Juzgados de Murcia, Audiencia y Tribunal Superior de Justicia. El reino de las siete partidas, un corazón y una perla
Partiendo desde la nueva Ciudad de la Justicia de Murcia haremos un recorrido por la ciudad. Los Juzgados y Tribunales de Murcia se encuentran en la Ciudad de la Justicia que fue realizada en dos fases: en 2007 se completó la primera fase en el Polígono Infante Don Juan Manuel, la segunda en septiembre 2012 con la terminación del último edificio y el traslado y puesta en marcha de todos los juzgados dispersos por la ciudad, a salvo los que se mantienen el Palacio de Justicia de paseo de Garay 7. La nueva ubicación junto a la ronda sur ha dado nombre a la Avenida Ciudad de la Justicia, s/ndonde se encuentran las instalaciones. La sede cuenta con siete plantas, con unos 36.000 metros cuadrados.
Fue el primer edificio judicial de España en el que se implantó el nuevo modelo de Oficina Judicial del Ministerio de Justicia concentrando trámites. La ciudad murciana de la justicia esta «caracterizada por su pureza arquitectónica» siendo edificios sostenibles con aprovechamiento de luz natural y ventilación mediante patios apostando por la separación de circulaciones entre el personal interno y el público en general, lo que impide que, por ejemplo, que los detenidos tengan que ser conducidos por los pasillos aumentando la confianza e intimidad de víctimas, testigos y de los propios presos. Igualmente, llama la atención la instalación de pantallas informativas de salas y vistas al estilo de otras administraciones donde ya son comunes desde hace años. Son edificios interconectados. En ellos se reparten tanto juzgados de instancia como de instrucción, de Violencia y de lo Penal, de lo Social, de lo Contencioso, de lo Mercantil, de Menores, Fiscalía de Menores, Vigilancia Penitenciaria, Registro Civil y servicio de Mediación. La Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia se encuentran en el Palacio de Justicia de Ronda Garay 7.
Destaca la imponente entrada a la ciudad. El edificio cuenta con 40 salas de vistas. Si bien, esta ciudad de la justicia ha recibido críticas en cuanto a la accesibilidad para personas con alguna discapacidad: El arquitecto DºAntonio Corbalán de la Asocación Aspaym Murcia indica que «en las fases no se cumplía con los requisitos de accesibilidad mínimos que define la ley, a pesar de que han sido proyectos auditados por el Ministerio de Justicia, Ayuntamiento de Murcia, Colegio de Arquitectos de Murcia» Lee más . Igualmente, el abogado Dº José Muelas nos cuenta en su blog el experimento que realizó en la ciudad de la justicia de Murcia: «tratar de alcanzar la sala de vistas que me correspondía -situada en la planta sótano del segundo de los edificios- pensando cómo podría hacerlo en una silla de ruedas». El Tribunal Superior de Justicia de Murcia en 2017 invitó a las asociaciones Astrapace y el Cermi (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) para examinar las instalaciones y proponer mejoras a las mismas. Desde viajesjuridicos.com esperamos que en breve todos estos problemas puedan ser solucionados y mostramos todo nuestro apoyo exigiendo los ajustes necesarios garantizando el acceso universal a los edificios públicos y con más motivo si son de reciente construcción.
Mapa de la provincia y partidos judiciales del ámbito territorial de Murcia
Pese a las nuevas instalaciones y la implantación del sistema con la nueva Oficina Judicial, llama la atención la terrible lentitud en la resolución de asuntos. Conforme a los datos del Consejo General del Poder Judicial en 2017, Murcia fue la tercera comunidad en cuanto a tasas de retraso judicial en resolución de pleitos (las más altas (peor situación) se han dado en Castilla-La Mancha (0,35); La Rioja (0,33) y Murcia (0,27), y la primera en duración media de los asuntos en 1º instancia civil, unido a una altísima tasa de litigiosidad (una litigiosidad superior a la nacional en Canarias (165), Andalucía (145), Illes Baleares (139), Asturias (129), Cantabria (130) y Murcia (128) ) con un bajo ratio de jueces llevando cada uno de los de la Región unos 1.271 asuntos / año, cifra superior a la media nacional.
Ante este panorama y el más que posible fracaso de la nueva Oficina Judicial, no todo son malas noticias, concretamente, la unidad de mediación intrajudicial de Murcia es uno de los proyectos mejor valorados y premiados en cuanto a la resolución de conflictos usando la mediación, demostrando así que otra justicia es posible si desde el ámbito judicial se apuesta por estos tipos de vías mediadas o negociadas. En una gran mayoría de los casos cuando se llega al acuerdo mediado, este persiste en el tiempo al no ser una solución impuesta por un tercero. El coste emocional y económico es muy inferior a las vías tradicionales heterocompositivas.
La mediación es un sistema autocompositivo de resolución de conflictos voluntario entre las partes donde intentarán llegar a un acuerdo o a varios pequeños acuerdos por sí mismos con la ayuda neutra de un tercero mediador. El mediador, usando técnicas de distintos campos de conocimiento (comunicación, lenguaje no verbal, psicología) y en varias sesiones, promoverá el diálogo llevando a empoderar a cada parte del conflicto y a empatizar con las situaciones de la otra parte, para finalmente guiarlos a la toma de su propio acuerdo negociado y dialogado que, posteriormente, si lo consideran oportuno, podrán elevar al juzgado para su homologación.
Las instalaciones de mediación de la ciudad de la justicia de Murcia cuentan con varias salas de mediación sin mesas para permitir la comunicación entre las partes, salas de descanso, también salas administrativas y sala de mediadores donde se discuten los asuntos y se reparte el trabajo de las sesiones de mediación en todos los ámbitos: penal, civil, familia, contencioso, laboral, mercantil. https://www.mediacionmurcia.com
En nuestra entrada de laciudad de Lorcadecíamos que destacaba el oficio de los alfaqueques en el sudeste medieval como mediadores y rescatadores de cautivos ¿Quién sabe si la mediación intrajudicial será herencia del oficio y saber de aquellos alfaqueques ?
La Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia se encuentran en el palacio de Justicia dePaseo Garay 7, no muy lejos de la nueva ciudad de la justicia. Este edificio fue inaugurado en 1975 destacando la sobriedad del mismo y su entrada con dos grandes estatuas que representan la Ley y la Justicia.
Anteriormente a este edificio, el palacio Almudí, cuyo origen se sitúa hacia el siglo XV (con funciones de antiguo pósito de trigo de los diezmos), albergó la Audienciade lo criminal desde 1883 y los juzgados de la ciudad, sufriendo tal palacio constantes remodelaciones para adaptarlo a su nueva función judicial. En siglo XX se realizó una reforma completa del Almudí por el arquitecto Pedro Cerdán Fuentes concluyendo en 1946. En la actualidad, con el traslado al edificio del Paseo Garay en 1975, el edificio del palacio Almudí es un espacio de cultura de la ciudad de Murcia, sede de exposiciones y archivo de la ciudad. Está en la calle plano de San Francisco nº 8, a la que podemos llegar andando en línea recta desde la Audiencia en poco más de 12 minutos siguiendo el cauce del río.
El crimen de la Perla
En el palacio Almudí fue donde se juzgó el crimen de la Perla de 1893. El juicio fue celebrado el 20 de noviembre de 1895 y dictada sentencia el día 23 noviembre, tras cuatro sesiones. La Perla murciana era el nombre de una pensión de la ciudad regentada por Josefa Gómez Pardo quien en connivencia con su amante, Vicente del Castillo, fue condenada a pena de muerte por el asesinato de su marido y una criada envenenados, siendo ejecutada públicamente en la misma ciudad de Murcia en 1896. Su amante fue condenado a la pena de cadena perpetua. Esta ejecución está considerada una de las últimas ejecuciones públicas habidas en España, que no el último reo condenado a muerte (1975), y ello pese, a las peticiones de indulto que en aquella época se solicitaron del Gobierno para evitar tal ejecución.
Será en 1900 con la aprobación de la «Ley Pulido» (denominada así por el senador liberal llamado Ángel Pulido) cuando se reserve la ejecución de la pena de muerte a la «intimidad» de las cárceles. Si bien, por Real Orden anterior de 24 de noviembre de 1894, ya se estableció que con carácter general la ejecución de la pena de muerte fuese realizada en el interior de las cárceles, siempre y cuando existiese en ellas un lugar apropiado. Al parecer, la última ejecución pública en tiempos de paz documentada en España se dio el día 27 de junio de 1899 en la plaza de las Campas de la localidad de Tineo, Asturias, donde por el sistema del garrote vil se ejecutó por el asesinato de su mujer e hijo a Rafael Gancedo González.
El final del siglo XIX en España fue una época convulsa; de atentados anarquistas, de la Restauración borbónica con Alfonso XIII y su madre regente María Cristina, de alternancias políticas entre liberales – conservadores y la Guerra de Melilla 1893-94. Comenzaban los años de guerra en las últimas colonias, y la Guerra de Cuba de 1895-98.
Noticia del Crimen de la Perla
La Ejecución de Josefa Gómez tuvo lugar el día 29 de octubre de 1896. Muy cerca de la actual Audiencia Provincial de Ronda Garay donde fue instalado el patíbulo con el garrote vil pese a la indignación y estupor de los ciudadanos de Murcia. El verdugo tuvo que venir desde Valencia y ser escoltado por la Guardia Civil, el cadáver se mantuvo para exposición pública durante 7 horas.
Pese a tan terrible fin, consideramos el proceso de Josefa Gómez una auténtica joya jurídicadigna de lectura y, en especial, el relato de las SESIONES DEL JUICIO narradas por la prensa de la época. Juicio donde fue aplicada la reciente Ley del Jurado de 1888 que estuvo vigente hasta 1939 y la también estrenada Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, vigente en la actualidad con sus lógicas y pertinentes modificaciones.
El proceso por este crimen fue el primer juicio que la Audiencia Provincial de Murcia ventiló mediante el Tribunal del jurado con resultado de condena a muerte.
Desde aquí ofrecemos cada una de las cuatro sesiones que tuvo el juicio del crimen de la Perla murciana. Componen un retrato de época, de los personajes, de los letrados, de los juzgados y de la sociedad que, en más de una ocasión, nos sorprenderá por la cercanía a nuestra actual época. Pasen ustedes y juzguen:El Juicio de la Perla de Murcia.
Uno de los letrados de este juicio fue el decano del Colegio de abogados de la ciudad en aquella época: Dº Vicente Diez, letrado de Josefa. El letrado de la acusación, Dº Juan de la Cierva y Peñafiel (1864-1938) no acudió a las sesiones del juicio, imaginamos que no llegó a encontrar un acuerdo con su cliente, en cualquier caso el Sr. de la Cierva en ese año de 1895 fue nombrado Alcalde de la ciudad, escalando en una meteórica carrera que lo llevó a ser ministro del Gobierno en diversos departamentos durante el reinado de Alfonso XIII. También es conocido como el creador de la corriente política conservadora llamada ciervismo, a la que se le atribuye la creación de una red de caciques a su servicio o red de favores.
Por lo que respecta a la justicia de la época, el profesor de la Universidad de Murcia Pedro M.ª Egea Bruno nos deja un interesante artículo respecto a la corrupción de la misma durante la Restauración borbónica y, concretamente, en el uso y abuso de los jurados en Murcia Mata al rey y vete a Murcia. La corrupción de la justicia en la España de la Restauración (pdf)
Por cierto, Juan de la Cierva y Peñafiel fue el padre del inventor del autogiro, precursor del helicóptero, Dº Juan de la Cierva y Codorniú, del que podremos ver un monumento en su honor, también, muy cerca de donde sucedió la ejecución de Josefa, frente a la actual Audiencia.
Un paseo junto al río Segura. Un poco de historia y el fuero juzgo
….Desde la zona donde se encuentra la Audiencia Provincial continuamos nuestro paseo junto al río Segurahasta llegar al centro de la ciudad de Murcia en unos 10 minutos.
Mientras llegamos, nos podemos ir haciendo una idea de como la ciudad de Murcia se desarrolló junto al cauce del río Segura, llamado Thader en latín o en árabe: el río blanco.
Tras la firma del pacto del Teodomiro o Tudmir en el momento de la conquista árabe, hacia el año 713 fue creado un reino o «cora» similar a la actual región de Murcia más una parte de Alicante y Almería con capital en la cercana ciudad de Orihuela. En este postpodréis conocer más sobre la Cora de Tudmir. Finalizado tal pacto, hacia el año 825 siendo ya Al-Andalus un califato independiente de Damasco, Abderramán II funda la ciudad de Medina Mursiya junto al río, época en que comienzan a construirse las murallas que rodearían la ciudad y la creación de los sistemas de riego (acequias, azarbes, norias, etc) para el cultivo de la fértil huerta que desde entonces se explota.
El mayor esplendor de la Murcia islámica es el mandato de Ibn Mardanís, conocido como el Rey Lobo. Será el rey que construyó el palacio Al-Dar al-Sugra, hoy monasterio de Santa Clara la Real y completó el imponente castillo de Monteagudo y sus fortalezas: Larache y Castillejo. Durante este período imperaba una visión más abierta y tolerante del Islam frente a la visión más radical almohade que continuó tras la muerte de Ibn Mardanís. Es en esta Murcia del Rey Lobo donde el célebre místico sufí, Ibn Arabí, nació en 1165.
A partir de la batalla de las Navas de Tolosa 1212, la presión cristiana aumenta sobre los territorios de Al-Andalus y cae, a manos de Fernando III, Córdoba en 1236, Jaén en 1246 y Sevilla en 1248 consiguiendo que la taifa de Murcia dirigida por Ibn Hud pase a ser protectorado castellano mediante la firma del Tratado de Alcaraz en 1243 siendo el infante Alfonso, el futuro Alfonso X, con 22 años quien dirige la campaña murciana. Las revueltas mudéjares posteriores provocaron la definitiva toma de Murcia por los cristianos aragoneses liderados por Jaime I, padre de Violante, esposa de Alfonso X; la ciudad fue tomada el 2 de febrero de 1266 en ayuda y en nombre de los castellanos, respetando el Tratado de Almizra firmado en 1244, precisamente, entre su suegro Jaime I y el infante Alfonso, donde se fijaban los límites por el sudeste entre los reinos de Castilla y Aragón.
Cantiga 169 de Alfonso X. Milagro de la Virgen de la Arrixaca de Murcia, con la representación amurallada de la ciudad de Murcia en la Edad Media
Desde 1266, incorporada Murcia a la Corona de Castilla, Alfonso X concede a la ciudad el privilegio rodado, el Fuero de Sevilla, con las normas básicas y de organización de la ciudad que, poco a poco, se irán ampliando, constituyéndose el Concejo con alcalde, almotacén, justicia, escribanos, así como el sello de la ciudad.
Privilegio rodado de Murcia Alfonso X
El Fuero Juzgo
Estos privilegios están basados en el Fuero Juzgo, la recopilación de las leyes de los visigodos españoles, denominada primeramente el Liber Iudiciorum. En la ciudad de Murcia, en su Archivo Municipal se conserva un ejemplar del Fuero Juzgo fechado en 1288 que fue traído expresamente por una comitiva del concejo murciano desde Sevilla. Ante las dudas que fueron surgiendo en la aplicación de los privilegios, los mensajeros murcianos solicitaron una copia para su mejor estudio y consiguieron el ejemplar que hoy se conserva. En este ejemplar se incluyen una serie de preguntas que le trasladaron los emisarios al alcalde de la ciudad de Sevilla para saber cómo aplicar las normas en Murcia. Los tres mensajeros enviados tardaron un año en volver desde Sevilla.
Por cierto, este códice desapareció de la ciudad de Murcia en el siglo XVIII. En 1751 fue enviado a Toledo para realizar una recopilación de legislación hispana siendo entregado por un murciano ilustre, el conde de Floridablanca, a la Real Academia Española donde se mantuvo, y ello pese a las reclamaciones efectuadas por el Ayuntamiento, hasta el 10 de noviembre de 1916, fecha en que el libro volvió a la ciudad del Segura. Descarga la copia: Códice del Fuero Juzgo de Murcia
Posteriormente, se realizó un códice por el Concejo en 1505, por orden de los Reyes Católicos, recogiendo los privilegios más importantes otorgados a la ciudad por los reyes castellanos desde Alfonso X. Es el libro de los Privilegios de Murcia. Descarga en pdf.
Libro de los Privilegios de Murcia. 1505. AMMU.
Anuncios
Catedral de Murcia. Las Siete Coronas
….Llegamos a la plaza de la Glorieta de España, donde el Ayuntamiento de estilo neoclásico (1848) nos recibe frente al puente de los Peligros (1742). En dicha plaza ya encontramos buena parte de la fachada del imponente palacio episcopalde Murcia y la estatua de su mayor representante eclesiástico, el jefe militar (de ahí su espada) Cardenal Belluga.
Por la calle existente entre los dos edificios saldremos a la gran plaza del Cardenal Belluga donde la fachada barroca de la Catedral de Murcia nos hará levantar el rostro para contemplarla. En ella veremos las estatuas de San Fernando III el Santo, padre de Alfonso X, San Hermenegildo, San Patricio, San Poncío, San Basileo y otros santos referidos a la historia de Murcia o nacidos aquí junto a San Pedro, San José, San Juan o Santo Tomás de Aquino. Además de la puerta de la fachada barroca posee la Puerta de los Apóstoles del siglo XV y la Puerta de las Cadenas junto a la torre con 93 metros y una de las más altas de España.
Escudo Catedral de Murcia
En una de las puertas de la fachada barroca, llamada del Concejo, veremos el escudo de Murcia con 7 coronas concedidas por: Alfonso X concedió 5 por la lealtad de la ciudad, la 6ª de Pedro I el cruel por el apoyo en la Guerra de los dos Pedros y la 7ª del cardenal Belluga y su apoyo a Felipe V. Las 7 coronas rodean un corazón, el de Alfonso X, que se encuentra custodiado en el altar mayor, ya que antes de morir, en testamento, Alfonso X deseó ser enterrado en Murcia, pero finalmente fue enterrado en Sevilla (que es donde está su tumba) y para cumplir su deseo sus albaceas llevaron el resto de sus entrañas y su corazón a Murcia.
A nuestra izquierda, tendremos el Palacio Episcopal de Murcia con su llamativa fachada, edificio de estilo rococó terminado en 1768 y sede del Obispado murciano, llamado de Cartagena, y a nuestra espalda el moderno edificio Moneo (con funciones administrativas del consistorio). En la misma plaza encontramos una oficina de turismo con unos muñecos ataviados de huertanos.
«Murcia, la cual nos habían descrito como una ciudad de lo más interesante, donde encontraríamos vestigios árabes, veríamos gitanos y también los atuendos más pintorescos de toda España.»
Viaje por España. 1862. Hans Christian Andersen
Por cierto, un pleito por la creación del obispado de la cercana ciudad de Orihuela fue mantenido durante más de 183 años con el Obispado de Cartagena hasta que en 1565 la ciudad de Orihuela (Alicante) consiguió mediante pleito separarse del Obispado de Cartagena. Desde 1304 las tierras de Orihuela pasaron a la soberanía de la Corona de Aragón, pero siguieron dependiendo eclesiásticamente del obispado de Cartagena con sede en Murcia, esta diferencia entre los límites políticos y eclesiásticos fue origen de constantes enfrentamientos entre Orihuela y Murcia. En nuestra entrada sobre la ciudad de Orihuela podéis leer más sobre este asunto.
Interior de la Catedral de Murcia
El acceso a la Catedral de Murcia podremos hacerlo desde la fachada de la plaza Belluga. En la catedral murciana o Iglesia de Santa María se mezclan distintos estilos desde el gótico, al renacentista y barroco. Comenzó su construcción hacia 1385 sobre una antigua mezquita. En su interior destaca la capilla de los Vélez de estilo gótico flamígero y la capilla de Junterones del siglo XVI. También, podremos encontrar la capilla de Jacobo de las Leyes (o de la Anunciación) erigida en 1527 en estilo renacentista en honor al citado jurista y la capilla del Beato Andrés Hibernón donde descansa, en cumplimiento de su testamento, el murciano Diego Saavedra Fajardo (1584-1648) jurista, político, escritor y diplomático que intervino en la pacificación de la Guerra de los Treinta Años durante las negociaciones de la Paz de Westfalia (1648); fue autor de obras como la Locura de Europa donde apelaba a la concordia universal, La república literaria o Empresas Políticas-Idea de un Príncipe Político Christiano.
«Por estas consideraciones aconsejó Augusto al senado, que constantemente guardase las leyes antiguas; porque aunque fuesen malas, eran mas útiles a la repúblicas que las nuevas. Bastantes leyes hay ya constituidas en todos los reinos; lo que conviene es que la variedad de explicaciones no las haga mas dudosas y obscuras, y crie pleitos; en que se debe poner remedio, fácil en España, si algún rey, no menos por tal empresa restaurador de ella que Pelayo, reduciendo las causas a términos breves y dejando el derecho civil, se sirviese de las leyes patrias, no menos doctas y prudentes que justas.» «Sobre las piedras de las leyes, no de la voluntad, se funda la verdadera política» Empresas Políticas o Idea de un Príncipe Político Christiano. Diego Saavedra Fajardo.
Capilla de los Vélez
… Tras la visita a la Catedral podemos continuar y realizar una visita al Conjunto Monumental de San Juan de Dios donde encontraremos la Iglesia y, en el subsuelo, los restos arqueológicos del Alcázar Mayor de Murcia con su muralla de 30 metros, y donde Alfonso X dedicó el primer santuario a la Virgen.
Más tarde, por las calles adyacentes de la Catedral, llenas de gente, con nombres de oficios como Trapería o Platería, veremos edificios como el Casino de Murcia y llegaremos hasta la plaza de Santo Domingo donde el bandolero de levante, Jaime el Barbudo, en 1824 fue ajusticiado ahorcado, troceado y freído.
En esta plaza encontramos el monumento a los Derechos Humanos realizado por el escultor Mariano González Beltrán y en cuya leyenda se indica: «A todos los ciudadanos que se esfuerzan en pro de la exaltación y defensa de losDERECHOS HUMANOSy en el ejercicio de la democracia y la justicia, la tolerancia y la libertad de expresión. Centenario del Diario la Verdad»
Una réplica de esta escultura la encontraremos en Estrasburgo, en el jardín del Palacio del Consejo de Europa, donación realizada por la comunidad autónoma murciana.
Por el arco junto a la Iglesia de Santo Domingo saldremos a la plaza del Teatro Romea. A su espalda encontraremos el Real Monasterio de Santa Clara la Real que antaño fuera palacio árabe y hoy museo de la historia y pasado de la ciudad islámica, junto al hoy paseo Gran Vía Alfonso X.
En este paseo, una placa en el suelo nos recuerda que allí estaba el palacio de los Vélez adosado al citado convento de las Claras. Palacio arrasado en pro de la modernidad y el progreso urbanístico que se produjo en Murcia en el siglo XX y que acabó, no solo con este palacio, sino con, por ejemplo, los baños árabes declarados Monumento Nacional y otros palacios como el del Marqués de Ordoño, el palacio Riquelme, el palacio de los Fajardo o el palacio Meoro. Derribos que configuraron la actual ciudad con algunas grandes avenidas y calles nuevas junto a «monstruosos» y altos edificios. La recoleta ciudad de Murcia fue abierta de norte a sur y de oeste a este. Plano-historia de los planes urbanísticos en Murcia siglo XX en (Pdf). En el patio del interesante Museo Arqueológico del Murcia, en este mismo paseo Gran Vía, podremos encontrar una «terrible» cantidad de escudos de casas y palacios desaparecidos.
Escudos en el patio del Museo Arqueológico de Murcia.
Plano de Murcia finales siglo XIX. BVPB
Las Siete Partidas en Murcia
Por estas calles y espacios, por sus huertas y albercas es donde buena parte de la producción jurídica de ALFONSO X el Sabio tuvo lugar. Una parte deLAS SIETE PARTIDASfue escrita en Murcia, bien en el centro de la ciudad o en los castillos de Monteagudo.
Alfonso X dicta las leyes inspirado por Dios. Primera Partida. British Libray
Ya fuese completando la obra de su padre Fernando III el Santo, e intentado, Alfonso X, crear cierta seguridad jurídica y uniformidad a la dispersión de normas en sus reinos, llevó a cabo una extensa obra jurídica compuesta por el Fuero Real, el Espéculo, el Setenario y las Partidas.
Si bien, la aportación de Alfonso X a la historia jurídica universal está representada en su gran obra de las Partidas,el código de derecho más importante de la historia de España y de Hispanoamerica. Están redactadas en romance castellano que posteriormente se tradujo a gallego, portugués, catalán. La división en siete partidas tiene su origen en el Digesto romano. El inicio de cada una de las siete partes comienza con la letra del nombre A-L-F-O-N-S-O. Sus autores utilizaron tanto fuentes jurídicas como no jurídicas: tradiciones castellanas, canónicas, filosóficas, griegas, romanas (Aristóteles, Séneca, Cicerón), textos bíblicos, islámicos y judíos. Todo ello en una magnífica síntesis que podríamos llamar enciclopédica.
Alfonso X con el libro de las leyes y la espada de la justicia en las Cortes. Primera Partida. British Libray
La primera redacción de Las Partidas fue comenzada hacia 1256, siendo obra de Alfonso X y/o junto a los juristas más destacados de la época, como fray Pedro Gallego y el célebre Maestro Jacobo de las Leyes quien residió en Murcia más de cuarenta años, procedente de Italia, falleciendo aquí hacia el 1294.
En vida de Alfonso X las Partidas nunca fueron aplicadas y su uso se hará efectivo a partir del reinado de Alfonso XI con el Ordenamiento de leyes de las Cortes de Alcalá de Henares de 1348, donde fueron consideradas fuente de Derecho.
Estructura de las 7 Partidas:
Partida I: De todas las cosas que pertenescen a la fe católica, que face al home conoscer a Dios por creencia. (sobre las Fuentes del Derecho y las leyes canónicas – seculares )
Partida II: De los emperadores, e de los reyes e de los otros grandes señores de la tierra, que la han de mantener en justicia y verdad . (sobre el Derecho Público)
Partida III: De la justicia, e como se ha de fazer ordenadamente en cada logar por palabra de juicio, e por obra de fecho, para desembargar los pleitos (Dcho. Procesal. Organización judicial y procedimiento)
Partida IV: De los desposorios e de los casamientos (Derecho civil matrimonial)
Partida V: De los emprestitos e de las vendidas, e de las compras, e de los cambios e todos los pleitos que fazen los comes entre sí de qual natura quier que sean (Derecho Civil: Obligaciones y contratos)
Partida VI: De los testamentos e de las herencias. (Derecho Civil: Derecho sucesorio)
Partida VII: De las acusaciones e de los maleficios que los homes fazen e que pena merescen aver por ende. (Derecho Penal: delitos y penas)
Alfonso X dedica su obra a Dios. B.L. Primera Partida.
Las Partidas han tenido vigencia en España e Hispanoamérica (incluso en E.E.U.U.) hasta el siglo XIX cuando por la codificación se fueron redactando los Códigos civiles, si bien, en algunos de ellos encontramos su inspiración.
…Regresando a la plaza de Santo Domingo, podremos visitar la Iglesia conventual de Santa Ana de estilo barroco con su elegante decoración interior azul. Desde allí nos dirigiremos hacia la Iglesia Convento de la Merced del siglo XVI donde destaca su claustro renacentista, actualmente perteneciente a la Universidad de Murcia, fundada en 1915, pero que vincula su origen hacia 1272, año en que Alfonso X otorga a los dominicos la creación de un studium solemne, impulsado por el dominico San Raimundo de Peñafort, patrón de los juristas y abogados. En la zona donde se ubica el Claustro de la Merced se encuentran las dependencias de la Facultad de Derecho de Murcia.
La Iglesia de la Merced en su configuración actual es obra de distintas reformas y mezcla de estilos renacentista y barroco.
Imprescindible en nuestra visita a Murcia es el Museo de Salzillo situado en la Iglesia de Jesús donde podremos ver gran parte de las obras de Francisco Salzillo, uno de los máximos exponentes de la escultura barroca española. Si visitamos la ciudad en Semana Santa, declarada de Interés Turístico Internacional, contemplaremos sus obras salir en procesión.
Museo Salzillo Iglesia de Jesús
Para llegar a este Museo iremos por la Gran Vía escultor Salzillo hacia el Palacio de San Esteban antiguo Colegio jesuita fundado en 1555 sede de la Presidencia de la Región de Murcia y del Consejo de Gobierno, donde en sus jardines, durante unas obras para instalar un parking, apareció un importante yacimiento arqueológico urbano de época andalusí del siglo XII-XIII correspondiente al antiguo barrio de la Arrixaca. En la actualidad está en proceso de musealización.
El Consejo de Hombres Buenos de Murcia. Tribunal de Aguas
Herencia andalusí de gestión del agua y su justicia es el tribunal de aguas consuetudinario conocido como el Consejo de Hombres Buenos de Murcia. El sistema de riego creado por los árabes en la huerta de Murcia consiste en derivar el agua tomada al río Segura por conducciones llamadas acequias que la reparten por una compleja estructura de canales más pequeños. Junto a las acequias existen otras soluciones como las norias, azudes y zenias que, utilizando la gravedad, llevan el agua a los huertos donde se riega a manta o inundación. Una vez termina la tanda de riego, buena parte de esa agua vuelve a ser recogida en los azarbes para ser utilizada más abajo y volver a regar las siguientes tahullas aguas abajo.
En este sistema, los conflictos entre regantes por el reparto del agua eran solucionados por un juez llamado acequiero. Con la conquista cristiana, Alfonso X mantuvo el sistema jurídico existente, mantuvo la figura de los acequieros aconsejados en los juicios de «omes bonos». El actual Consejo de Hombres Buenos lo componen cinco vocales titulares y cinco procuradores vocales-suplentes que deciden sobre los pleitos relacionados con las infracciones de las Ordenanzas de la huerta en sesión pública oral que se celebra los jueves en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Murcia.
La Constitución Española en su artículo 125 establece la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia a través de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales
Art. 125 CE
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales
En la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 19 se reconocen expresamente a los de Valencia y Murcia:
Artículo 19
1. Los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la ley.
2. Asimismo, podrán participar en la Administración de Justicia, mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine; en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en los demás casos previstos en esta Ley.
3. Tiene el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana.
4. Se reconoce el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia. (Número 4 del artículo 19 introducido por L.O. 13/1999, 14 mayo («B.O.E.» 15 mayo), de modificación de los artículos 19 y 240 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.)
Si bien, entendemos que todo este sistema milenario debe conservarse en conjunto. Si el entorno de la huerta se degrada con construcciones ilegales, vertidos, destrucción de patrimonio etnológico y se le añade un indiscriminado entubamiento de acequias y azarbes que, a su vez, lleva a la eliminación de arbolado autóctono y de ribera de las propias acequias y, además, se sustituye el sistema de riego por inundación por otros métodos, poco sentido tendría mantener una institución como el Consejo de Hombres Buenos.
Para terminar nuestro paseo un buen sitio es la Plaza de las Flores donde probar la gastronomía que nos ofrecen cerca de ella, pero, por favor, no te vayas de Murcia sin probar su pastel de carne y, si puedes, los paparajotes.