Existe un libro, un impresionante libro, que puede usarse como una máquina del tiempo. Nos puede llevar directamente a la Edad Media en Europa. Un viaje en el tiempo a España en el Siglo XIII, a Aragón en tiempos de la península de los cinco reinos.
Podemos abrir el libro y entrar en él. Veremos, entonces, cómo se hablaba en ese tiempo y lugar, cómo se gobernaba, se legislaba y se juzgaba; cómo se vestía, cómo se relacionaban padres e hijos, maridos y mujeres, cómo se compraba y vendía y, también, cómo se moría. Un tiempo, una época congelada en sus páginas.
El Libro se llama VIDAL MAYOR y está en Estados Unidos de América en un Museo de la Fundación Getty en California.
Es un libro que muy pocos conocían y, posiblemente, estuvo perdido durante siglos en alguna biblioteca de España. Solo se empieza a saber del códice del Vidal Mayor a partir de finales del Siglo XIX. Se tienen noticias de un código del siglo XIII cuyo propietario fue un destacado jurista de aragonés, Dº Luis Franco López, que llegó a ser alcalde de Zaragoza, diputado y decano del Colegio de Abogados de aquella ciudad, entre otros cargos.

Pero será su hijo quien en 1906 venda el libro del Vidal a un señor inglés coleccionista de arte llamado Charles Fairfax Murray que a su vez se lo vendió al señor Charles Williams Dyson Perrins, conocido empresario que comercializó la famosa salsa Worcestershire, también conocida como salsa worcester o salsa inglesa Perrins.

Más tarde, el códice fue depositado por Perrins en el Museo Británico de Londres, sin tener mayor repercusión, hasta que, unos años más tarde en 1956, Gunnar Tilander un lingüista sueco dio a conocer la existencia de este impresionante libro siguiendo como un detective en España e Inglaterra el rastro de las compraventas y su depósito en el Museo. Gunnar Tilander será el primero en estudiar y transcribir el texto del Vidal.

El Códice, al morir Perrins, será subastado en 1958 y viajará a Estados Unidos de donde regresó a Europa en 1962 a la colección de Peter e Irene Ludwin en Aquisgrán, Alemania, para ser vendido de nuevo a la muerte del matrimonio en 1983 por unos 120.000 euros al Museo Paul Getty en California que es donde se encuentra actualmente.
El manuscrito que hoy está en el Museo Getty, es la única copia conocida de este código, es una traducción del texto latino escrito por el obispo de Huesca y jurista formado en la Universidad de Bolonia, Don Vidal de Canellas hacia 1247 al idioma romance navarro-aragonés. Está fechada su creación entre los años 1290 -1310
El escriba del manuscrito fue un escritor-traductor de Pamplona llamado Miguel Lópiz de Zandio o Michael Lupi de Çandiu (Zandio es una población navarra cercana a Pamplona) quien se identifica a sí mismo en una inscripción. Consta de 277 páginas. Está iluminado con 156 ilustraciones al principio de cada capítulo. Miniaturas que contienen escenas, iniciales de letras y figuras.
El contenido del libro no es otro que la recopilación realizada por Vidal de Canellas de los Fueros de Aragón en una versión extendida o ampliada. Las miniaturas contienen escenas que recogen el Derecho vigente hace más de 7 siglos atrás conforme al orden de los fueros de Aragón recopilados.
En 1247, con la Reconquista de España a los musulmanes prácticamente completa, el rey Jaime I de Aragón, decidió dar seguridad jurídica y poner orden a las normas y fueros de su reino en Aragón y encomendó la tarea a Don Vidal de Canellas, obispo de Huesca. En las Cortes de Huesca de 1247 fueron promulgados los Fueros de Aragón con una compilación de las normas de aplicación territorial en todo el reino aragonés que debían utilizarse en la resolución de los pleitos por los justicias.
De esta compilación de los fueros Vidal de Canellas realizó 2 versiones: la Compilatio maior y Compilatio minor , con una ordenación similar a la del Código Justinianeo pero dividida en ocho libros. ¿Por qué fueron dos? Quizás, la explicación pueda estar en que con la compilación minor, Vidal cumplía con el encargo recopilando lo indicado en cortes y con la compilación mayor, el jurista, formado en Bolonia, ampliando lo recopilado, lo comentaba, razonaba y creaba cierta doctrina sobre las normas que debían aplicar los justicias y zalmedinas del reino. La Minor fue la compilación vigente y la Maior también conocida como Vidal Mayor o Liber In excelsis Dei thesauris, Fori antiqui, Compilatio Magna quedó relegada al estudio privado de los juristas porque tras su presentación en cortes, posiblemente, los nobles vieron una extralimitación del poder real en ella, de ahí las pocas copias del mismo. El contenido básico en esta primera Compilación Menor de Huesca eran: los fueros nuevos y viejos del reino, en especial el fuero de Jaca, disposiciones reales y fazañas o iustitias del rey o del Justicia, configurando el sistema de fuentes al que se le añadirían, posteriormente, las Observancias (interpretaciones de los jueces o juristas). Debiendo ser aplicadas supletoriamente el sentido natural y equidad.
El Vidal Mayor, incluso, introdujo una nueva fuente para cubrir posibles lagunas: la analogía que ya se indica en el prólogo de la versión latina: «… In his autem quamdo casus expressus contentus opere se non duxit, extendendo alicui de contentis, si natua negotii hoc deposcti , adapatetur, nam cum omnes casus sit imposisibile exprimi in hoc foro, ubi forus deficit de similibus ad simila procedendum est …»
«…En estas circunstancias, cuando un caso concreto no se estima contenido en la obra, adaptase por extensión a alguno de los si contenidos, si la naturaleza del asunto lo exige, ya que, como es imposible que todos los casos estén contemplados en este Fuero, cuando éste falla, hay que aplicar soluciones semejantes a situaciones semejantes»
Prólogo Vidal Mayor In Excelsis Dei Thesauris
El Vidal Mayor se estructura en nueve Libros junto a capítulos. Citaremos alguno de los capítulos contenidos en el manuscrito a modo de ejemplo junto a sus escenas.
Derecho de Aragón en la Edad Media dibujado. Algunas miniaturas comentadas
El códice del Vidal Mayor Comienza con un prólogo y una gran N inicial que abre la lectura de la página: «Nos don Iaymes, por la gracia de Dius rey d´Aragon et de Maillorgas et de Valentia (…) Proueydo el tiempo de las armas et entendientes proveher al tiempo de la paz, el nuestro entendimiento a los fueros d´Aragon por los quoales fueros el dito regno sea governado»

En esta imagen el rey Jaime I de Aragón señala el libro de Vidal de Canellas, el autor que lo sostiene. La escena afirma la legitimidad de la nueva compilación de leyes. Colocado dentro de una N inicial, la escena muestra al rey flanqueado por sus obispos, incluido Vidal de Canellas, obispo de Huesca, mientras en las Cortes abajo se discuten animadamente los fueros con elegantes gestos.
Escenas sobre Derecho Procesal

El capítulo II De los iuditios comienza también con una N: Ningun iuyz, ningun iustitia, ningun çalmedina…. Ningún juez debe aceptar dinero, obsequios, joyas o cualquier otra cosa que les impida actuar con rectitud en juicio pudiendo ser apartados en caso de incumplir esta norma. En la escena aparece el rey junto a un soldado con el escudo barrado de Aragón. A la derecha, se ve en alto un juez en el estrado hablando con dos abogados y clientes. Abajo dialogan hombres y mujeres.
Como se puede ver, en los laterales y barras que se extienden por las páginas del manuscrito aparecen figuras como caballeros luchadores, hombres pájaro, un arquero y su presa, y un perro persiguiendo una liebre. Estos elementos fantásticos y anecdóticos se conocen como drolleries, reconociendo su tono humorístico hacen amena la lectura. La mezcla en las páginas de lo elegante y lo absurdo es una de las características del arte gótico del siglo XIII.

Aquí, en el capítulo de los Aduocados, podemos ver cómo no debe comportarse un abogado. El juez en el centro reprocha al abogado que recoge con otra mano una bolsa de dinero del contrario.

En el capítulo De Demostrar se representa a las partes ante el juez con sus abogados que son monjes. Vidal de Canellas nos indica que deben las partes demostrar, razonar y justificar su demanda.

Sobre el plazo (alongamientos) para presentar pruebas en juicio. El juez da plazo de 10 días, en la escena le traen documentación, otros salen por detrás sin ella.

En esta escena vemos como se debían reconstruir los autos en caso de pérdida de los documentos por fuego, agua o robo jurando rehacerlos tal cual eran. El capítulo se titula De refazimiento de los instrumentos.
Escenas de Derecho de Familia

El matrimonio es la base de la familia. Antes de la boda el marido según costumbre debe hacer entrega de las arras a su mujer. Si la mujer es ciudadana las arras consisten en quinientos sueldos dependiendo de si existen hijos o no el destino de las arras variará.

Una vez casados ni el marido sin la mujer y la mujer sin el marido pueden vender sus propiedades y si el marido vende sin consentimiento de la mujer, ésta puede reclamar judicialmente.
En Aragón no hay patria potestad al modo romano por eso los padres no responden por los delitos o deudas de los hijos salvo el pago en dinero en caso de hurto robo u homicidio. En la escena están el padre y la madre avergonzada y gesto triste junto a su hijo juzgado como ladrón de un cáliz y el padre entrega dinero por el robo.

Los hijos tampoco responden por las deudas de sus padres ni siquiera con los bienes inmuebles que éstos le donaron para evitar pagar las deudas paternas. Donación con documento público que aquí vemos confeccionar a un escribano

Los hijos tienen obligación de atender a sus padres. En esta escena los hijos hacen venir a un médico para el padre enfermo. Abajo el juez rechaza la demanda de los hijos que pretenden cobrar a sus padres lo que ambos pagaron al médico.

Esta escena ilustra una parte del texto dedicada a los derechos legales de los huérfanos. En la mitad superior de la imagen, un hombre con una túnica roja habla con el rey sobre la venta de una propiedad. Aparece nuevamente a la extrema derecha, después de haber recibido el juicio del rey. A continuación, se le muestra por tercera vez, acercándose a una pareja y un niño pequeño. Debido a que la petición del hombre de vender la propiedad privaría al niño de sus derechos sobre el patrimonio, se le niega.

Escenas de Derecho de sucesiones
El testamento debe ser tenido en cuenta a la hora de heredar. En la escena se otorga ante notario por el padre moribundo en la cama con la presencia de sus hijos y de su mujer quien tendrá el usufructo pero el testamento sin notario también valdría si han recogido la última voluntad dos testigos que deben acudir con un notario ante el juez para adverar el testamento haciendo que conste por escrito lo que ellos escucharon al testador.

Existiendo hijos, en principio, no se les puede desheredar pero si dejar fuera ciertas cantidades en un máximo de la tercera parte de los bienes muebles. Una de las causas de la desheredación es que el hijo haya herido al padre o madre o exigido a sus padres que juren en algún juicio. Como se representa en la imagen se hace jurar en el altar al padre.

Escenas de derecho de obligaciones

Así se representa la compraventa de una casa. En la imagen aparece comprador con el contrato y dinero y fiador tomado de la mano así como la mujer con los niños que debe prestar el consentimiento.
Por otra parte, la palabra dada sin documento ni otras formalidades no siempre obliga pero el apretón de manos confirma el acuerdo si no se cumple el apretón o quien se negare a realizarlo deberá pagar cinco sueldos. En la escena dos personas venden ganado con un apretón de manos y dos testigos.

En el Vidal Mayor también encontramos escenas donde aparecen compraventas de cristianos con judíos y árabes.
Otras escenas del Vidal
Son muchas escenas y capítulos las que nos quedan por ver en el Vidal, por ejemplo, sobre Derecho Penal, sobre servidumbres, sobre cobro de impuestos, sobre soldados, sobre la Iglesia, sobre Penas … Aquí añadimos unas cuantas escenas que entendemos hablan por si mismas, recomendando la visita a la web del Museo Getty para poder disfrutar o, incluso, intentar leerlo ya que el resto del manuscrito completo se encuentra digitalizado en este enlace.








Definitivamente, estamos ante un manuscrito único, tanto en el ámbito histórico, jurídico como lingüístico. Esperamos y deseamos que el códice regrese algún día a España, a Aragón, a Huesca y desde el Gobierno del Estado y el aragonés se inicien o continúen las negociaciones para la vuelta del Vidal Mayor con el Museo Getty. En 2017 las Cortes de Aragón aprobaron reclamar su retorno.
Más información y fuentes:
Paul Getty Museum. Imágenes. Digital image courtesy of the Getty’s Open Content Program
Las miniaturas del Vidal Mayor. Estudio histórico-artístico. Mª Carmen Lacarra.
Vidal Mayor. Traducción aragonesa de la obra In Excelsis Dei Thesauris. Gunnar Tilander
Derecho histórico de los Pueblos de España. Gacto. Alejandre. García
Dos textos interesantes para la historia de la compilación de Huesca
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