Pablo de Mora y Jaraba

Pablo de Mora y Jaraba o Xaraba, (1716-1791) está considerado uno de los primeros precursores de la codificación española y representante de la corriente política-económica denominada arbitrismo, llegando a ser uno de los miembros del Consejo Real de Castilla en el siglo XVIII.

Nació en Orihuela (Alicante), el 16 de marzo 1716 y fue bautizado en la catedral de dicha ciudad el 21 de marzo de 1716, con los nombres de Cristóbal, Felipe, Pablo y José. Hijo de Cristóbal Mora y Teresa Jaraba, originarios de Orihuela, nacidos, respectivamente, el 28 de marzo de 1682 y el 4 de diciembre de 1689. También lo eran su abuela paterna, Isabel Balaguer, y su abuelo materno, Esteban Jaraba. Su abuelo paterno, Cristóbal Mora,  había nacido en  Massamagrell (Valencia) en 1642; su abuela materna, Cayetana Ruiz, tenía origen en Pacheco  (Cartagena). El abuelo paterno, Cristóbal Mora, se graduó en la Facultad de Medicina de la Universidad de Orihuela, llegando a regentar una cátedra, y a ser insaculado en el estamento real de ciudadanos, alcanzando empleos de honor en el Cabildo oriolano.

torre de la catedral de orihuela
Torre de la catedral de Orihuela

Estudió Filosofía  en el Convento de San Agustín de Orihuela siendo su maestro Vicente Magalló, sujeto de conocida literatura, en atención a que siempre estuvo pronto para defender, y argüir sobre cualquiera cuestión, aun siendo las opiniones que defendía contrarias a las que dictaba, y enseñaba el maestro de agustinos de su ciudad natal.

Por tales motivos le encargaron explicar a los demás condiscípulos esas materias e, incluso los Jesuitas, siendo estudiante de segundo año, le honraron dándole argumento principal entre los Doctores y Maestros en un acto público de filosofía, que defendieron en su Colegio de Orihuela.

Con tan solo 17 años el 8 de abril de 1733 entró como becario de la mano de la familia Ribera, el marqués de Malpica y Virrey de Valencia, en el  Real Colegio Seminario del Corpus Christi, como clérigo de tonsura (primer grado clerical rasurado par recibir el sacramento de ordenación sacerdotal) donde presidio la Academia Pública, explicando diversas materias, especialmente Jurisprudencia.

Defendió conclusiones públicas en la Universidad de Valencia, sobre puntos de Cánones (de Ordine cognitionum), tras lo cual se trasladó en junio de 1736 a Granada,  sede de Real Chancillería, en la que mantuvo academia teórica y práctica y continuo sus estudios de Cánones. Finalmente partió hacia Madrid para realizar carrera cerca de la corte.

En 1739, con 23 años y licenciado en Leyes, se incorporó como abogado de los Reales Consejos al Colegio de la Corte, en el que conoció a uno de los más prestigiosos letrados del momento, Manuel de Roda y Arrieta.

Su actividad como abogado le valió como su mejor presentación, ejerciendo como  letrado durante más de treinta y cinco años, destacando la defensa de pleitos de reversión de la corona sobre señoríos de casas nobiliarias durante el reinado de Carlos III.

Mientras tanto, Pablo de Mora intenta con sus obras intentará influir en la Corte de Madrid, «prueba de ello, y de sus deseos de alcanzar un empleo en la Administración central de la Monarquía, son sus tempranos memoriales, discursos y tratados, tanto impresos como manuscritos. Su Definición de las seis Secretarías del Despacho Universal aparece datada el 27 de junio de 1747. Criticaba Mora y Jaraba, en ella, los vicios administrativos de su época, sobre todo en materia de recaudación de impuestos, proponiendo la armonización de los órganos de gobierno con los de la justicia, y la reforma de la planta, funcionamiento y competencias de cada Ministerio o Secretaría de Estado y del Despacho, y de los correspondientes Reales Consejos. 

Poco tiempo después, entre enero y octubre de 1748, redactó su Ciencia de Estado y política exterior de España, una obra incardinada dentro de la literatura del arbitrismo político del siglo xviii español, cuya finalidad seguía siendo la conservación de la Monarquía española, de Austrias o de Borbones. Fue, desde luego, su obra más ambiciosa, aunque quedase inédita, puesto que planteaba las que entendía como reformas necesarias en el gobierno político, en forma de reglas para su política exterior e interior, y de propuestas de reforma, tanto de la Administración central (las Secretarías del Despacho y los Reales Consejos), como de la enseñanza (Universidades, Academias de Derecho real), la administración de justicia, la economía (agricultura, comercio, artes liberales y fábricas), las relaciones con la Iglesia, etc. Ese mismo año, de 1748, salió de las imprentas su obra más reconocida, y la que le habría de proporcionar un moderado crédito entre sus coetáneos: el Tratado crítico. Errores del Derecho civil y abusos de los jurisperitos para utilidad pública)

En su obra, Los errores del Derecho civil, y abusos de los Jurisperitos para utilidad pública, que mereció la aprobación elogiosa, como censor, de Roda. Inspirado en De i difetti della Giurisprudenza (Venecia, 1742) de Ludovico Antonio Muratori (1672- 1750), bibliotecario del duque de Módena, abogaba Mora y Jaraba por la codificación del llamado derecho patrio, por primera vez en España, así como por la afirmación del Derecho regio frente a un secular Derecho común, romano y canónico, no formalmente vigente, pero sí preponderante en la práctica judicial, a través del anchuroso cauce de la razón natural y de su tradicional estudio en las Universidades. De esta forma, el joven abogado se situaba entre los críticos ilustrados a la doctrina del Derecho común o civil, del que se olvidaba que sus textos eran históricos, y no legales.» (José María Vallejo García-Hevia)

«En las cátedras de las universidades, no se lee otro texto que el Código, Digesto y Volumen que solo tratan del derecho romano, siendo útiles únicamente para la justicia del reino las de Instituta porque es un compendio del derecho con elementos adaptables a
nuestras leyes»

pablo de Mora. Los errores del derecho Civil
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Con su Discurso sobre la Mesta el 6 de marzo de 1770, defenderá esta institución de ganaderos trashumantes frente a los criterios ilustrados de la política de Carlos III.

Fue nombrado en 1774  fiscal de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, promocionando a la de asesor del Consejo Real de Castilla unos años más tarde. Ocupó el puesto de consejero de Castilla durante más de 15 años. Murió en Madrid en 1791.

Obras: Diálogo entre un Abogado y un Sceptico sobre la Congregación del Ave María…fundada por fray Simón de Roxas…(Madrid, 1743): Breve convencimiento de las equivocaciones de hecho y de derecho, con que el Prior de San Gerónimo de la ciudad de Sigüenza procede en su papel impreso, contra aquella Universidad, sobre la pretensión de obtener el primer Jugar y mayores preeminencias, que su Rector en los actos privativos de ella (Madrid, 22 de junio de 1744); Tratado critico. Los errores del Derecho civil y abusos de los jurisperitos (Madrid, 1748); Diálogo escéptico y un abogado vulgar (Madrid, 1748); Discurso sobre el ganado mesteño en Extremadura (Madrid, 1776); También dejó los siguientes manuscritos: Disertación apologetica, en que se demuestra que el Tratado Critico de los Errores del Derecho civil es diverso en substancia y accidentes, y es más útil en todas sus partes que el libro de Muratori, titulado «Los defectos de la Jurisprudencia»; Reforma política en España: Dissertationes Criticae de Recussibus notoriae in justicia; Tratado de las facultades del presidente y Consejo Real de Castilla: Disertación política en que se define lo que son y deben ser las seis Secretarias del Despacho Universal de Estado, Gracia y Justicia, Guerra, Marina, Indias y Hacienda (fechada en 27 de junio de 1747); Ilustre y útil establecimiento de un Colegio de Letrados en la Corte Chancillerias y Audiencias: Discurso sobre el Recurso de nuevos Diezmos; Manifiesto sobre el derecho de la Corona a los Diezmos Novales:La Ciencia vindicada, escrita por D. Pablo Mora Jaraba, Salon, y contra los plumistas, llamados comúnmente Corbatas. La mayoría de estos manuscritos se halla en la Biblioteca Nacional.

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«(…) hay muchas leyes revocadas, otras que no están en uso ni son del caso en estos tiempos, otras complicadas y otras que por dudosas es menester que se aclaren (…)
(…)Para esta obra podría formarse una junta de ministros doctos y prudentes que con prolijo examen fuesen reglando y coordinando los puntos de esta nueva recopilación, que podría llamarse el código Fernandino (…

PABLO DE MORA y jaraba. LOS ERRORES DEL DERECHO CIVIL

Tristemente, no encontramos en su ciudad natal, Orihuela, referencia alguna del olvidado Dº Pablo de Mora y Jaraba. Tan solo hemos encontrado una calle en Valencia que lleva su nombre: calle Mora y Xaraba que obedece a un proyecto de nomenclatura de calles aprobado en 1928 para 34 calles del distrito del hospital que se encontraban sin nombre o rotuladas de forma vulgar y se dedicó una al jurisconsulto oriolano.

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Si bien, gracias a la labor del asturiano catedrático de Historia del Derecho y las Instituciones de la UCLM Dº José María Vallejo García-Hevia, la figura de Pablo de Mora ha sido puesta en valor por sus estudios y un magnífico libro:

Un oriolano en la Corte de España: Pablo de Mora y Jaraba. (La reforma de la Administración del Reino para un arbitrista político del siglo XVIII), Instituto de Cultura «Juan Gil-Albert», Alicante, 1996, 147 páginas. ISBN: 84-7785-226-4. En amazon

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