18 de Enero de 1940
«Sentencia .- En la Plaza de Madrid a 18 de enero de 1940 – Año de la Victoria.- Reunido el Consejo de Guerra Permanente núm. 5 para ver y fallar la causa 21001 que por el procedimiento sumarísimo de urgencia se ha seguido contra los procesados MIGUEL HERNANDEZ GILABERT, de 28 años, casado, escritor, natural Orihuela (Alicante) hijo de Miguel y Concepción.
todos ellos mayores de edad penal y cuyas demás circunstancias constan en el presente sumario.
Dada cuenta de los autos por el Sr. Secretario, oídos los informes del Ministerio Fiscal y de la Defensa, y las manifestaciones de los procesados, presentes en el actos de la vista, y
RESULTANDO probado y así lo declara el Consejo que el procesado MIGUEL HERNANDEZ GILABERT, de antecedentes izquierdistas se incorporó voluntariamente en los primeros días del Alzamiento Nacional al 5º Regimiento de Milicias pasando más tarde al Comisariado Político de la 1 ª Brigada de Choque e interviniendo entre otros hechos en la acción contra el Santuario de Santa María de la Cabeza. Dedicado a actividades literarias era miembro activo de la Alianza de intelectuales antifascistas, habiendo publicado numerosas poesías y crónicas, y folletos, de propaganda revolucionaria y de excitación contra las personas de orden y contra el Movimiento Nacional, haciéndose pasar por el «Poeta de la Revolución».
CONSIDERANDO que los hechos que se declaran probados constituyen un delito de adhesión a la rebelión, sancionado en párrafo. 2º del art. 238 del C.J.M. y de cuyo delito es responsable en concepto de autor el procesado por participación directa y voluntaria.
CONSIDERANDO que el Consejo haciendo uso de las facultades que le confieren los arts. 172 y 173 del Código C.J.M. estima justo imponer la pena en su máxima extensión.
CONSIDERANDO que el responsable criminalmente lo es también civilmente
VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación
FALLAMOS que debemos condenar y condenamos al procesado MIGUEL HERNANDEZ GILABERT, como autor de un delito de ADHESIÓN a la rebelión a la pena de MUERTE accesorias legales para el caso de indulto y en cuanto a responsabilidad civil se estará a la Ley de 9 de Febrero de 1939
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos»

El 30 de Enero el Auditor de Guerra del Ejército de Ocupación, considera que «el procedimiento aparece tramitado con arreglo a derecho, sin que se adviertan defectos ni omisiones que afecten a su validez … que la prueba ha sido apreciada con un criterio racional y que es acertada la calificación legal de los hechos … ; por todo ello ACUERDA: Aprobar la anterior Sentencia que declara firme y ejecutoria. Quedará en suspenso la ejecución del condenado hasta tanto se reciba el enterado de S.E. el Jefe del Estado».
25 de Junio de 1940, Su Excelencia «Se digna conmutar la pena impuesta por la inferior en grado»; treinta años de prisión. Miguel murió el 28 de marzo de 1942 en la cárcel de Alicante.

Para saber más:
Un proceso histórico; Miguel Hernández. Miguel Gutierrez Carbonell. pdf