La importancia de los cultivos en la Vega Baja del Segura al sur de la Comunidad Valenciana determinó, desde tiempos de la dominación árabe con la creación del sistema de riego a través de acequias, la necesidad de una gestión eficiente del agua y su reparto. El río Thader (en latín), en árabe al-Abyad «el río blanco»; como el río Nilo; el Segura sufre periódicas y fuertes inundaciones que anegan y fertilizan buena parte de la su vega pero mantiene épocas de escaso caudal.
Al-Idrisi (S. XII) «Los muros de Uryula son bañados por el río Blanco; un puente de barcas da acceso a la villa. Está defendida por un castillo muy fuerte, construido sobre la cumbre de una montaña, y está rodeada esta ciudad de jardines y huertos, que producen frutos en cantidad prodigiosa. Allí gozan de todas las comodidades de la vida. Hay bazares y alquerías»
Al-Udri (1003 – 1085) «…Después los habitantes de la ciudad de Orihuela empiezan a sacar una acequia de este río de sus tierras (de sus parajes) hasta que termina (la acequia) hacia el lugar llamado Al-Qatrullat (Catral). El largo y amplitud de esta acequia es de 28 millas. Y se termina el sistema de agua (sistema de acequias) en el sur (en el lugar opuesto) a un distrito que se llama Al-Muwalladín (Almoradí) y a una alquería que se llama la isla (Al-Yazirah). De allí el río se dirige hacia el mar, siendo conocido aquel lugar con el nombre de Al-Mudáwwar».
Al-Maqqari (1578 – 1632) «La Cora de Tudmir se llama Misr (Egipto), por parecerse mucho a este país: su río la inunda en una época determinada del año, luego las aguas se alejan y se realiza la siembra como en Egipto»
El sistema de riego de la Vega Baja consiste en derivar el agua tomada de río Segura por conducciones llamadas acequias y a su vez estás reparten por una compleja estructura canales más pequeños y otras soluciones como las norias, azudes, zenias utilizando la gravedad hasta llegar a los huertos donde se riega a «manta» o inundación, que una vez termina la tanda, buena parte de ese agua vuelve a ser recogida en los azarbes para ser utilizada más abajo y volver a regar las siguientes tahullas.

Tras la Reconquista se mantuvo el eficaz sistema de riegos implantado por los árabes, regulándose y adaptándose tal y como ya aparece en la documentación medieval. En el caso oriolano fue en tiempos de Alfonso X el Sabio cuando se tiene noticia de las primeras referencias a las normas sobre el reparto del agua y los jueces de aguas. En 1275 se realiza el primer nombramiento por Alfonso X del Sobreacequiero del Juzgado de Aguas de Orihuela y de las normas a seguir cuando la ciudad pertenecía al reino de Murcia, luego tales normas y privilegios fueron confirmados y mantenidos por Jaime II de Aragón al ser la ciudad incorporada al reino de Valencia en 1304 por el tratado de Torrellas y Elche 1305.
«Llueva o no llueva, trigo en Orihuela»
Dicho popular

Nombramiento de sobreacequiero y disposiciones para el reparto del agua otorgadas por Alfonso X (Publ. TORRES FONTES, Juan: Fueros y privilegios de Alfonso X el Sabio, Murcia, 1973, pp. 148-150). 14-5-1275 Valladolid.
Don Alfonso por la graçia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murcia et de Jahen et del Algarue, al conceio et a los alcalles et alguazil et a los jurados de Orihuela, salut et graçia. Bien sabedes de como enbiasteis pedir merçet que uos diesse sobreacequiero que fuese uestro vezino. Et yo enbieuos mandar que escogiesedes un omne bien sabidor que fuesse pora ello, et que me lo fiziesedes saber et confirmaruos lo y a. Agora enbiastes me por uestras cartas que escogierades a Pedro Çapatero, uestro uezino, porque era omne sabidor et que sabria bien auenir a ello, et enbiastesme pedir merçet que uos lo confirmasse, et quel enbiase mandar por mi carta lo que fuesse et como usasse en el officio. Et yo touelo por bien, et mando que lo sea et que ande bien et lealmente et fazerle bien et merçet por ello. Et mando que ande et cate sobre las acequias e los açarbes et sobre los acequieros que vos y pusieredes et sobre todas las otras cosas que perteneçen en endreçar las aguas de Oriuela et de su termino. Et cada que pusieredes y uestros acequieros que los pongades y con su conseio et que sea pora ello por partir las aguas bien et lealment et por dar su drecho a cada uno, et por fazer su officio et todas las otras cosas que ouieren de fazer.
Et que faga alinpiar las çequias et las filas et arrouas et los açarbes cada anyo de aquella acequia do fuere acequiero. Et esto fagan cada anyo en como uieren que es mester et guien las aguas en tal manera que rieguen e lieguen tanto como solian en tienpo de moros et si mas pudieren, et si non que non menguen et que las guien por aquellos lugares que solian yr en tiempo de moros, et que fagan que todas las tierras se rieguen por las paradas por do solian tomar su tanda en tienpo de moros et non por otro lugar.
Otrossi, caten que si alguno pudiere tomar agua por la su tierra de la çequia o de la fila por lo suyo, que non tome por lo de su uezino, porque en esto et en todas las otras cosas que conteçeran por razon de las aguas sea redrado el mayor danyo et tenga acerca de las aguas que non se pierdan por filas nin por açarbes nin por otros lugares que puedan fazer danyo a las carreras nin a las tierras senbradas o baruechadas o por baruechar. Et por qualesquier que esta culpa et este danyo uenga que ge lo faga emendar et que lo sepan mostrar al sobreacequiero et que los pendre por ello en diez morauedis, et si ellos esto non fiziessen, que se parassen a esta pena et el sobrecequiero que los affincase et los prendrasse por ello. Et las paradas se fagan como en tienpo de moros et non en otra manera, asi que non metan y cieno nin lodo porque las cequias se bardome; et quien lo fiziere que peche diez morauedis et el sobrecequiero que lo faga prendar por ello et esta pena aya el acequiero si lo mandafazer.
Et mando que ninguno non desfaga açarbe ni acequia ni escorredor de aguas ni lo estrenga ni y faga plantas e qui lo fiziere que el sobrecequiero que ge lo mande tornar e quel prende por diez morauedis. Et cada que las acequias o las filas o los açarbes fueren de mondar, mando que el sobrecequiero mande echar pregon por la villa, et que lo faga escreuir en el libro de los alcalles que todos aquellos que touieren de fazer que lo fagan dentro el plazo que les el diere et si non que les prende por el duplo de cuanto costara la su parte de fazer. Et este plazo que lo ponga a su bien visto como entendiera ser guisado et esto mesmo faga a los que algo ouieren de pagar por razon del cequiatge et de açudes et por qualquier otra manera que sea por razon de aguas, saluo que a estos a tales non de plazo mas de tercero dia, et asi faga a los que non fallare casas en que los prendar, et sy dentro del tercer dia alguno non recudiere por ello, mando a los alcalles que uendan daquella tierra porque ha de pagar tanta que cunpla a lo que deue, et quiquier que la conprare que ge la faga salua con esta mi carta.
Et el sobrecequiero oya los pleitos de las aguas et de las otras cosas que pertenecen al su oficio en todos los dias feriados o non feriados, en la manyana o en la tarde, et qualquier que non viniere antel a la senyal quel parase su contenedor que el prende por cinco morauedis, et qualquier que forçare prenda o fuere reuelde al sobreacequiero o a su omne que el enuiare, que pierda el heredamiento daquella o daquel lugar porque lo prendaua. Et esta mesma pena ayan aquellos que furtaren el agua o la tajaren sin mandado daquellos que lo han de ueer.
Et de todas las otras cosas que acaezcan que non son en esta carta, mando que el sobreacequiero las libre con consejo de omnes buenos et con las mis cartas que ouiere dadas a los que fueron y sobre este oficio fasta agora, en guisa que sea mi seruicio e la mia justicia non se mengue. Et mando a uos, el conçeio, alcalles et alguazil et jurados que cada que Pedro Zapatero uos ouiere menester et uos demandare para conplir esto que yo mando, que le ayudedes et que seades y con el et non uos escusedes los unos por los otros si non mando que uos enplaze por su carta que parezcades ante mi a XXX dias a dezirme porque non podedes cunplir mio mandamiento en cosa que es tan gran mio seruicio et a pro de todos comunalmente. Et defiendo que ninguno non sea osado de desonrrar el mi sobrecequiero nin de fazerle pesar nin mal ninguno a el nin a qualquier que en su lugar ande en este officio, et a qualquier que lo fiziesse mando a uos los alcalles et alguazil et a los jurados que les recabdedes el cuerpo et quanto que ouiere pora ante mi et que me lo enbiedes con uestra carta. Et non fagades ende al, si non a los cuerpos et quanto que ouiesedes me tornaria por ello. Et mando que todas estas calonias sobredichas sean de la moneda nueua.
Dada en Valladolid catorce dias de mayo, era de mill et trezientos et treze anyos. Yo Julian Ferrandez la fiz escreuir por mandado del rey. Pedro Uelasco.

Con la expulsión de los moriscos estas normas de Alfonso X sobre la gestión del agua en el Vega Baja del Segura fueron modificadas por Jerónimo Mingot, abogado y fiscal, en el año 1623 por orden de Felipe IV, para solventar la falta de mano de obra y otras deficiencias, como la ausencia de regularización de las tandas de riego. Esta actualización fue llamada Los Estatutos de Mingot, aprobados por el Supremo Consejo de Aragón, el día 24 de febrero de 1625, publicados el día 8 de junio de 1625 en Orihuela. En ellos se estableció: El proceso de convocatoria de regantes y requisitos legales, la legalización de actuaciones, el levantamiento de actas de reuniones, regularización de tandas y el nombramiento de expertos asesores para ayudar al sobreacequiero.
«es convenient y nesçessari q[ue] es nomenen experts y bons homens intelligents en dita çequia y repartiçio de aygues»
J. Mingot

Posteriormente, se adapta la normativa, a las Leyes de Aguas de 1866, 1879 y 1985, a la Constitución Española de 1978, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de 1982 y al Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 1986. Las actuales ordenazas han sido actualizadas en 2014. Del propio Juzgado Privativo de Orihuela se segregaron Juzgado Privativo de Almoradí, el de Callosa de Segura y el de Guardamar que son una réplica del oriolano.


Curiosamente, aunque el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela posee un funcionamiento muy similar a los conocidos: Tribunal de las Aguas de Valencia y la Hombres Buenos de Murcia, ambos declarados por la Unesco Patrimonio Inmaterial de la Humanidad; el de Orihuela, aun teniendo tanta tradición y un archivo histórico con documentos datados desde 1439, no tiene el mismo reconocimiento jurídico que los citados Tribunal de Aguas de Valencia o el de Murcia que han sido considerados como tribunales tradicionales y consuetudinarios. ya tiene el mismo reconocimiento jurídico que los citados.

La Constitución Española en su artículo 125 establece la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia a través de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales
Art. 125 CE
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales
En la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 19 se reconocen expresamente a los de Valencia y Murcia:
Artículo 19
1. Los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la ley.
2. Asimismo, podrán participar en la Administración de Justicia, mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine; en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en los demás casos previstos en esta Ley.
3. Tiene el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana.
4. Se reconoce el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia. (Número 4 del artículo 19 introducido por L.O. 13/1999, 14 mayo («B.O.E.» 15 mayo), de modificación de los artículos 19 y 240 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.)
Estatuto Autonomía de la Comunidad Valenciana
Art. 36. 1 En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a La Generalitat: 3.ª Coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales, en especial en la del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.
Por ello, a fin de que el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela pueda adquirir la condición de órgano jurisdiccional para así poder tener la capacidad de los juzgados ordinarios y sus propias resoluciones sean irrevocables, existe desde hace años un intenso trabajo para conseguir tal reconocimiento tanto por la institución, Colegio de Abogados de Orihuela, Associació de Juristes Valencians, Real Academia de Cultura Valenciana y departamentos de Derecho procesal de universidades valencianas como el de Dº José Bonet, que han conseguido recientemente que se reconozca el carácter de tribunal «consuetudinario y tradicional» del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y los pueblos de su marco y el del Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia d’Aldaia (Valencia). De modo que, por fin, en 2021 y por Ley Orgánica 10/2021, de 14 de diciembre, se ha modificado la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para reconocer el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela (Alicante/Alacant) y Pueblos de su Marco y al Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l’Horta d’Aldaia.:
«Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 al artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
«5. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco.
6. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l’Horta d’Aldaia.»




En cualquier caso, todo este sistema milenario debe conservarse en conjunto, no solo tomando la existencia del Juzgado Privativo como una joya jurídica sino como un «todo» en cuanto a que si el entorno de la huerta se degrada con construcciones ilegales, vertidos, destrucción de patrimonio etnológico y se le añade un indiscriminado entubamiento de acequias y azarbes que, a su vez, lleva a la eliminación de arbolado autóctono y de ribera de las propias acequias, auténticas venas de vida para la flora y fauna, y además se sustituye el sistema de riego a «manta» por otros métodos, poco sentido tendría mantener una institución como de la que hablamos sin estos elementos definitorios.











Más información y fuentes:
Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela
Consejo de Hombre Buenos y el Tribunal de Aguas
Libros y artículos recomendados:
Historia natural de la huerta de Orihuela. Varios autores (pdf)
Territorio, paisaje e identidad. La huerta de Orihuela. María Clara García Mayor. Tesis doctoral (pdf)
El riego tradicional de la huerta de Orihuela y pueblos de su marco. Jose María Ballester Sansano. Tesis doctoral (pdf)
La Gestión del agua en la huerta del Bajo Segura: ORDENANZAS DE RIEGO Y DERECHO CONSUETUDINARIO. (pdf) Gregorio Canales y Ángel Pertusa
Intervencionismo regio sobre la jurisdicción de aguas en el Bajo Segura (ss. XVI-XVIII) . (pdf) David Bernabé Gil.
Evolución de las tandas de riego en Orihuela. (pdf) José Ojeda Nieto.