y tiene conciencia de las acciones que ejecuta; que en todas las iglesias en que ha celebrado Misas y todos sus superiores que le han concedido licencia para celebrarlas le han considerado apto para el desempeño de sus funciones, sin que hayan dudado nunca de que sus facultades mentales estaban expeditas; que sus cartas revelan que está en el uso de su razón y que tiene voluntad para dirigirse á su objetivo y emplear los medios que considera necesarios para conseguirlo, y que á pesar de haber sido el honor el pretexto de su modo de obrar, se han desarrollado sus pasiones á consecuencia del interés, como se deduce de sus cartas, y en especial de la del 13 de abril último, y de que se conformaba siempre con cualquiera cargo seguro, con tal que le produjera tanto ó más que lo que recibía en la capilla del Santísimo Cristo de la Salud, extremos que revelan que obró con conciencia al ejecutar el delito y en el uso expedito de sus facultades mentales, lo cual declaramos probado;
12.° Resultando que el ministerio fiscal en su escrito de conclusiones provisionales que ha sostenido como definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de los delitos de asesinato y de atentado, según los artículos 282, 264 y 418 del Código penal, y de autor de dichos delitos al procesado D. Cayetano Galeote, concurriendo la circunstancia calificativa de alevosía y la agravante genérica de premeditación conocida, sin otras atenuantes ni eximentes, y pidió se le condenara á la pena de muerte, y caso de indulto a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua si no fuere expresamente remitida en el indulto; indemnización de 50,000 pesetas a los herederos del ofendido, comiso del revólver que sirvió de instrumento para el delito y costas procesales; y por la defensa del procesado se ha alegado la circunstancia eximente de la locura de éste:
1.° Considerando que el hecho de causar voluntariamente a otra persona, por medio de disparos de arma de fuego, lesiones que producen la muerte, sin mediar cuestión ni palabra alguna, estando ésta desapercibida en absoluto y realizándolo de un modo repentino e inesperado, algo por detrás y sin que el ofendido ni «un otros, pudieran de modo alguno impedir la agresión ni defenderle, constituye el delito de asesinato que define el art. 418 del Código penal, por haberse empleado en su ejecución medios, modos y formas que tendían directa y especialmente a asegurarla sin riesgo para el culpable, que precediera de la defensa que pudiera hacer el ofendido, cuyos extremos constituyen en los delitos contra las personas la alevosía, que es la circunstancia primera de las cinco que contiene el citado art. 418, que califican el delito y lo elevan a la categoría de asesinato, y que castiga con la pena de cadena temporal en su grado máximo a muerte;
2.° Considerando que habiéndose cometido el indicado hecho contra un Obispo que ejercía jurisdicción propia y de consiguiente era autoridad, y realizándose con ocasión de sus funciones por no haber adoptado éste la determinación de que se volviera a dar al procesado la Misa de hora de que había sido privado, ni otro cargo que le diera iguales o superiores emolumentos, constituye el delito de atentado a la autoridad que define el núm. 2.° del art. 263 y está comprendido en el núm. 1.º del 264 del Código, y por haber sido los delitos cometidos en un solo acto, tiene aplicación lo dispuesto en el art. 90 de dicho Código, según el que se ha de imponer únicamente la pena señalada al delito más grava en su grado máximo, que en el presente caso es la correspondiente al asesinato;
3.º Considerando que el procesado D. Cayetano Galeote y Cotilla es responsable dé dicho»; delitos con el carácter de autor por haber tomado en su ejecución la parte directa que expresa el núm. 1.º del art. 13 del referido Código, disparando por sí voluntariamente, y estando muy cerca, los tres tiros de revólver contra el señor Obispo, que le produjeron las lesiones y sucesiva muerte;
4.º Considerando que además de la alevosía que califica el primer delito, existe la agravante 7.º del art. 10, o sea la premeditación conocida, que es asimismo calificativa y se aprecia como agravante cuando existe otra de la misma especie que califica; ya porque los antecedentes y actos que precedieron a la ejecución del delito revelan que obró con premeditación, ya también porque el mismo procesado manifiesta que fue días antes con el revólver hacia la estación del Norte para empezar a tiros con el Obispo si le encontraba paseando en el coche, detalles que demuestran que había precedido la meditación reflexiva que constituye dicha agravante;
5.° Considerando que según las reglas 3.º y 6.º del art. 82 del Código, cuando concurren una o más agravantes sin que resulten atenuantes apreciables con quienes compensarse, procede que se imponga la pena señalada al delito en su grado máximo, pena que procedería en el presente caso, aunque se considerara que el hecho constituía sólo el delito de asesinato y no el de atentado, y no tuviera aplicación el art. 90, pues siendo la pena de dicho delito la de cadena temporal en su grado máximo, a muerte, concurriendo la agravante que existe, siempre procedería que se impusiera en el grado máximo;
6.º Considerando que declarado probados los hechos de que el procesado tenía expedito el uso de su razón antes, en el acto y después de cometer el delito o delitos, y que obró con conciencia al tiempo de ejecutarlos, no es procedente la exención de responsabilidad que solicita la defensa por te, locura que le atribuye;
7.º Considerando que el responsable criminalmente lo es también civilmente, y que las costas se entienden impuestas por la ley a los autores de todo hecho punible;
8.º Considerando que toda pena que se imponga por un delito, lleva consigo la pérdida de los instrumentos con que se hubiese ejecutado, según lo dispuesto en el art. 63 del Código: Vistos los artículos citados y el 11, 18, 28, 54, 97,121 y 124 y demás de aplicación general del Código y los 142 y 741 de la Ley de enjuiciamiento criminal.
Fallamos que debemos condenar y condenamos a Cayetano Galeote y Cotilla á la pena de muerte que se ejecutará con sujeción a lo dispuesto en el artículo 102 y siguientes del Código penal; y en el caso de obtener indulto a las accesorias de la degradación, la interdicción civil y la inhabilitación perpetua absoluta si no se hubiere remitido al tiempo de concederlo; a que por indemnización abone a los herederos del Obispo la cantidad de 10,000 pesetas, y a las Costas procesales.
Se declara el comiso del revólver con que se ejecutó el hecho, al que se dará el destino que expresa el art. 63; devuélvanse las ropas del finado a sus indicados herederos y los objeto ocupados en casa de D. Cayetano Galeote, a quien corresponda. Reclámese del juzgado instructor la pieza sobre insolvencia o embargo de bienes del procesado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos,—Juan Manuel Romero.— Francisco Salva.—Enrique de Illana y Mier.

En la cárcel modelo de Madrid le fue notificada la sentencia al cura Galeote.
El procesado se negó resueltamente a firmar la notificación.
Cuando vio entrar al actuario, dijo:
— Sí, sí, la sentencia de muerte, ¿verdad? Pues yo no lo firmo. Quiero que se celebre otro juicio oral, pues en el anterior todo han sido farsas, y la verdad no ha quedado patente.
La opinión cada día se inclina más hacia la abolición de la pena de muerte; pena irreparable; cada día se muestra más propicia a disculpar las ofuscaciones del espíritu… Sólo no tiene piedad para el crimen que busca la satisfacción de los apetitos materiales.Además el muerto, muerto está; no es posible resucitarlo; y es más digno para la memoria del ilustre varón asesinado, creer que lo mató un loco que creer que lo mató un sacerdote malvado.La opinión hoy cree que si Galeote cuándo mató al obispo no estaba lo bastantemente loco que desconociese lo que hacía, no estaba bastante cuerdo para que la sociedad le condene sin piedad y sin lástima.Nos encontramos, tal vez, en uno de esos casos en que no es posible ser completamente justo y hay que optar entre ser cruel o ser clemente. La Ilustración Ibérica
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El día de los hechos, la instrucción y la calificación.
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Primera Sesión del juicio Galeote
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Segunda Sesión del juicio Galeote
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Tercera Sesión del juicio Galeote
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Cuarta Sesión del juicio Galeote
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Quinta Sesión del Juicio Galeote
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Sexta Sesión del Juicio Galeote
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La sentencia
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Recurso ante el Tribunal Supremo
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Final