Juicio del jurado 1895: la Perla de Murcia. El día de los hechos, la instrucción y la calificación

Delante tenemos una joya jurídica digna de lectura y, en especial, el relato de las SESIONES DEL JUICIO de 1895 del CRIMEN DE LA PERLA DE MURCIA. Juicio donde fue aplicada la reciente Ley del Jurado de 1888 que estuvo vigente en España hasta 1939 y la también estrenada Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 vigente en la actualidad con sus lógicas y pertinentes modificaciones.

El proceso por este crimen fue el primer juicio que la Audiencia Provincial de Murcia ventiló mediante el Tribunal del Jurado con resultado de condena a muerte. La Audiencia en aquella época estaba instalada en el Palacio Almudí de la ciudad.

Las cuatro sesiones que tuvo el juicio del crimen de la Perla murciana componen un retrato de época, de los personajes, de los letrados, de los juzgados y de la sociedad que, en más de una ocasión, nos sorprenderá por la cercanía a nuestra época. Pasen ustedes y juzguen.

Palacio Almudí de Murcia, Audiencia, hacia principios del siglo XX

DIA DE LOS HECHOS Y LA INSTRUCCIÓN

Murcia 8 de diciembre 1893. Calle del Porche de San Antonio nº 7 hoy calle Sánchez Madrigal muy cerca de la Parroquia de San Bartolomé. Gritos, carreras, entradas y salidas de gente en la Pensión La Perla de Murcia.

Los periódicos del día 9 dan noticia de la muerte del dueño de una casa de huéspedes llamada La Perla Murciana y de una criada de 14 años envenenados después de tomar café. Los fallecidos son Tomás Huertas y Francisca Griéguez. Los días posteriores empieza a tomar forma la posibilidad de que el asunto sea un crimen. Mientras, comienzan por parte del juzgado de instrucción las investigaciones y diligencias produciéndose la detención de la esposa del fallecido, dueño del hospedaje, Josefa Gómez Pardo y de otro sujeto, Vicente del Castillo.

Secreto el sumario, se realiza por el juez encargado de la instrucción el registro de la hospedería y el careo entre detenidos y algunos testigos con ellos.

Declaraciones durante la instrucción:

-Dº. Laureano Albaladejo (Médico. Acudió la misma tarde del día 8 de diciembre para atender a los fallecidos) 

Ante el juez instructor declaró dicho facultativo lo siguiente:

Que el día 8 del actual y hora de las tres de la tarde, fue avisado estando en el Casino de esta capital, para que fuese inmediatamente a prestar sus auxilios médicos al hospedaje conocido por «La Perla Murciana»; que así lo hizo y al llegar se encontró espirando a Tomás Huertas y su criada Francisca, con síntomas evidentes en los dos, de haber absorbido un asfixiante tetánico que bien pudo ser la estricnina; que preguntó a seguida que habían comido o bebido, contestándole todos los que allí habían; que sospechaban del café, y falleciendo a los dos o tres minutos y que la Josefa le manifestó que había tomado dos o tres cucharadas de café y que se sentía mala, no encontrando en ella más que un ataque de histerismo, sin que ninguna de las demás personas reclamaran su auxilio.

Conclusiones de la autopsia: 1. Que la muerte de Tomás Huertas y Francisca Griéguez, ha sido producida por un veneno. 2. Que este es de los comprendidos en los asfixiantes tetánicos. 3. Que por la rapidez de la muerte y los síntomas y lesiones observadas, creen debe ser la nuez vómica o la estricnina en alta dosis.

-Josefa Gómez Pardo (Detenida. Esposa de Tomás Huertas) 

Declaración en el sumario. A las pocas horas de los hechos declaró  Josefa Gómez  ante el Juez, lo siguiente:

«Que en la tarde de hoy se ha puesto a tomar café en unión de su marido y como le notara mal gusto, creyendo que era efecto del mal café por proceder del pago de una deuda de un pupilo, dejó de tomarlo echándole la declarante ron de una botella que le quedaba poco. Que al poco salió su marido regresando incontinente, manifestando se encontraba enfermo y como se agravara ha acudido D. Laureano Albaladejo, habiendo fallecido su marido y la criada Francisca, creyendo ha sido del Rom, que ignora donde se halla la botella, creyendo que no hay intención criminal por persona alguna

En la misma tarde en que suceden los hechos, declaró el testigo Francisco García Soriano, lo siguiente:

«Que hace tiempo se halla hospedado en casa de Tomás. Que viene circulando la versión de que la esposa de este sostenía relaciones ilícitas con D. Vicente Castillo, cuyo señor fue expulsado de la casa por el Tomás, a consecuencia de los celos; que se ha apercibido de que se hallaban enfermo el Tomás y la criada Francisca, y ha acudido en auxilio de ellos, los que han fallecido acusando grandes contorsiones y agudos dolores; que hace presente al Juzgado que según indicaciones que le ha hecho la criada Concepción Ródenas, parece ser que el hecho obedece a un acto criminal, puesto que al pedir el médico la botella donde estaba el líquido que en concepto de Ron han suministrado a los que han fallecido, le ha indicado, diera o mostrara una vacía en vez de aquella, manifestando al propio tiempo que el líquido procedía de una bebida suministrada por D. Vicente del Castillo a la Josefa para aborrecer a su marido

También Concha Rodenas Cerdá criada de la casa declaró lo mismo.

UNA INTERVIEW (Publicación: martes 12 de diciembre de 1893 El eco de Cartagena)

El doble crimen por envenenamiento perpetrado en Murcia, en el establecimiento llamado «La Perla Murciana», sigue teniendo en expectación a la vecina ciudad. Un redactor de «El Correo de la Noche» ha celebrado una entrevista con una criada de «La Perla Murciana» llamada Concha Rodenas, y de ella ha obtenido contestación importante.

He aquí en qué términos refiere el colega la contestación: «Esta mañana hemos tenido ocasión de hablar con la antigua criada del hospedaje; y como quiera que de esta conversación hemos sacado bastantes datos de interés, de los cuales no queremos privar a nuestros lectores, vamos a dar a conocer los puntos más esenciales de su relato.

Concha Rodenas es una agraciada joven de unos 20 años, morena, de ojos grandes y expresivos. Es natural de la provincia de Almería y está cerca de un año en esta capital. He aquí parte de la conversación sostenida con ella:

Redactor.—¿Es cierto que su ama estuvo enferma la noche antes de cometerse el crimen y que el desventurado Tomás estuvo toda la noche cuidándola?

Concha.-No, señor.

R.¿Es cierto que su ama gobernaba a su marido por el carácter bondadoso de éste?

C—Eso era antiguamente; desde hace algún tiempo, el carácter de Tomás se había agriado mucho, por efecto de los celos, hasta el punto de que siempre estaban riñendo, y Tomás pegaba con alguna frecuencia a mi ama.

R.—¿Sospechó alguna vez Tomás las relaciones de su esposa con Vicente Castillo?

C. —Sí señor; y hace unos veinte días que Tomás hizo como que se marchaba a la calle y se encerró en una habitación que estaba desocupada, donde estuvo escondido todo el día observando qué hacía su mujer; saliendo al rato de estar oyendo lo que hablaba Josefa con el Vicente, e insultándolos a los dos, por lo que tuvieron una cuestión muy grande y se salieron desafiados a la calle, evitándolo Josefa que cogió a su esposo y le hizo entrar en la casa. Desde ese día han tenido muchas cuestiones.

R. —¿Y por efecto de estas cuestiones, Vicente Castillo dejó la casa?

C—No señor, que siguió en ella hasta el día en que se marchó por tener que traerse a su familia.

R. —¿Dominaba Castillo a Josefa?

C.—Completamente, y estaba empeñado en que dejase a su marido y se fuese a vivir con él, a lo que ella siempre se resistió,

R.—Se quejó alguna vez Josefa, ante usted de los disgustos que tenía.

C—Varias veces, hasta el punto que en más de una ocasión nos dijo, que se iba a matar porque no podía sufrir la vida que estaba llevando.

R—¿El día del crimen tuvieron algún disgusto?

C.—Al contrario, estuvieron más contentos que de costumbre, porque como era mi día, yo les llevé unos dulces, y ellos sacaron una botella de Jerez, y es tuvimos toda la mañana de broma.

R.¿Tenían costumbre de hacer el café en la casa?

C.—No, cuando querían tomarlo después de comer, mandaban por él, ó al casino ó al café del Siglo. Solamente que mi ama hacía algunos días que estaba diciendo que era menester hacer por las mañanas café en la casa para que almorzásemos todos, cosa a la que todos los criados nos opusimos.

R.—Sin embargo el día del crimen no trajeron el café de fuera.

C.—Ese día lo hicieron ellos dos.

R-—¿Qué ocurrió cuando tomaron el café?

C.—Pues que mi amo dijo que estaba el café muy amargo y que no le gustaba, a lo que Josefa le dijo que lo tomara que ella también lo había encontrado amargo; pero que sin embargo lo había bebido, hasta que después de tomar algunos sorbos lo dejó y se marchó al teatro, al parecer incomodado por lo amargo que había estado el café. Yo entonces le dije a Francisca que quitase la mesa y se peinara, mientras yo hacía una cama que me quedaba por arreglar. Estando en esto, oí gran número le voces y al salir a ver qué ocurría, me encontré con mi amo que lo traían entro tres ó cuatro, medio muerto; y casi al mismo tiempo bajaron unos estudiantes diciendo que Francisca se estaba muriendo.

Mi ama se sobresaltó mucho, y yo la calmé diciéndola:-No se apure usted que si usted no tiene culpa no la ha de pasar nada. Entones ésta me dijo que mirase en el pozo que se había quedado encima del agua una botella que había tirado. Yo entonces me salí de la habitación y cuando llegó el Sr. Juez le conté lo que me había dicho Josefa.

R. –¿Tuvo usted un careo con esta.

C-Si, parece ser que ella negaba lo de la botella, me llevaron para que se lo repitiese a ella y entonces después de mucho dudas dijo que efectivamente, Vicente Castillo le había dado un agua para que su marido dejase de maltratarla sin que le produjese ningún daño en su salud; que a pesar de todas estas seguridades ella no se atrevió a echar las gotas en el café, que dejó la botella sobre la mesa y que no sabia si su marido por equivocación habría puesto del liquido en la taza.

R.—¿Cuántas veces ha declarado usted?

 C—Solamente una vez: la tarde del crimen.

Tras la instrucción del proceso, y formuladas las acusaciones, los detenidos permanecen en prisión provisional hasta 20 de noviembre de 1895, 11 meses desde la detención, fecha en que comienzan las sesiones del juicio del Jurado.

Son acusados:

Vicente del Castillo, cliente de la hospedería, empleado de la instrucción pública (educación), y se presume amante de Josefa Gómez, acusada también. Ambos, respectivamente, de asesinatos y parricidio. Igualmente, es acusado Antonio Martínez Muñoz, un joven estudiante que realizó la compra de veneno por encargo de Vicente Castillo y por último el farmacéutico que vendió el veneno: Sr. Ruiz Sequier. 

prensa_1024 (2).jpg
La Paz : periódico de noticias, avisos y fomento de la provincia de Murcia – Año XXXVI Número 12827 – 8 de noviembre de 1894

ESCRITO DE  CONCLUSIONES DEL MINISTERIO FISCAL. Dº ANDRÉS GALLARDO

PRIMERA—El día 21 de agosto de 1893 y destinado como empleado a instrucción pública, llegó a esta capital el procesado D. Vicente Castillo, hospedándose en la casa de Tomás Huertas y Josefa Gómez (Perla Murciana) en la cual prestaba sus servicios como criada, la joven de 14 años Francisca Griéguez.

Muy pronto fijóse Castillo en los encantos del ama de la casa, y sin tener para nada en cuenta que su condición de hombre casado no se avenía muy bien con la moralidad que supone cierto género de relaciones, comenzó a requerir de amores a aquella, que, poco cuidadosa de su honra y teniendo en menos el honor de su marido y el reposo de sus hijos, en vez de oponer obstáculos a las atrevidas insinuaciones de la seducción, las oyó con agrado prestándose gustosa como mujer sin decoro y sin dignidad, a que el adulterio hiciera presa en su hogar, hasta entonces santificado por la paz y el trabajo.

Tomás Huertas ignoró al principio toda la extensión de su desgracia, pero conociendo al fin por la excesiva indiscreción de los adúlteros y por el rumor público que involuntaria e inconscientemente hiciera llegar a su desconfiado y celoso oído sus huéspedes y criados, arrojó de la casa a Castillo quien la abandonó el 2 de diciembre después de violentísima escena con el Huertas, cuyas desagradables consecuencias evitaron la misma Josefa Gómez y algunos de sus criados y huéspedes.

A partir de este momento, en que de manera tan brusca quedaron aparentemente rotas las adúlteras relaciones de D. Vicente Castillo y de Josefa Gómez, estos se convirtieron en mortales e irreconciliables enemigos del desventurado Tomás Huertas, y pareciéndoles poca para vengarse, la fuga a Madrid que en primer término proyectaron, acordaron su muerte, y en varias entrevistas que a espaldas del marido ultrajado celebraron, desde el día 2 al día 8 de diciembre, la Gómez recibió de su amante una disolución de estricnina, cuyo medicamento facilitó a aquel con manifiesta infracción de las leyes y reglamentos desanidad, el farmacéutico D. R. S. a quien con evidente abuso de confianza, hizo el pedido el joven Antonio Martínez Muñoz.

Impaciente Castillo porque su amante no hacia uso del veneno con tanta premura como él deseaba, fue a «La Perla Murciana» en la mañana del tan repetido 8 de diciembre, en ocasión en que el Huertas se encontraba haciendo la compra en el mercado; excitó a aquella a emprender la obra de destrucción que tenía proyectada y como resultado de esa inducción tan directa, cuando de dos a tres de la tarde del mismo día, Huertas se disponía a tomar café por iniciativa de su mujer, ésta le alejó bajo el pretexto de que fuera a la despensa a buscar una botella de ron; durante su breve ausencia, vertió en la taza gran parte del contenido del frasco que de Castillo recibiera días antes, frasco que constantemente llevaba en el bolsillo del vestido; al volver el desgraciado Huertas, bebió la horrible pócima y a los pocos momentos fallecía en medio de crueles sufrimientos, como falleció también en iguales condiciones la joven Francisca Griéguez, que al volver de un recado apuró confiadamente los residuos de la taza en que su amo había bebido la muerte.

SEGUNDA—De los hechos referidos en la conclusión precedente, surgen tres delitos perfectamente definidos.

Uno de parricidio, otro de asesinato emanados de un solo hecho y el tercero de infracción de las leyes sanitarias, con muerte de dos personas cuyos delitos se hallan respectivamente comprendidos en los artículos 417 y 418, circunstancias 3ª y 353 párrafo último del Código Penal.

TERCERA—Son autores responsables por actos de participación directa del parricidio y del asesinato, los procesados D. Vicente Castillo y Josefa Gómez y del de infracción de las disposiciones sanitarias sobre venta de medicamentos nocivos a la salud, los también procesados D. A. R. S. y Antonio Martínez Muñoz.

CUARTA—Como circunstancias modificativas de la penalidad, son de apreciar en contra de los procesados D. Vicente Castillo y Josefa Gómez, con relación solo al parricidio, la agravante 4ª del artículo 10 del mismo artículo y la 2.ª del 9ª y ninguna con relación a don A. R. S.

QUINTA —Han incurrido: el Castillo y la Josefa Gómez, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 90 del mencionado Código, en tal pena de muerte, que se ejecutará en la forma señalada por la Ley.

D. A. R. S., según el mismo artículo en la de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión correccional, y 1.000 pesetas de multa; Antonio Martínez Muñoz, en la de 2 años 1 mes y 1 día de la misma clase de prisión y multa de 500 pesetas.

Y los cuatro, en las accesorias correspondientes y pago de costas por cuartas partes.

SEXTA—Se fijan los perjuicios en 5.000 pesetas que en concepto de responsabilidad civil emanada de los delitos clasificados, deberán pagar mancomunada y solidariamente los cuatro procesados, a los herederos de los interfectos.

Anuncios

ACUSACIÓN PRIVADA

Conclusiones.

1ª Conforme con el Sr. Fiscal, si bien no lo está respecto a don A. R. S., pues ésta no infringió la ley, porque creyó de buena fe que era la estricnina para otro farmacéutico.

2ª Conforme con su correlativa.

3ª También conforme con esta, menos en lo que se refiere a que don A. R. S. sea autor de delito alguno.

4.ª Conforme.

5.ª Conforme, menos en lo que se refiere  D. A. R. S., que deberá ser absuelvo declarando de oficio la parte de costas.

También conforme en la responsabilidad de cada uno, menos del Sr. S.; que no debe pagar cantidad alguna.

Prueba: la del Sr. Fiscal y además los peritos D. Francisco Medina y don Andrés Martínez Rebollo.

DEFENSA DE VICENTE DEL CASTILLO

Conclusiones.

1ª No está conforme, y lo único exacto es que estuvo en relaciones ilícitas con Josefa Gómez sin que se halle justificado que aquel interviniera directa ni indirectamente en la muerte de Tomás y Francisca Griéguez, no siendo exacto que indujera a la Josefa a matar a su marido ni mucho menos que le entregara una disolución de estricnina para la muerta de Tomás, cuando con este no tenia resentimiento.

2.ª Del sumario resulta la comisión de los delitos de parricidio y otro de homicidio efectuado este por imprudencia no imputable ninguno al procesado Castillo, pues los actos por él realizados no son perseguibles de oficio.

3º. No es autor de ningún delito.

4.° No habiendo delito no deben existir circunstancias.

5.° La absolución, declarando de oficio su parte de costas.

DEFENSA DE JOSEFA GOMEZ 

Dice que la procesada no es culpable del delito que se persigue y pide la absolución; y en el caso de que se considere que aquella dio a su esposo la bebida para quitarle los celos, que se aprecie el hecho como imprudencia temeraria.

  1. El día de los hechos, la instrucción y la calificación.
  2. Primera Sesión del juicio.
  3. Segunda Sesión del juicio.
  4. Tercera Sesión del juicio.
  5. Cuarta Sesión del juicio.
  6. La sentencia