Las guerras terminan con tratados o acuerdos, con ocupaciones permanentes o retiradas. La nueva paz construirá un futuro mejor o escalará el conflicto hasta su próximo estallido, todo dependerá de los términos del pacto o la actitud de las partes vencedoras y vencidas. En el caso del Tratado de París de 3 de septiembre de 1783, su firma consolidó la independencia de los Estados Unidos de América, poniendo fin a la guerra entre Gran Bretaña y sus 13 colonias en Norteamérica.
Aunque la última gran batalla entre los revolucionarios americanos y Gran Bretaña se desarrolló en Yorktown (Virginia) con la rendición del ejército inglés, la guerra no terminó en 1781. Los británicos mantendrían posiciones como Nueva York o Charleston, si bien la derrota de Yorktown produjo en la metrópoli una clara visión del enorme coste de mantener la guerra tras ocho años de conflicto.

Será en 1782 cuando oficialmente las partes envíen a negociar los términos de la paz para finalizar la Revolución de la Trece Colonias americanas. Los Estados Unidos y Gran Bretaña enviaron delegados a París para elaborar un tratado.
En abril de 1783, el Congreso estadounidense ratificó el pacto, y el 3 de septiembre de 1783 se firmó oficialmente el llamado Tratado de París. En el tratado definitivo constarán las firmas de Benjamin Franklin, John Adams y John Jay por la parte estadounidense y por Gran Bretaña la de David Hartley parlamentario en representación real.

El Tratado de París de 1783 reconocía formalmente a Estados Unidos como una nación independiente con un territorio que llegaba desde Canadá hasta el río Misisipi. Esto fue una clara victoria para los estadounidenses. Los británicos debían retirar sus tropas de las colonias norteamericanas y conceder a los americanos el derecho a pescar en las aguas costeras de Canadá. Los Estados Unidos aceptaron permitir que los comerciantes británicos cobraran sus deudas pendientes, y que se devolviesen las propiedades confiscadas durante la guerra a los leales a Gran Bretaña.
Tras la firma del tratado, el general George Washington renunció a su mando en el ejército para volver a la vida civil, convirtiéndose en 1789 en el primer presidente de los Estados Unidos, y ello tras la aprobación de la Constitución de 1787 basada en la idea revolucionaria de crear un gobierno bajo la primacía de los principios de libertad y los derechos de sus ciudadanos.

Un retrato para celebrar los acuerdos del tratado
Tal y como ahora se realizaría una foto o un video de los negociadores de un acuerdo de paz, el acontecimiento de las negociaciones del tratado de París requería su propio retrato por la importancia de los pactos adoptados. De ahí que le fuera encargado al pintor Benjamin West un óleo con la escena de los representantes de cada parte para «dar fe» de las personas que se reunieron en París dando forma al tratado preliminar entre Estados Unidos y Gran Bretaña que fue firmado el 30 de noviembre de 1782, previo a su ratificación en 1783.

Benjamin West retrató a cinco estadounidenses que posaron para él: John Jay, John Adams, Benjamin Franklin, Henry Laurens y William T. Franklin (nieto de B. Franklin), aunque solo los tres primeros también fueron firmantes del Tratado Definitivo en 1783. En el caso de Benjamin Franklin, al no poder viajar al estudio del pintor, West utilizó un retrato que se le hizo llegar. Sin embargo, por la parte británica, el emisario Richard Oswald, un comerciante escocés liberal y su secretario, Caleb Whitefoord, que debían ser representados a la derecha, nunca posaron para el artista ni estaban dispuestos a hacerlo, al menos Oswald, ya que al parecer Richard Oswald era «un hombre de aspecto feo y ciego de un ojo», que nunca fue retratado, de modo que la pintura nunca pudo ser terminada por West, dejándonos con esta obra incompleta.
Si bien, ya fuese por la fealdad de Oswald o bien por órdenes de Gran Bretaña para evitar la imagen de su derrota, Benjamin West, sin pretenderlo, al dejar la representación inacabada, consiguió trasmitir la que debió ser la postura británica ante la pérdida de las colonias americanas. En este caso, una imagen vale más que mil palabras.
Actualmente, esta obra conocida como Comisionados estadounidenses de las negociaciones preliminares de paz con Gran Bretaña se encuentra en el Museo Winterthur en Delaware y una copia del mismo realizada en 1820 cuelga en las paredes de las Salas de Recepción Diplomática de Washington.
La firma del tratado el 3 de septiembre de 1783 tuvo lugar en un hotel llamado Hôtel d’York de París, en Rue Jacob, 56, donde continúa el edificio con otro uso y una placa nos recuerda que en aquel lugar se fraguó el pacto de paz y el reconocimiento de Estados Unidos como nación independiente.
Artículos del Tratado de Paz de París de 1783
El Tratado de Paz definitivo de 1783
En el Nombre de la Santísima e Indivisa Trinidad.
Habiendo complacido a la Divina Providencia disponer los corazones del Serenísimo y Potentísimo Príncipe Jorge III, por la Gracia de Dios, Rey de Gran Bretaña, Francia e Irlanda, Defensor de la Fe, Duque de Brunswick y Lunebourg, Architesor y Príncipe Elector del Sacro Imperio Romano, etc.. y de los Estados Unidos de América, a olvidar todos los malentendidos y diferencias pasadas que han interrumpido desgraciadamente la buena correspondencia y amistad que desean restablecer mutuamente; y a establecer una relación beneficiosa y satisfactoria entre los dos países sobre la base de las ventajas recíprocas y la conveniencia mutua que pueda promover y asegurar a ambos la paz y la armonía perpetuas; y habiendo puesto ya para este deseable fin los cimientos de la paz y la reconciliación mediante los Artículos Provisionales firmados en París el 30 de noviembre de 1782, por los Comisionados facultados por cada parte, cuyos Artículos fueron acordados para ser insertados y constituir el Tratado de Paz propuesto para ser concluido entre la Corona de Gran Bretaña y los mencionados Estados Unidos, pero cuyo Tratado no debía ser concluido hasta que los Términos de la Paz fueran acordados entre Gran Bretaña y Francia, y su Majestad Británica estuviera dispuesta a concluir dicho Tratado en consecuencia: y habiéndose concluido desde entonces el Tratado entre Gran Bretaña y Francia, su Majestad Británica y los Estados Unidos de América, con el fin de llevar a pleno efecto los Artículos Provisionales arriba mencionados, de acuerdo con el tenor de los mismos, han constituido y nombrado, es decir, su Majestad Británica por su parte, a David Hartley, Esqr. , Miembro del Parlamento de Gran Bretaña, y a los mencionados Estados Unidos por su parte, – punto final – John Adams, Esqr., último Comisionado de los Estados Unidos de América en la Corte de Versalles, último Delegado en el Congreso por el Estado de Massachusetts, y Presidente del Tribunal Supremo de dicho Estado, y Ministro Plenipotenciario de los mencionados Estados Unidos ante sus Altas Potencias los Estados Generales de los Países Bajos; – punto final – Benjamin Franklin, Esqr, último Delegado en el Congreso del Estado de Pensilvania, Presidente de la Convención de dicho Estado, y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de América en la Corte de Versalles; John Jay, Esqr., último Presidente del Congreso y Presidente del Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, y Ministro Plenipotenciario de dichos Estados Unidos en la Corte de Madrid; para ser Plenipotenciarios para la conclusión y firma del presente Tratado Definitivo; quienes después de haberse comunicado recíprocamente sus respectivos y plenos Poderes han acordado y confirmado los siguientes Artículos:
Articulo 1.- Su Majestad Británica reconoce que dichos Estados Unidos, a saber, New Hampshire, la Bahía de Massachusetts, las Plantaciones de Rhode Island y Providence, Connecticut, Nueva York, Nueva Jersey, Pensilvania, Maryland, Virginia, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Georgia, son soberanos libres y estados independientes, que trata con ellos como tales, y para sí mismo, sus herederos y sucesores, renuncia a todos los derechos de gobierno, propiedad y derechos territoriales de los mismos y de cada parte de ellos
Artículo 2.- Y para evitar todas las disputas que puedan surgir en el futuro sobre el tema de las fronteras de dichos Estados Unidos, por la presente se acuerda y declara que los siguientes son y serán sus límites, a saber: desde el ángulo noroeste de Nueva Escocia, es decir, el ángulo formado por una línea trazada hacia el norte desde el nacimiento del río St. Croix hasta las tierras altas; a lo largo de dichas tierras altas que dividen los ríos que desembocan en el río St. Lawrence, de los que desembocan en el Océano Atlántico, hasta la cabecera más noroccidental del río Connecticut; desde allí bajando por el medio de dicho río hasta el cuadragésimo quinto grado de latitud norte; desde allí por una línea trazada hacia el oeste en dicha latitud hasta dar con el río Iroquois o Cataraquy; desde allí por el medio de dicho río hasta el lago Ontario; por el medio de dicho lago hasta llegar a la comunicación por agua entre dicho lago y el lago Erie; desde allí por el medio de dicha comunicación hasta el lago Erie, por el medio de dicho lago hasta llegar a la comunicación por agua entre dicho lago y el lago Hurón desde allí a lo largo de la mitad de dicha comunicación fluvial hasta el lago Hurón, desde allí a través de la mitad de dicho lago hasta la comunicación fluvial entre dicho lago y el lago Superior; desde allí a través del lago Superior hacia el norte de las islas Royal y Phelipeaux hasta el lago Long; desde allí a través de la mitad de dicho lago Long y de la comunicación fluvial entre éste y el lago de los Bosques, hasta dicho lago de los Bosques; desde allí a través de dicho lago hasta el punto más noroccidental del mismo, y desde allí con rumbo oeste hasta el río Mississippi desde allí por una línea que se trazará a lo largo de la mitad de dicho río Mississippi hasta que se cruce con la parte más septentrional del grado treinta y uno de latitud norte, Sur, por una línea que se trazará hacia el este desde la determinación de la línea mencionada anteriormente en la latitud de treinta y un grados del ecuador, hasta la mitad del río Apalachicola o Catahouche desde allí a lo largo de la mitad del mismo hasta su confluencia con el río Flint, y desde allí en línea recta hasta la cabecera del río Saint Mary’s; y desde allí hacia abajo a lo largo de la mitad del río Saint Mary’s hasta el Océano Atlántico; al este, por una línea que se trazará a lo largo de la mitad del río Saint Croix, desde su desembocadura en la bahía de Fundy hasta su nacimiento, y desde su nacimiento directamente al norte hasta las mencionadas tierras altas que dividen los ríos que caen en el océano Atlántico de los que caen en el río Saint Lawrence que comprende todas las islas situadas en un radio de veinte leguas de cualquier parte de las costas de los Estados Unidos, y que se encuentran entre las líneas que se trazarán hacia el este desde los puntos en los que las mencionadas fronteras entre Nueva Escocia, por una parte, y Florida Oriental, por otra, tocarán respectivamente la Bahía de Fundy y el Océano Atlántico, exceptuando las islas que ahora están o han estado dentro de los límites de dicha provincia de Nueva Escocia.
Artículo 3.- Se acuerda que el pueblo de los Estados Unidos continuará disfrutando, sin ser molestado, del derecho de capturar peces de todo tipo en el Gran Banco y en todos los demás bancos de Terranova, así como en el Golfo de San Lorenzo y en todos los demás lugares del mar, donde los habitantes de ambos países solían pescar en cualquier momento. Y también que los habitantes de los Estados Unidos tendrán libertad para capturar pescado de todo tipo en la parte de la costa de Terranova que utilicen los pescadores británicos, (pero no para secar o curar el mismo en esa isla) y también en las costas, bahías y calas de todos los demás dominios de su Majestad Británica en América; y que los pescadores americanos tendrán libertad para secar y curar el pescado en cualquiera de las bahías, puertos y calas no colonizadas de Nueva Escocia, las Islas de la Magdalena y el Labrador, mientras permanezcan sin colonizar, pero tan pronto como las mismas o cualquiera de ellas sean colonizadas, no les será lícito a dichos pescadores secar o curar el pescado en dicho asentamiento sin un acuerdo previo para tal fin con los habitantes, propietarios o poseedores de la tierra.
Artículo 4.- Se acuerda que los acreedores de ambas partes no encontrarán ningún impedimento legal para recuperar el valor total en libras esterlinas de todas las deudas de buena fe contraídas hasta ahora.
Artículo 5.- Se acuerda que el Congreso recomendará encarecidamente a las legislaturas de los respectivos estados que dispongan la restitución de todos los bienes, derechos y propiedades que hayan sido confiscados y que pertenezcan a verdaderos súbditos británicos; y también de los bienes, derechos y propiedades de las personas que residan en distritos en posesión de las armas de Su Majestad y que no hayan tomado las armas contra los mencionados Estados Unidos. Y que las personas de cualquier otra categoría tendrán libertad para ir a cualquier parte o partes de cualquiera de los trece Estados Unidos y permanecer allí durante doce meses sin ser molestadas en sus esfuerzos por obtener la restitución de sus bienes, derechos y propiedades que puedan haber sido confiscados; y que el Congreso también recomiende encarecidamente a los diversos estados la reconsideración y revisión de todas las leyes relativas a la situación, a fin de que dichas leyes sean perfectamente coherentes no sólo con la justicia y la equidad, sino con el espíritu de conciliación que, al regresar las bendiciones de la paz, debe prevalecer universalmente. Y que el Congreso recomiende también encarecidamente a los diversos estados que se les restituyan los bienes, derechos y propiedades de las personas mencionadas en último lugar, devolviendo a las personas que puedan estar ahora en posesión el precio de buena fe (cuando se haya dado alguno) que dichas personas hayan pagado al comprar cualquiera de dichas tierras, derechos o propiedades desde la confiscación. Y se acuerda que todas las personas que tengan algún interés en las tierras confiscadas, ya sea por deudas, acuerdos matrimoniales o de otro modo, no encontrarán ningún impedimento legal para ejercer sus justos derechos.
Artículo 6.- Que no se efectuarán futuras confiscaciones ni se iniciarán procesos contra ninguna persona o personas por, o en razón de, la parte que hayan tomado en la presente guerra, y que ninguna persona sufrirá por ello ninguna pérdida o daño futuro, ni en su persona, ni en su libertad, ni en sus bienes; y que los que puedan estar confinados por tales cargos en el momento de la ratificación del tratado en América serán puestos inmediatamente en libertad, y se suspenderán los procesos así iniciados.
Artículo 7.- Habrá una paz firme y perpetua entre su Majestad Británica y dichos estados, y entre los súbditos de uno y los ciudadanos del otro, por lo que cesarán desde ahora todas las hostilidades tanto por mar como por tierra. Todos los prisioneros de ambas partes serán puestos en libertad, y su Majestad Británica, con toda la rapidez conveniente, y sin causar ninguna destrucción, ni llevarse ningún negro u otra propiedad de los habitantes americanos, retirará todos sus ejércitos, guarniciones y flotas de dichos Estados Unidos, y de todos los puestos, lugares y puertos dentro de los mismos; Dejará en todas las fortificaciones la artillería americana que pueda haber en ellas; y también ordenará y hará que todos los archivos, registros, escrituras y papeles que pertenezcan a cualquiera de dichos estados, o a sus ciudadanos, que en el curso de la guerra puedan haber caído en manos de sus oficiales, sean inmediatamente restituidos y entregados a los estados y personas a quienes pertenezcan.
Artículo 8.- La navegación del río Misisipi, desde su nacimiento hasta el océano, permanecerá para siempre libre y abierta a los súbditos de Gran Bretaña y los ciudadanos de los Estados Unidos.
Artículo 9.- En caso de que ocurra que algún lugar o territorio perteneciente a Gran Bretaña o a los Estados Unidos haya sido conquistado por las armas de cualquiera de los dos antes de la llegada de dichos Artículos Provisionales a América, se acuerda que el mismo será restaurado sin dificultad y sin exigir ninguna compensación.
Artículo 10.- Las ratificaciones solemnes del presente tratado expedido en buena y debida forma se intercambiarán entre las partes contratantes en el plazo de seis meses o antes, si es posible, a computar desde el día de las firmas del presente tratado. En fe de lo cual nosotros, los infrascritos, sus ministros plenipotenciarios, en su nombre y en virtud de nuestros plenos poderes, hemos firmado con nuestras manos el presente tratado definitivo y hemos hecho estampar en él los sellos de nuestras armas.
Hecho en París, el día 3 de septiembre del año de Nuestro Señor de mil setecientos ochenta y tres. Firmas D. HARTLEY, JOHN ADAMS, B. FRANKLIN, JOHN JAY.
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