Juicio del jurado 1895: la Perla de Murcia IV. El juicio: 23/11/1895. Cuarta sesión

SÁBADO

23/11/1895 4 sesión

Periódico las Provincias de Levante

«Esta mañana, Josefa Gómez se ha levantado temprano, como todos los días.

Se ha peinado y aseado, leyendo después el número de anoche de nuestro periódico y otros colegas locales. La han subido después dos yemas y unos buñuelos, repartiendo Josefa estos alimentos entre los niños pequeños de las demás presas y tomando ella solamente un poco de una de las yemas.

También ha tomado una taza de tila antes de que la llamaran para ir a la Audiencia.

De la conversación que ha tenido con las demás presas esta mañana, solo sabemos que se ha lamentado llorando de la desgracia que le aflige .

Como otros días, decía que sentía solo que la condenaran por sus inocentes hijos.

También parece que se ha quejado a sus compañeras, de que den noticias de lo que hace y dice, a los redactores de nuestro periódico que van a la cárcel.

Vicente Castillo también ha madrugado y se mostraba muy animoso.

Ha hecho grandes elogios de su defensor Sr. Llanos, y espera que hoy en lo que resta de sudiscurso, convenza al jurado de su inocencia.

Ha tomado para desayunarse unos : huevos sorbidos, como hace siempre, desde que el médico de la cárcel le prescribió esa clase de alimentación. También ha oído leer un rato la reseña del juicio que hacíamos ayer.

Desde las nueve da la mañana, un gran grupo de gente esperaba en la puerta de la cárcel para ver a los procesados.

Todas las mujeres de las calles situadas a espalda de la cárcel estaban allí, comentando los sucesos. La opinión era unánime en que debe castigarse el delito, pero todos estaban conformes en rechazar la pena de muerte.

Las mujeres defendían a la Josefa, diciendo que el Castillo le había dado algo para alucinarla y que por eso había envenenado a su hombre.

Los hombres eran los que más anatemas lanzaban sobre la Josefa, no perdonándola, ni atenuando el que envenenara a su marido.

Al aparecer los procesados para montar las tartanas, se escucharon murmullos de los numerosos curiosos que esperaban.

Mucha gente, en particular muchachos, han seguido los carruajes hasta la Audiencia.

Las mujeres decían unas que la Josefa no era fea como ellas pensaban y otras decían que tenía cara de bruja.»

Desde las primeras horas de la mañana de hoy, estaba invadida la Audiencia por la misma muchedumbre que en días anteriores. La guardia civil ha tenido que imponer orden en las escaleras, en las que la gente no permitía el tránsito. A las diez y media llegaron los procesados vestidos como en días anteriores; fueron objeto de las miradas del público y aun de las frases insinuantes del montón anónimo de curiosos.

Ambos procesados estaban hoy más abatidos que ayer.

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Escaleras del Palacio Almudí de Murcia. Sede de la Audiencia en el momento del juicio de la Perla.

Después de las doce aun no se había constituido el tribunal; el público mostraba mucha impaciencia.

Han concurrido muchas personas distinguidas a presenciar la sesión de hoy y un buen número de letrados.

A la una y cuarenta minutos de esta tarde se constituye el tribunal y comienza la sesión de hoy.

El letrado Sr. Llanos, defensor de Vicente Castillo, reanuda su dictamen.

Sres. Jurados—dice:

—Decía ayer que sin pruebas no era posible hacer acusación en la forma tan exagerada que lo ha hecho el Sr. Fiscal, y claro es que no es posible dictar veredicto condenatorio, sin incurrir en una manifiesta injusticia, doblemente sensible cuando se trata de un infortunado padre de familia.

Las pruebas aquí aducidas nada aclaran, en nada condenan a mi defendido, y solo por capricho no se puede condenar a nadie y mucho menos para imponer penas tan graves como las que se deducen del dictamen del Ministerio público.

En la acusación fiscal de ayer no había nada bueno, más que la hermosa forma del discurso y la ilustración demostrada por el Ministerio público, porque éste no ha podido comprobar los graves cargos que adujo contra Vicente Castillo, y que en el fondo son puramente ilusorios.

—¿Por qué Vicente del Castillo—dice —es acusado en este proceso? Por inducción directa según refiere el Fiscal.

¿Qué pruebas ha aducido éste? ¿qué hechos justificó?

El mismo Fiscal reconoció que nadie ha visto ni oído inducir a Castillo a Josefa Gómez para ejecutar el delito. Y no habiendo pruebas claras, fehacientes y persuasivas ¿cómo se atreve el Fiscal a mantener la inculpación, en lo que a mi defendido concierne?

Fijaos, Sres. Jurados, en ese extremo; yo no os hago la ofensa de creer que dictareis un veredicto de grava culpabilidad sin pruebas.

El mismo Fiscal dijo ayer, para fundar su acusación, que el tarro con el tóxico fatal, fue de manos de Vicente a las de Josefa según creo, fueron las palabras del Fiscal, y ese según creo, cuando no hay pruebas—dispénseme el Sr. Fiscal que lo diga —ni acusa, ni se discute, ni puede condenar a nadie. (Este periodo fue brillante y mereció aplausos).

No olviden Sres. Jurados—continúa diciendo el letrado—que hasta el momento de ser arrojado de la casa de huéspedes mi defendido, por Huertas, no había odios entre este y mí defendido y mal pudo existir nada que pudiera dar origen, en lo que a Castillo concierne, para la perpetuación del delito.

Otro de los puntos que el fiscal funda su acusación es el relativo a las relaciones ilícitas que se ha dicho sostenían Josefa y Vicente; y este dicho no está probado sino supuesto por las declaraciones de huéspedes y criados; y sin embargo, las relaciones ilícitas, caso de que existieran no pueden servir de fundamento para probar la participación de Vicente en el delito que aquí se persigue y en el que no ha tenido la menor culpa.

Esas relaciones no han podido ser nunca, caso de existir, fruto del cariño vehemente ni de la pasión que puado ofrecer el ánimo; han sido accidentes pasajeros sin calor alguno, que jamás pueden impulsar a mi defendido a cometer un crimen tan horrendo como el que tan inmotivadamente se le atribuye. Y no es posible de ningún modo, que Vicente Castillo, dentro de esa clase de relaciones, tuviera sobre Josefa un ascendiente tan imperativo como el que es necesario para inducir a Josefa, a que cometa un hecho tan monstruoso e inaudito.

Otro indicio de la acusación fiscal, es el hecho de que Castillo después de ser expulsado de la casa de Huertas concurriera a ella a tomar chocolate casi todos los días.

Acerca de esta particular no hay justificación alguna en el sumario; no está comprobado; no es cierto. Solo lo ha dicho Concha la criada y su declaración no merece, por mil motivos, condiciones de veracidad.

Ninguno de los huéspedes ha visto al Vicente concurrir a casa de Josefa, después de ser expulsado de ella por el infortunado Huertas; ninguno lo ha visto en ella tomando chocolate, y es muy raro que solamente lo viera la Concha.

Mas a pesar da ser cierto ese hecho, —que no puede ser admitido como tal ¿de dónde ni cómo el Sr. fiscal, deduce del mismo, que en esas entrevistas se pudiera fraguar el crimen, ni que Castillo indujera a Josefa a cometerlo?

¿Acaso puede nacer de ahí una prueba? ¿Hay quien fundándose en ese solo hecho pueda inculpar a Castillo el crimen terrible que aquí se discute?

El fiscal ha dicho además que Vicente no pensó nunca en romper esas relaciones, y que pudo y debió romperlas.

A esta afirmación del fiscal, hay que oponer señores jurados, las declaraciones explicitas de los testigos tan respetables como las de los Sres, D. Luis Orts, secretario de la junta de instrucción pública de la provincia, del señor Benimeli y de los compañeros de oficina de mi defendido.

Pero aun cuando estas declaraciones quedasen descartadas, aun cuando de ellas se prescindiera en este proceso ¿donde tiene pruebas el sr. Fiscal para suponer que el indicio es cierto?

¿En qué se funda Sr. Fiscal para lanzar una acusación tan grave?

El Sr. Fiscal os dijo ayer que mi defendido en su primera declaración aseguró que el tarro se lo había quitado la Josefa Gómez. Mi defendido al prestar esa primera declaración el día del hecho, se concretó única y exclusivamente a declarar lo mismo que declararon los otros huéspedes de la casa, pues tal huésped había sido, y que con respecto al crimen no sabía nada.

Al día siguiente, cuando por el juzgado se comenzaron las indagaciones, mi defendido fue más explicito, diciendo que no había manifestado antes lo de las relaciones ilícitas que sostenía con Josefa Gómez, por no perjudicar la honra de esta mujer; y después, de una manera franca y espontánea, dijo que un frasco de estricnina que él usaba para aliviar sus padecimientos del estómago, lo dejó olvidado sobra la mesa de su habitación y que cuando volvió a buscarlo ya no lo encontró.

En un periodo brillantísimo, se extiende en consideraciones sobre la forma y modo en que se encontró el tarro de veneno, añadiendo que la Josefa fue la que cometió el crimen, pues con arreglo a las declaraciones de la Concha, el tarro se sacó del pozo, que se desaguó por orden del juzgado y en el proceso consta el reconocimiento de dicho tarro.

Por estos indicios, Sres. Jurados, pues en indicios funda el Fiscal toda su acusación, no se deben mantener cargos tan graves; aquí, por lo que se vé, no ha habido en el ánimo del señor Fiscal otro propósito que el de acusar, con sin pruebas.

Otro indicio en contra, del Castillo, a que el fiscal apela en su acusación centra el mismo, es la desaparición de la estricnina del alcohol que dio Vicente a su esposa para quemarlo. Castillo ha dicho en sus declaraciones que la disolución da la estricnina en el frasco grande la hizo efectivamente; pero que de él iba sacando poco a poco el medicamento necesario para su enfermedad, lo cual hacia echando la disolución en un tarrito más pequeño, a fin de poderlo llevar en el bolsillo.

Siguió en la refutación de los cargos hechos por el Fiscal contra su defendido, extendiéndose en hábiles y oportunas consideraciones.

Sres. Jurados—continuó—esta defensa os pide, que si tenéis paciencia para ello, leáis el dictamen del laboratorio químico de Madrid, y a poco que os fijéis, veréis en él la contradicción que existe entre lo que dice la Academia de Medicina de Madrid y lo que ayer dijo el Sr. Fiscal.

(Este hace demostraciones negativas)

El Sr. Fiscal ha fundado además su acusación, en la visita que en la mañana del 8 de diciembre, hizo Vicente a la casa de Huertas y las palabras aquellas que la Cristina dijo haber oído, de «¿has hecho es?» y la contestación de «no», dada por la Josefa.

De dos modos ha podido el representante de la ley interpretar el alcance y el sentido de esas palabras.

Uno es por el medio probado, que es el que no ofrece duda alguna. Otro el no probado que es precisamente del que se ha hecho eco el sr. Fiscal, sin tener en cuenta la benignidad que debe haber o guardársele al acusado cuando no existen contra él pruebas claras y terminantes.

El Sr. Fiscal, para formular su acusación, ha prescindido en absoluto de las declaraciones de Josefa Gómez, que ha explicado perfectamente el sentido de la pregunta de mi defendido y la contestación, diciendo que el desgraciado Vicente del Castillo, se refería a una cuenta, en cuya suma no estaban conformes, pues según Josefa, Castillo le debía 17 duros, y según Castillo el total de su cuenta, la deuda que en la casa había dejado, solo ascendía a 20 pesetas. Además, señores jurados, la tal pregunta, sin otros antecedentes que vengan a aclararla, nada dice que venga a probar, de modo incontestable la culpabilidad de mi defendido. ¿Qué fundamenta puede tener la declaración de la Cristina para por ella venir en consecuencia de la culpabilidad de mi defendido?

Ninguna, en absoluto ninguna, señores Jurados.

Pues que ¿acaso, señores Jurados, es concebible que cuando entre criminales se concierta un crimen, estos vayan a ser tan poco previsores, que prescindiendo de personas extrañas, se comuniquen sus impresiones por las que puedan ser descubiertos una vez consumado el hecho?

No, no, esto no es concebible.

Y si todas esas pruebas faltan, si nada de concreto existe que pruebe de modo indudable la participación en el crimen de mi defendido, ¿Cómo se atreve el Sr. Fiscal a formular tal acusación?

Recordareis que el Sr. Fiscal ha admitido como indicio aquellas palabras que le atribuyen al Castillo, de que «en esta casa va a ocurrir un cataclismo».

Nada concreta esa afirmación para fundar cargos; es esa una frase que por mil motivos puede pronunciarse, sin que por ello se incurra en responsabilidad, y en caso de duda, debió el Fiscal interpretarla en sentido benigno.

Tales son las pruebas del Ministerio público; a lo más indicios dudosos sobre los que no pueden fundarse cargos positivos.

Ahora voy a ocuparme da la declaración de la Josefa, única que ha traído aquí a Vicente del Castillo.

Decía el fiscal que no se puede absolver a uno y condenar a otro; tal dilema aquí no se impone; pues no es igual la situación de ambos procesados ni las pruebas arrojan la misma responsabilidad.

Castillo no acusó a Josefa, y esta ha acusado a Vicente para envolverle en el proceso.

No es mí propósito acusar a nadie; pero tengo que rechazar en forma debida las injustas inculpaciones contra mi defendido.

Quizás Josefa nos reserve alguna sorpresa; quizás Josefa aun invente alguna novela para perjudicar a Vicente.

En cambio, la Josefa no ha podido explicar la muerte de su marido y de Francisca. En su primera declaración dice que aquello fue casual, en su segunda que Castillo le propuso lo de la bebida para aborrecer y que ella no aceptó.

Después añade que Castillo le dio la botella con el líquido venenoso, y claro es que se ve la mujer que quiere pasar por inocente y que es engañada por un villano.

Queda demostrado Sres. Jurados, de una manera evidente que en la botella de ron no se encerraba el tóxico, pues de ser así hubieran fallecido el cocinero Salvador y otras personas que de él bebieron.

Lo que ocasionó la muerta de los interfectos, fue el contenido que se vertió del frasco, en la taza del café que bebió el Tomás Huertas, y que fue vertido por la Josefa, pues nadie había en aquel momento, sino ella que pudiera hacerlo.

Termina acusando a la Josefa, como culpable del crimen, con frases elocuantísimas haciendo un periodo brillante que arrancó grandes aplausos.

El público asiente a esta acusación y se oyen voces, que dicen ¡a ella! ¡a ella!

El Presidente impone orden.

El informe final del defensor ha tenido una duración aproximada de una 1 hora y 15 minutos.

«El discurso del Sr. Llanos ha sido notable por su fondo y por su forma elocuente; su último párrafo ha sido patético y conmovedor; ha pedido clemencia para Vicente; ha dicho que es inocente, ha trazado el cuadro sombrío de la esposa y de los hijos de éste que aguardan ansiosos del Jurado, el fallo de inculpabilidad que en justicia demanda.

Felicitamos al Sr. Llanos sinceramente. Vicente ha llorado mucho al terminar el discurso su defensor. También se han conmovido muchos espectadores.»

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DISCURSO DEL LETRADO SR. PEREZ CALLEJAS (Decano del colegio de abogados de Murcia )

Es el defensor del farmacéutico don Antonio Ruiz Seiquer.

Al concederle la palabra, se produce en el auditorio un movimiento de expectación. Empieza el decano del colegio de Abogados de esta capital su informe, con palabra sosegada y elocuente, diciendo:

«Señores Jurados: en nombre de mi deber, empiezo a hacer uso de la palabra.

«Hace cuatro días que en este recinto respiramos una atmósfera llena de impresiones violentas: hace cuatro días no estamos oyendo hablar de otra cosa que de crímenes horrendos, envenenamientos, etc.

»Yo quisiera que fuera un sueño lo que estáis presenciando, y que al despertar de él, vierais el horizonte despejado y sereno, pero mi misión es otra y tengo necesariamente que cumplirla.

Ya oísteis ayer al representante del ministerio público lo que dijo de mi defendido, aunque bien a pesar suyo tuvo que invocar la ley.

«Y os ruego un poco de atención porque voy a ser muy breve.

Después el orador describe a grandes rasgos el origen de lo que ha sucedido a su defendido para encontrarse en el banquillo de los acusados.

En el salón se produce un gran barullo y no se oye al letrado.

Se extiende en atinadas consideraciones sobre los puntos nebulosos que existen en el proceso y en la inverosimilitud de algunas declaraciones de Castillo en lo que se refiere a la forma en que preparó la disolución.

Dice que no se ha podido saber con fijeza por el dictamen de los facultativos, que sustancia produjo el envenenamiento y que lo mismo pudo ser la estricnina que otro veneno análogo. Añade, que del análisis de las vísceras practicado en Madrid, tampoco se ha podido venir en conocimiento de que fuera la estricnina la sustancia que causó la muerte de Tomás Huertas y Francisca Griéguez, por lo que no se puede decir que la sustancia venenosa que produjo ambas muertes, fuera la vendida por el Sr. Seiquer.

Cita un caso análogo al presente, ocurrido en un pueblo de una provincia próxima, en el que murió envenenado un niño de pocos años de edad y no se exigió responsabilidad al farmacéutico que vendió el jarabe causa de la muerte del niño.

Explicó las diferencias que existen entre aquel y este caso, pero consignando que había alguna analogía entre ambos. Dijo que en el caso presente no hay más que un delito legal como había dicho el fiscal, pero que para estos casos el jurado es una necesidad jurídica y que debe absolver a su defendido. En brillantes párrafos dijo: El sr. Fiscal ha dicho que mi defendido puede levantar la cabeza muy alta y yo que lo conozco toda su vida, puedo deciros que en ella no hay un solo acto por el que tenga que bajarla.

«Tú puedes levantar la cabeza, porque eres un buen hijo, un buen esposo y un buen padre y un jurado compuesto de hombres honrados y dignos como el actual, no puede por menos obrando en conciencia y en justicia que absolverte.

«Con los anteriores párrafos termina su breve pero brillantísimo informe el Sr. Pérez Callejas, oyéndose por todos los ámbitos de la sala murmullos de aprobación y frases de elogio.» La duración del discurso es de unos 15 minutos.

LA ULTIMA PALABRA 

Terminado el  informe del Sr. Pérez Callejas, pregunta el Sr. Presidente a los procesados si tienen algo que manifestar.

Vicente Castillo dice con la cabeza que no e igual manifestación hace don Antonio Ruíz Seiquer.  Josefa Gómez, entre sollozos y con fuertes voces exclama:

«Sr. Presidente, por el cariño de mis hijos le digo que soy inocente y que es una infamia lo que quieren hacer conmigo, una infamia…»

El Sr. Presidente le interrumpe agitando la campanilla y  Josefa Gómez que se había levantado antes de hacer las anteriores manifestaciones, se sienta en el banquillo, prorrumpiendo en grandes sollozos.

En este momento se produce un gran desorden en el salón, por estar un espectador desafiando a otro con grandes voces.

Interviene la guardia civil y se lleva a los escandalosos.

Después de restablecido el orden, da principio el presidente Sr. Piquer al resumen que marca la ley, con un discurso de gran sencillez e imparcialidad, y se leen las preguntas que había de contestar el jurado para dictar su veredicto retirándose a deliberar; su sesión fue secreta y «en ella debió presidir solamente los nobles impulsos de la conciencia para resolver sobre caso tan grave.

De un lado se imponían el deber, la defensa de la sociedad y la ley, y de otro la piedad hacia seres infortunados.

El Jurado cumplió dignamente con su penosísimo deber.

La ansiedad en el público era inmensa por conocer el veredicto del Jurado: la concurrencia extraordinaria.

Josefa y Vicente aguardaban muy abatidos la decisión de los magistrados del pueblo.»

Llegó el momento en que se constituyó; su presidente D. Agustin Farran leyó el veredicto; este fue de culpabilidad;

Josefa era reo de parricidio; Vicente de asesinato; el Sr. Ruiz Seiquer no había cometido infracción alguna contra las leyes sanitarias.

Un murmullo de aprobación aplaudió el veredicto; en todos los semblantes se observó profundísima emoción; las miradas se dirigieron compasivas a los procesados Vicente y Josefa, que dándose cuenta de su triste situación, mostrábanse afligidísimos.

«Aquello fue una lucha entre la piedad y la justicia; dos sentimientos nobilisimos»

Es el primer veredicto de penal capital, dado por el Jurado de esta Audiencia, desde que se instituyó la ley que lo rige.

«La Josefa Gómez quedó sobrecogida por el espanto, pues parece que después de oído el veredicto presumía su terrible pena.—¡Ay Dios mió!—dijo— en aquellos supremos instantes.

Vicente se mostró profundamente abatido; lloró, clavó la vista sobre el suelo, como abstraído da cuanto le rodeaba ¡quien sabe las ideas y los recuerdos que cruzaron por su mente.

Llegó el momento de pedir y de imponer la pena.»

Terminada la lectura del veredicto del jurado, el defensor de la Josefa Gómez Pardo solicitó de la sala la revisión de la causa ante un nuevo jurado, petición que le fue denegada.

  • Habla el Sr. Fiscal. (El público guarda religioso silencio).

Señores Jurados: Ya supondréis que bajo la toga que llevo en mis hombros, hay un corazón humano y que siento tanta compasión hacia la desgracia como otro hombre cualquiera. Pero si como hombre me encuentro siempre dispuesto a consolar al desgraciado, esta toga que visto, esta placa que ostento en el pecho, me imponen grandes deberes, y me dicen debe callar el hombre y dejar su puesto al representante da la ley, para dar a la pública opinión una satisfacción del horrendo crimen que se ha cometido, y de cuya causa nos venimos ocupando.

Considerando en vista del veredicto de culpabilidad dictado por el jurado que la Josefa Gómez es autora del en envenenamiento de su esposo, y como tal, autora de un parricidio, deba imponérsele la pena de muerte en garrote, con arreglo a las prescripciones de la ley.

Considerando a Vicente Castillo autor de un asesinato por envenenamiento, pido se le imponga la pena de cadena perpetua.

  • Turno del letrado Sr. D. Vicente Diez.

El Sr. D. Vicente Diez, con emocionado acento, solicitó de la sala, se le impusiera a su defendida la pena de cadena perpetua.

  • El turno del letrado Sr. D. Luis Llanos.

El defensor de Vicente Castillo dijo que había venido a defenderlo, con el solo y único interés de librar la vida de su defendido, y como este deseo lo veía realizado, pedía a la sala o la pena de cadena perpetua si la sala entiende que en la pregunta contestada afirmativamente por los jurados se contienen todos los elementos necesarios para considerar a Castillo como autor moral del delito de asesinato, o la pena de 12 años y 1 día de reclusión temporal si entiende que tan solo es cómplice.

El tribunal de derecho

Oídas respectivamente las penas solicitadas por el ministerio fiscal y las defensas, se retiró a deliberar y dictó el fallo que en justicia corresponde. Con las solemnidades de rúbrica y en medio de un imponente silencio, el Magistrado ponente Sr. Amo, leyó la siguiente: SENTENCIA …. son las 20:45 horas

  1. El día de los hechos, la instrucción y la calificación.
  2. Primera Sesión del juicio.
  3. Segunda Sesión del juicio.
  4. Tercera Sesión del juicio.
  5. Cuarta Sesión del juicio.
  6. La sentencia