Castillos en España. Breve historia de la protección legal de los castillos y arquitectura defensiva

Según datos de la Asociación Española de Amigos de los Castillos, en España existen inventariados unos 10.378 elementos de arquitectura defensiva como castillos, fortificaciones, recintos amurallados, torres, etc. Muchos de ellos fueron abandonados y, más tarde, puestos en valor lejos de su función militar; otros siguen en ruinas o son, simplemente, ignorados.

Los castillos en todas sus formas son el testimonio material excepcional de nuestra historia. Atesoran un enorme valor simbólico del poder estatal, de sus señores y reyes. Son emblemas de las ciudades y de sus libertades. Pero, al mismo tiempo, son símbolo de opresión señorial y escenario de revueltas y revoluciones que buscaron su destrucción como lugares que representan un antiguo régimen. Son símbolos con una gran carga emocional de la nacionalidad vinculados al territorio, a sus gentes y a sus leyendas. Pero, incluso, en el siglo XIX y XX, las fortificaciones, murallas, castillos y torres en las ciudades fueron consideradas contrarias a la modernidad y opresoras del desarrollo urbano. ¿En qué momento comienzan a ser protegidos los castillos y otros elementos de arquitectura defensiva?

Primeros instrumentos jurídicos de protección en los siglos XVIII – XIX

La primera disposición en España sobre monumentos y patrimonio la podemos fijar con la Instrucción de Carlos IV de 26 de marzo de 1802. Si bien, desde el reinado de Felipe V se dan pasos encaminados al estudio de la historia, la cultura y las bellas artes. En 1714 se crea la Real Academia Española, aprobada por Real Cédula el 3 de octubre de 1714, la Real Academia de la Historia se constituye por Real Cédula de 17 de junio de 1738 (pdf) y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando se fundará el 12 de abril de 1752. Incluso, remontándonos mucho tiempo atrás, en las Siete Partidas del rey Alfonso X (1252-1284), en la partida III al Título XXXII se indicaba cómo se debían reparar y mantener edificios, casas, torres y castillos antiguos, también en el Ordenamiento de Alcalá, (1348), se alude a la preservación de los objetos de los templos: Ley LIII Que fabla de los thesoros que fueron dados a los monasterios por limosna.

Real Cédula de 17 de junio de 1738 (pdf) se crea la Real Academia de la Historia
Las Siete Partidas de Alfonso X de la reparación y mantenimiento de castillos

La Instrucción de marzo de 1802 fue una de las primeras legislaciones en Europa referidas a la conservación del patrimonio arqueológico y monumental. Su promotor fue el Secretario de Estado Mariano Luis de Urquijo. Mediante ella, se otorgaba a la Real Academia de la Historia la inspección de todas las Antigüedades de España y se definía el ámbito legal de los monumentos entendidos como:

I. Por monumentos antiguos se deben entender las estatuas, bustos y baxos relieves, de qualesquiera materia que sean, templos, sepulcros, teatros, anfiteatros, circos, naumachîas, palestras, balos, calzadas, caminos, aqüeductos, lápidas ó inscripciones, mosaycos, monedas de qualquiera clase, camafeos : trozos de arquitectura, colunas miliarias; instrumentos músicos, como sistros, liras, crótalos; sagrados, como preferículos, símpulos, lituos, cuchillos sacrificatorios, segures, aspersorios, vasos, trípodes : armas de todas especies, como arcos, flechas, glandes, carcaxes, escudos: civiles, como balanzas, y sus pesas, romanas, reloxes solares ó maquinales, armillas, collares, coronas, anillos, sellos : toda suerte de utensilios, instrumentos de artes liberales y mecánicas; y finalmente qualesquiera cosas, aun desconocidas, reputadas por antiguas, ya sean Púnicas, Romanas, Cristianas, ya Godas, Árabes y de la baxa edad.

Instrucción sobre el modo de recoger y conservar los monumentos. 26 de marzo de 1802, confirmada por cédula del Consejo de 6 de julio de 1803, recogida en la Novísima Recopilación de las Leyes de España. Mandada formar por el señor don Carlos IV, Madrid, 1805, libro VIII, título XX, ley II.

La protección legal estaba extendida a los bienes arquitectónicos y arqueológicos procedentes de épocas anteriores al Renacimiento. La instrucción fue confirmada por Real Cédula del Consejo de 6 de julio de 1803, e insertada en la Novísima Recopilación en 1805, no fue derogada y se mantuvo vigente durante todo el siglo XIX hasta la aparición del Código Civil español en 1889.

Mariano Luis de Urquijo
DUCKER, GUILLERMO 1800 ©Museo Nacional del Prado

Tras el final de la Guerra de Independencia contra Francia, la proclamación de la Constitución de 1812 y la vuelta al absolutismo, la conservación del patrimonio no era precisamente una preocupación social, sino solo la de una pequeña élite ilustrada. Es la época del Romanticismo, de lo pintoresco y los libros de viajes. El Museo Nacional del Prado abrió por primera vez al público en 1819 y el Museo Arqueológico Nacional fue fundado en 1867 por la reina Isabel II. España es un país muy atractivo para los viajeros extranjeros, es una joya donde encontrar las ruinas de antiguas culturas y, especialmente, el lugar donde contemplar las orientales construcciones árabes de la Edad Media como la Alhambra.

Pero también, es la época de las desamortizaciones de los bienes eclesiásticos y civiles, con el abandono, su subasta y el expolio de los mismos. Las nuevas ideas están basadas, entre otros, en el liberalismo político y económico; en el cambio entre el Antiguo Régimen y la Edad Contemporánea. Frente a esta destrucción comienzan a surgir los primeros instrumentos estatales para proteger el patrimonio hacia 1844.

Durante el reinado de Isabel II, por Real Orden de 13 de junio de 1844 se crearán las Comisiones Provinciales de Patrimonio y tendrán lugar las primeras declaraciones de Monumentos histórico-artísticos sobre los bienes más relevantes y en peligro.

Alegato de Valetín Carderara Solano (Huesca, 1796-Madrid, 1880) sobre la destrucción del patrimonio en España 1840. Coleccionista, arqueólogo, pintor y escritor español

Las comisiones provinciales debían elaborar el listado de bienes a proteger de cada provincia conforme a una serie de preguntas sobre los monumentos para, luego, gestionadas por la Comisión Central de Monumentos Históricos Artísticos, realizar el catálogo de monumentos de la nación y declaraciones oportunas.

Actas de la Comisión provincial de monumentos históricos de Murcia año 1844. Digitalizadas en Archivo General de la Región de Murcia

La Catedral de León fue el primer monumento nacional declarado en España en 1844. Después, vendrían el convento de San Marcos de León (1845), el convento de La Rábida, en Palos de la Frontera, Huelva (1856), la cartuja de Jerez de la Frontera, Cádiz (1856), la capilla de Santa Águeda, en Barcelona (1866), la iglesia de San Bartolomé, en Logroño (1866), el monasterio de San Salvador de Leyre, Navarra (1867), la cámara de Comptos, en Pamplona (1868), la Alhambra de Granada (1870), el monasterio de San Isidoro del Campo, en Santiponce, Sevilla (1872), las puertas de doña Urraca y San Torcuato, con la parte de muralla adyacente, en Zamora (1875) o los restos del castillo de San Servando, en Toledo (1874).

Estas declaraciones tenían el objetivo de impedir la venta y obligaban al Estado a realizar obras de conservación y restauración.

En 1851 tendrá lugar la primera reacción asociativa en el ámbito de protección del patrimonio artístico la llamada Sociedad de Condueños en la ciudad de Alcalá de Henares.

Hacia 1865, con la aprobación de un nuevo reglamento para las Comisiones Provinciales, dependerá tanto de la Academia de San Fernando como de la Academia de la Historia todo lo relativo a arquitectura, obras de arte y museos, patrimonio arqueológico, documental y bibliográfico.

El castillo de San Servando (Toledo), subastado por el Estado en 3.500 pesetas hacia 1873, fue excepcionalmente declarado Monumento Nacional en 1874 para salvarlo de la demolición gracias a la Comisión Provincial de Monumentos de Toledo, siendo el primer castillo en España que recibió tal declaración.

Vista de Toledo con el castillo de San Servando en ruinas en el primer plano 1846, primer castillo español declarado monumento
Castillo de San Servando en Toledo 1904. Fototeca del Patrimonio. Arcimís, Augusto T. (1844-1910)

Muy pocos castillos fueron declarados protegidos con anterioridad a 1931, tal y como sucedió, por ejemplo, con la alcazaba de Almería y sus murallas. En 1848 un grupo de vecinos, apoyados por el ayuntamiento, solicitó a la reina Isabel II autorización para demoler las murallas que circunvalaban la ciudad, demanda aprobada en 1855. Este era el proceder en buena parte de las ciudades amuralladas de España. El Ayuntamiento de Almería permitió el derrumbe de importantes piezas del patrimonio arquitectónico ante la dejadez de la Comisión Provincial de Monumentos de la provincia. La alcazaba, en lo alto de la ciudad, apunto estuvo de ser derruida, pero la instalación de unas modernas antenas para defensa la salvaría. Será en 1931 cuando la Alcazaba de Almería del siglo IX fue declarada monumento y rescatada de su desaparición.

Alcazaba de Almeria hacia 1900

Al contrario que en Almería, en Ávila gracias al empeño de la Real Academia de la Historia y su Comisión Provincial, se emite un lúcido informe en 1884 que justificaba la insólita declaración como Monumento -Nacional de la Muralla de Ávila al considerar que: «En poblaciones como Ávila, donde no es fácil prever un desarrollo comercial o fabril, es preciso conservar otros medios de vida que atraigan a los viajeros y con ellos el tráfico y las ventajas que resultan para sus habitantes».

Muralla de Ávila

Barcelona fue una de las primeras ciudades a la cabeza en el derribo de murallas consideradas «opresoras» del desarrollo urbano, el 24 de agosto de 1854 comenzó a desaparecer toda la trama de murallas, dando lugar a la configuración posterior de la ciudad con sus nuevas avenidas. En el enlace es posible leer el informe premiado sobre el derribo de murallas de la ciudad de 1841: Abajo las murallas!!!: memoria sobre las ventajas que reportaría a Barcelona de Dº Pedro Felipe Monlau

En Valencia el 20 de febrero de 1865 comenzó el derribo de la muralla ante las ovaciones y aplausos de los vecinos congregados en las inmediaciones de la puerta del Real. Otras ciudades hicieron lo propio con sus murallas: Córdoba, Sevilla, Murcia, Granada, León, Jaca …. y con ellas la destrucción, en la mayoría de casos, de sus puertas y torres, los elementos más característicos.

Derribo de la muralla de la ciudad de Valencia 1865

«Cuando las naciones que figuran a la cabeza de la civilización, se afanan en conservar los monumentos históricos que nos legaron las edades pasadas, sucede en nuestra patria todo lo contrario: bien a menudo, por desgracia, tenemos que lamentar la pérdida de algún edificio u objeto histórico digno de conservación.

Hoy los amantes de las artes tienen que lamentar la destrucción de la portada gótica del castillo de Astorga, acto llevado a cabo por el ilustre Municipio de dicha ciudad, con el fin de levantar sobre sus ruinas un circo de piedra … !una plaza de toros!!!»

La Ilustración española y americana. 24/12/1872 El castillo de los marqueses de Astorga fue derruido en agosto de 1872
Grabado de la demolición del Castillo de los marqueses de Astorga en agosto de 1872

Las medidas protectoras como tal, a lo largo del XIX, realmente fueron muy limitadas por la inestabilidad política, las guerras y la escasez de recursos, sin apenas inversiones en los elementos civiles y defensivos vinculados, en muchas ocasiones, a usos militares precarios.

Pese a que en 1900 se creará un Catálogo Monumental y Artístico de la Nación por provincias, o el avance que supone la ley de excavaciones de 1911 y reglamento de 1912  y la Ley de Conservación de Monumentos Histórico Artísticos de 4 de marzo de 1915 (pdf ), leyes que introducen novedades como autorizaciones previas a las intervenciones y sanciones, la eliminación de limitación cronológica, así como, la catalogación y declaración previo expediente administrativo individual de cada edificio, en tal época tan solo se registran en España 128 monumentos protegidos, frente, por ejemplo, a los 3.648 que hay en Francia en 1913. Las declaraciones de monumentos fueron escasas hasta la proclamación de la II República.

«Ninguna persona medianamente culta hubiera podido figurarse jamás que para mantener libre de vandálicos atentados el célebre acueducto romano de Segovia fuera menester ampararlo con declaraciones oficiales; pero es lo cierto que ha llegado en nuestros días a tal extremo el vergonzoso desconocimiento de su importancia arqueológica y de su arrogante belleza artística, que con razón se teme verlo bárbaramente afectado con construcciones adosadas a su veneranda mole…»

20 de octubre de 1884 la Gaceta de Madrid extracto del informe realizado por la Real Academia de la Historia previo a la declaración de Monumento Nacional del Acueducto de Segovia

Así, por ejemplo, en 1904 el patio del castillo de Vélez Blanco (Almería), una joya renacentista, fue vendido por 80.000 pesetas. Hoy se encuentra en el Metropolitan Museum de Nueva York. El castillo fue declarado, posteriormente, Monumento Nacional en 1931, pero a pesar de eso, el iniciado proceso de abandono y destrucción prosiguió hasta los años 60, momento en que comienza su restauración.

Castillo Vélez Blanco. Fototeca del Patrimonio. Pando Barrero, Juan Miguel (1915-1992)
31/05/1967

Patio Castillo de Vélez Blanco. New York MM

Otro caso de castillo desmantelado fue el del castillo-palacio de Curiel de Duero (Valladolid), expoliado por su propietario en 1920 de todo aquello que pudiera tener valor económico, de forma que partes del mismo pueden ser vistas en el Museo Arqueológico Nacional de Madrid, donde hay partes de la decoración, en un inmueble particular de Torrelodones, donde está el patio del castillo, en el Alcázar de Segovia, donde se instaló un artesonado, y también en California.

Pero, incluso, aun existiendo declaración de monumento nacional, con la recién aprobada Ley de 1915, nada aseguraba la protección; podía suceder como en el caso de la ermita de San Baudelio en Soria, declarada monumento nacional, según real orden de 24 de agosto de 1917, que en 1922 será expoliada de sus frescos, vendidos por los vecinos a un anticuario por 65.000 pts con destino a Estados Unidos. Este asunto llegó al Tribunal Supremo español que en sentencia de 12 de febrero de 1925 permitió que las pinturas abandonaran España, ya que consideró que no era posible anular la venta libre de las pinturas conforme a la ley vigente, a todas luces insuficiente y defectuosa. Hacia 1957 parte de las pinturas volvieron a España previo canje de un ábside de la iglesia románica de San Martín de Fuentidueña (Segovia). Hoy las pinturas de San Baudelio, no todas, las podemos ver el Museo del Prado, desgraciadamente, el resto siguen en Estados Unidos. Similar suerte corrieron Monasterios como el de Santa María Óvila (Guadalajara) o Santa María la Real (Sacramenia) (Segovia) despiezados piedra a piedra en los años veinte y llevados, igualmente, a Estados Unidos, donde hoy se encuentran.

Cacería de liebres. Ermita de San BaudelioCasillas de Berlanga (Soria)
Hacia el año 1125. Pintura al fresco . Museo de Prado.
El Castillo de Loarre (Huesca) fue declarado Monumento Nacional por Real Orden de 5 de marzo de 1906. Las primeras actuaciones fueron realizadas hacia 1913. Obras de restauración que facilitaron su conservación sin distorsionar el castillo original. El arquitecto encargado de esta primera decisiva intervención fue Luis de la Figuera Lezcano
Web del proyecto digitalizado del Catálogo Monumental de España consultable por provincias. Click sobre la imagen para acceder

El Real Decreto del Tesoro Artístico Nacional de 1926 (pdf) marcará un hito en las en las técnicas de protección. Sin duda alguna, la mayor innovación que presenta dicho decreto es conforme al artículo 8, que todos los Monumentos y Conjuntos histórico-artísticos y Sitios pintorescos incluidos en el Tesoro Artístico Nacional y en sus catálogos oficiales «quedan adscritos al suelo de la nación», estableciendo la inamovilidad de los monumentos y prohibición de exportación e incorpora otros elementos culturales a valorar integrados junto al monumento. También, preveía el deber de conservación de los monumentos privados y su expropiación alternativa o la cesión a terceros con el deber de conservación.

La proclamación de la II República en 1931 trajo una nueva Constitución. En ella se consagró, por primera vez en un texto constitucional, conforme a su artículo 45, la protección del Estado de la riqueza artística e histórica de la Nación, sea quien fuere su propietario. Sólo en este año se declaran de una vez 897 monumentos, alguno de ellos castillos, al objeto de salvarlos de la ruina.

Artículo 45. Toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye tesoro cultural de la Nación y estará bajo la salvaguardia del Estado, que podrá prohibir su exportación y enajenación y decretar las expropiaciones legales que estimare oportunas para su defensa. El Estado organizará un registro de la riqueza artística e histórica, asegurará su celosa custodia y atenderá a su perfecta conservación. El Estado protegerá también los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico.

Constitución española de 1931

En desarrollo del artículo 45 de la Constitución del 31 se aprobará la importante Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional; iniciativa del Ministro Fernando de los Ríos. Fue una ley progresista e inspirada en la carta de Atenas de 1931. Esta legislación sobre patrimonio estuvo en vigor en España hasta su derogación por la ley de 25 de junio de 1985, incluso, fue la ley inspiradora de la Ley italiana de 1 de junio de 1939, sobre los bienes de interés histórico y artístico. La ley de 1933, con unos 72 artículos, fijó un criterio temporal para la protección sobre los bienes de antigüedad no inferior a un siglo salvo especial valor. En ella, se creaba la Junta Superior del Tesoro Artístico y Juntas locales para sustituir a las comisiones provinciales. Contemplaba la formación de policías especializados en infracciones sobre el patrimonio. El artículo 19 establecía el criterio de las actuaciones sobre inmuebles protegidos previa declaración, prohibiendo la reconstrucción y apostando por la conservación – reintegración de los bienes.

Ley de 13 de mayo de 1933, (pdf) sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional
Ficha de catálogo del Tesoro Artístico (1933)

Por otra parte, los problemas técnicos e ideológicos sobre la restauración de monumentos no comenzarán a plantearse en España hasta las primeras décadas del XX. El criterio dominante de restauración, hasta bien entrados los años veinte, era la restauración en estilo. Posteriormente, se pasó a una restauración científica liderada por el gran arquitecto e historiador Leopoldo Torres Balbás (1888-1960), destacando sus decisivas intervenciones en la Alhambra, el Generalife y la Alcazaba de Málaga.

Torre de los Picos en estado ruinoso. La Alhambra. Granada 1859

«Estas murallas de nuestras villas no caen de vejez ni las arruinan los temporales: derribanlas los Municipios como cosas viejas, inservibles y molestas (…) no faltan pretextos para la destrucción: necesidades de higiene, de urbanización, o el supuesto estado de ruina en que se encuentran, aunque luego tengan que volarlas con dinamita para hacerlas desaparecer. En el fondo, ello es nada más que cuestión de incultura y mal gusto, ignorancia del pasado»

Leopoldo Torres Balbas Las murallas que caen . 1922

La figura de los arquitectos conservadores de zona es fijada por la Ley de 1933, por su Reglamento de 1936, aunque su existencia es anterior, así por ejemplo, en 1926 José Yarnoz es nombrado arquitecto conservador del castillo de Olite, prolongándose las obras de restauración hasta su muerte en 1966.

Grabado. Abandonado castillo y Palacio Real de Olite (Navarra) en 1850
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Paradores

A principios del siglo XX el turismo comienza a ser una oportunidad de negocio. El acceso a la cultura se vuelve más universal y comprende una nueva fuente de ingresos para las economías locales que reciben turistas de «placer». Será hacia 1910 cuando el Gobierno de España presidido por José Canalejas decidió encargar a Benigno de la Vega Inclán (1858-1942), II marqués de la Vega-Inclán, el proyecto de crear una estructura hotelera en España. Al año siguiente, se creó una Comisaría Regia de Turismo y al frente de esta entidad se nombró al citado marqués de la Vega-Inclán, siendo considerado, en la actualidad, uno de los máximos artífices e impulsores del desarrollo del turismo en España.

El Estado se convierte en industrial hotelero y construye el primer hotel de la Red de Paradores. Esta iniciativa, sin precedentes en otros países europeos, tiene desde sus inicios dos finalidades: mejorar la mala infraestructura hotelera de la España de entonces, especialmente en el interior, y conseguir sacar del estado de abandono y deterioro a muchos monumentos en peligro.

Fue en 1928 cuando fue inaugurado el primer parador en la Sierra de Gredos, entre Madrid y Ávila, en un paraje natural.

Tras la inauguración de aquel primer establecimiento, el objetivo siguiente fueron los edificios singulares, con una larga historia y patrimonio monumental.

El castillo de Oropesa y el alcázar de Ciudad Rodrigo, fueron, en 1930 y 1931 respectivamente, los primeros castillos adaptados como paradores. En la década de los 50 se rehabilitaban todo tipo de edificios: palacios, monasterios, colegios universitarios y también otras construcciones defensivas. A partir de los 60 y durante los años 70, época de mayor impulso de los paradores, éstos se convierten en un referente de calidad. De esta etapa son los paradores Olite, Villalba, Bayona, Ayamonte, Jaén, Arties, Fuenterrabía, Benavente, Carmona, Tortosa, Cardona o Sigüenza. Aunque, en algunos casos, los monumentos sufrían profundas transformaciones, por ejemplo nuevos edificios adosados, que desvirtuaban buena parte de los mismos.

Torre del Homenaje del Castillo de Enrique II de Trastámara de Ciudad de Rodrigo. Parador desde 1931

Postguerra

La Guerra Civil provocó enormes pérdidas en el patrimonio histórico español. Entre 1939 y 1949 el Estado interviene en un total de 712 monumentos, de los que 67 son castillos, murallas y puertas. La media de inversión en cada monumento es de 48.000 pesetas. Será la época de la creación del organismo denominado Dirección General de Regiones Devastadas y Reparaciones cuyo fin era dirigir e inspeccionar los proyectos de reconstrucción de viviendas, monumentos artísticos e infraestructuras, dañadas durante la guerra.

En 1949 el Estado, mediante un escueto Decreto de 22 de abril, coloca a todos los castillos bajo su protección sin necesidad de expediente singular de declaración. La excepcionalidad de esta medida ilustra bien la pésima conservación de los castillos y la desprotección jurídica hasta entonces de la mayor parte de estos monumentos.

Decreto de 22 de abril 1949 (pdf)

Se crea una línea de inversiones específica para este tipo de monumentos y se elabora entre 1949 y 1962 un primer inventario con unos 5.200 castillos y otros elementos de arquitectura defensiva catalogados.

Durante la dictadura varios castillos fueron rehabilitados para asumir una nueva utilidad como sucedió en el caso, por ejemplo, el castillo de La Mota adecuado como Escuela Superior de Mandos de la Sección Femenina, el castillo de Coca como sede de la Escuela de Capataces Agrícolas y Forestales, o también como museo en el castillo de Vallparadís de Tarrasa.

Durante esta época se aplica un modelo centralizado para la gestión del Patrimonio Histórico, la restauración monumental está a cargo de un pequeño grupo de arquitectos conservadores del Estado que se reparten España por zonas. Francisco Prieto Moreno asumirá la responsabilidad de restaurar las alcazabas de Almería, Málaga, Badajoz o el castillo de Vélez Blanco.

Alcazaba de Málaga 1910 antes de su restauración. Su interior estaba ocupado por un barrio de infravivienda. Declarado monumento histórico en 1931. Archivo Universidad de Málaga

Será en 1952 cuando se constituya la Asociación Española de Amigos de los Castillos, entidad que, desde su creación, continúa realizando una importante labor de difusión, investigación-colaboración y puesta en valor de los castillos y fortificaciones españolas.

En líneas generales, la restauración en toda esta etapa se caracteriza por una vuelta a la unidad de estilo y bajos presupuestos, razón por la cual las obras duran largos años.

Pero también, durante esta época fueron derruidos monumentos nacionales en pro del progreso como fue el caso de los baños árabes de Murcia el 6 de febrero 1953 abriendo paso a la Gran Vía de la ciudad.

Baños árabes de Murcia destruidos en 1953

Constitución de 1978 y ley de 1985 Patrimonio Histórico Español

El artículo 46 de la Constitución española de 1978, en el Capítulo III del Título I: De los principios rectores de la política social y económica, dispone: «Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de España y de los pueblos que la integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio»

La Constitución de 1978 configura la preservación del patrimonio histórico como un principio rector de la política económica y social de los poderes públicos, junto a la protección de la familia y la infancia, derecho a la vivienda, promoción de la ciencia e investigación, etc.

En 1985 se promulga la Ley 16/1985, 25 junio de Patrimonio Histórico Español.

Ley 16/1985 siendo Dº Javier Solana ministro de Cultura.

La Ley de 1985 del Patrimonio Histórico Español, inspirada en la doctrina italiana de los bienes culturales, supone el gran cambio legislativo en la protección del patrimonio en España, ampliando el concepto de patrimonio histórico, fomentando la participación social y estableciendo técnicas modernas de protección, tutela y difusión. El patrimonio se entenderá inclusivo de los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico; el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas; y los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico. De todos ellos, los más relevantes deberán ser inventariados o declarados Bienes de Interés Cultural (BIC) máxima protección que la ley otorga. La protección de estos bienes implica el que los propietarios o titulares tengan unos derechos y obligaciones establecidas en la propia ley. La declaración se realiza mediante un expediente administrativo de oficio, o a petición de cualquier persona o entidad, justificando técnicamente el interés cultural del bien, y con audiencia de los Ayuntamientos afectados. Los castillos y fortificaciones, con esta ley, mantienen una máxima protección pero no contiene normas especificas para este tipo de BICs.

El expediente puede finalizar con la declaración como BIC, por el Ministerio o por el órgano autonómico competente cuando se encuentre cedida a la Comunidad Autónoma esta competencia. En la actualidad desde la aprobación en 1985 de la ley estatal, todas las autonomías han aprobado sus propias Leyes de Patrimonio Histórico, con distintas denominaciones pero basadas en los principios básicos instaurados con la Ley del 85.

Las normas vigentes sobre patrimonio y bienes culturales en España son:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

PAÍS VASCO

CATALUÑA

GALICIA

ANDALUCÍA

PRINCIPADO DE ASTURIAS

CANTABRIA

LA RIOJA

REGIÓN DE MURCIA

COMUNIDAD VALENCIANA

ARAGÓN

CASTILLA LA MANCHA

CANARIAS

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

EXTREMADURA

ILLES BALEARS

COMUNIDAD DE MADRID

CASTILLA Y LEÓN

En la actualidad, el marco de protección de los BICs es bastante complejo y, además, se le unen las normas referidas a urbanismo y otras normas técnicas a combinar con planes especiales y planes directores que deben ser coordinados entre equipos multidisciplinares y variadas administraciones públicas, que quizás, en términos generales ha sido muy favorecedora para la protección de los bienes, pero en algunos casos, suponen una excesiva burocratización causante de retrasos en actuaciones muy perjudiciales para los BICs. En concreto, en el ámbito de los castillos y arquitecturas defensivas debido a la complejidad de estos conjuntos de bienes de interés cultural han sido poco atendidos siendo preocupante la magnitud de su degradación actual.

En el ámbito de los castillos y arquitectura defensiva, en ocasiones, la falta de un criterio predominante u oficial ha dado lugar a algunas restauraciones que provocan rechazo social, de ahí, la existencia desde 2006 del Plan Nacional de Arquitectura defensiva.

El Plan Nacional de Arquitectura Defensiva

El Plan nacional de arquitectura defensiva, iniciado en 2006, ofrece un marco metodológico común para mejorar y fomentar el conocimiento, la conservación y nuevos usos para este patrimonio que ha perdido su función constructiva. Constituye una estrategia coordinada entre el estado, las comunidades autónomas y los municipios a fin de evitar la disparidad de criterios en la conservación de castillo y arquitecturas defensivas.

Los Planes Nacionales son instrumentos de gestión del patrimonio cultural que, partiendo del estudio de los bienes que lo integran, permiten racionalizar y optimizar los recursos destinados a su conservación y difusión asegurando en todo momento la coordinación de las actuaciones de los organismos de la Administración estatal, autonómica y local.

Estos planes contienen una serie de recomendaciones sobre cómo se deben gestionar los bienes que integran el patrimonio cultural de arquitectura defensiva desde la prehistoria hasta el siglo XX.

El Plan nacional informa sobre la necesidad de realizar estudios multidisciplinares previos a las intervenciones, guiadas por el principio de mínima intervención, el empleo de materiales tradicionales, etc. Asimismo, señala la necesidad de contar con la población local para mejorar la protección y el mantenimiento de estos bienes, para lo cual es importante hacerla participe del conocimiento y de los trabajos de investigación, difusión y conservación que se llevan a cabo.

En cualquier caso, y pese a estos esfuerzos con algunas excelentes actuaciones, en España conforme a los datos de la Asociación Hispania Nostra, precursora de la llamada Lista Roja del Patrimonio, existen en auténtico peligro de desaparición, catalogados en su lista, unos 192 elementos referidos a patrimonio militar: castillos, fuertes o conjunto fortificados, murallas y torres que, desgraciadamente, continúan sin ser objeto de atención ni de intervención y, muy posiblemente, actualmente, no es por falta de legislación.

Fuentes y más información:

Asociación Española de Castillos de España

Asociación Hispania Nostra

El Catálogo Monumental de España (1900-1961)

El Patrimonio histórico español régimen jurídico. JM Alegre Ávila

Arquitectura militar. Alfredo Morales

Defensive Architecture of the Mediterranean. XV to XVIII Rodríguez-Navarro (Ed.) 2015 Editorial Universitat Politècnica de València

Libros recomendados: