Juicio del jurado 1895: la Perla de Murcia III. El juicio: 22/11/1895. Tercera sesión

Dia 3

22/11/1895, 3 sesión

A las once y media de esta mañana se abrió el juicio de hoy. La muchedumbre estaba apiñada; aquello era un hacinamiento imposible de sufrir.

Los procesados ocupan el banquillo visiblemente preocupados.

El estrado estaba lleno de abogados para escuchar los informes.

En la concurrencia hemos visto personas muy distinguidas.

Al abrirse el juicio toma posesión de su cargo con las solemnidades de rúbrica, el nuevo abogado fiscal de esta Audiencia D. Diego López Alemán.

Hay un gran barullo en la sala, que el Sr. Presidente procura dominar imponiendo orden.

Al abrirse el juicio, dice el Sr. Presidente:— En vista de que el Sr. Fiscal retira su acusación contra Antonio Martínez, la sala dicta auto de sobreseimiento libre, por cuanto no hay nadie que mantenga esta acusación.Se lee el auto y el joven estudiante se retira del banquillo.

En cuanto a Vicente del Castillo lo considera reo del delito de doble asesinato por envenenamiento. Respecto a Josefa Gómez mantiene sus primitivas conclusiones. Y en cuanto al farmacéutico lo considera autor de delito contra la salud pública.

DISCURSO FINAL ACUSACIÓN FISCAL. SR. GALLARDO 

En medio de una gran expectación, empieza el fiscal Sr. Gallardo su discurso de acusación, para mantener sus conclusiones, en las que pide para los procesados Josefa y Vicente la pena de muerte.

«No es posible reproducir con exactitud y solo por apuntes, el discurso del Sr. Fiscal; procuraremos, sin embargo, ser lo más exactos que nos sea posible, advirtiendo que perderá mucho de sus méritos el expresado discurso con el extracto del mismo que tan A la ligera tenemos que hacer.»

Empieza el fiscal su discurso con sentida entonación y acento firme.

…Lamento, señores jurados, que no haya venido a este acto el letrado representante de la acusación privada, porque me deja sin un poderoso auxiliar para cumplir con los deberes de mi cargo: pero esta ausencia no puede deducirse en modo alguno en favor de los procesados. Y si la voz de la acusación no resuena hoy en este sitio, aquí está la de la ley que se siente más fuerte que nunca porque cuenta con la fuerza que le presta la opinión pública tan interesada en conocer el fin de este proceso.

Ha llegado el día—dice el Sr. Fiscal —en que se satisfaga la conciencia pública, en que la ley se cumpla, en que resplandezca la justicia, que tan saludable rigor aplica a delitos tan inicuos y monstruosos.

Ante la gravedad del delito, es fácil que haya lucha y vacilaciones entre la piedad y la pena que el Código impone, pero es preciso, Sres. Jurados, que vosotros que sois en este caso la defensa y el escudo de la sociedad, que seáis justicieros, solo justicieros para que no quede impune este horrible delito. Añade que la piedad manda partir el pan y el abrigo con el desgraciado, pero que la justicia impone el deber de cumplir con las leyes y aplicarlas con rectitud, cuando se trata de escudar un alto interés social contra los agravios más hondos de la delincuencia. Sres. Jurados—dice—no quiere deciros el Fiscal que solo condenando a esos reos seréis buenos y justos; lo que quiere decir es que peséis en vuestra conciencia los cargos y descargos que resalten y del lado a que se incline la balanza de la justicia, os decidáis al dictar vuestro veredicto. Yo no vengo a pediros—repito—más que cumpláis con la ley y defendáis a la sociedad contra este horrendo y espantable crimen, que en ningún caso puede quedar impune.

—¿Por qué se sientan en ese banquillo los procesados Vicente y Josefa? ¿por qué se sienta en ese segundo término ese honrado farmacéutico?

Ya lo sabéis vosotros; no tengo necesidad de decirlo.

Refiere después el hecho de autos con sus más vivos colores.

Dirige severos cargos contra la Josefa Gómez; contra su vida, licenciosa arrastrando por el lodo el nombre de su esposo.

Dice: que Vicente del Castillo era un huésped de la dueña de la casa, y que desde el momento en que se conocieron entablaron, no relaciones ilícitas, si no adúlteras porque ambos eran casados.

Refiere como llevaron a cabo ambos el envenenamiento, con detalles muy minuciosos, y reconstruyendo los hechos tal y como debieron suceder.

Los peritos lo han dicho, los testigos también: Josefa y Vicente son grandes criminales que merecen por sus culpas un ejemplar castigo.

No tengo pruebas directas y concluyentes, pero los hechos son claros y ninguna conciencia honrada, puede dudar de la culpabilidad de los procesados.

Vicente facilitó la estricnina a Josefa para dar muerte a Tomás Huertas y así lo verificaron con una premeditación que tanta resalta y con una perversidad que aterra.

Aludiendo a la presencia del médico Sr. Albaladejo, en la casa de «La Perla» y en la tarde del crimen, dice que el razonado y sincero dictamen de este, es un argumento incontestable sobre la culpabilidad de los procesados.

Llama la atención sobre la firmeza con la que el perito Sr. Albaladejo ha sostenido sus conclusiones sobre los síntomas del envenenamiento mismo, cuyo dictamen es viva expresión de la realidad. Afirma que del dictamen de la autopsia resultó la muerte por envenenamiento y que el veneno era de la clase de los comprendidos en los tetánicos, sin duda alguna, porque los datos que se obtuvieron en la autopsia no pueden suscitar vacilaciones.

En prueba de ello refiere todas las observaciones del forense Sr. Castillo con motivo del examen de los cadáveres de los interfectos.

Añade que lo útil e interesante del dictamen del laboratorio de Madrid, es el carácter general y expresivo de sus conclusiones, dentro de las que es indudable que se halla el caso actual en términos bien definidos. Se extiende en largas consideraciones acerca del parecer de los facultativos, que unánimemente aprecian el envenenamiento del infortunado Tomás y la infeliz Francisca, cuya opinión la confirma el dicho de D. José Domínguez que presenció la agonía de aquellos desgraciados, retorciéndose en horribles convulsiones, por su carácter de farmacéutico, bien conoce los síntomas y los efectos que la estricnina produce en el organismo, sin que pueda caber duda sobre este extremo. Recuerda que la defensa de Josefa Gómez preguntó a los peritos si podrían confundirse los efectos de la estricnina, con los de la peritonitis, a lo cual contestaron aquellos, con datos científicos, que en manera alguna; y así es en realidad.

Luego el envenenamiento—dice—o fue por estricnina, lo cual, está comprobado por la rapidez con que obra, que no iba en el almuerzo ni en la comida; y por tanto fue echada en el café, después de preparado éste, porque también está demostrado no que se encontraba este tóxico en el azúcar, ni en el ron, ni tampoco en el café antes de arreglado éste con el agua. De todos estos hechos, resulta evidenciado, que el envenenamiento no se produjo por descuido, ni fue casual, sino intencional y deliberado, ¿Quién fue el autor? Está probado que no fue el cocinero Salvador, ni tampoco la criada Concha, ni pudo serlo la niña Fuensanta Huertas y de consiguiente hay que convencerse de que la Josefa Gómez fue la que hecho el veneno en el café, causando la muerte a su esposo.

Ha dicho la criada Concha, que cuando Tomás Huertas tomó el primer sorbo de café, sin dada observando el gusto de la estricnina, le dijo a su mujer:- ¿Qué has puesto en el café que echa tan mal gusto?—A lo que contestó ella: —Tómalo, será que lo habré cargado mucho.

(La procesada se maestra en este momento muy abatida y llora abundantemente). ¿Y quién facilitó la estricnina—continua el Fiscal—a la Josefa Gómez? No lo fue D. José Domínguez, hombre honrado y depositario de la fe pública, puesto que cuando Castillo se la pidió para alivio de sus padecimientos, se la negó rotundamente.

Es indudable que lo fue Vicente, y para ello tiene el fiscal en su favor una demostración evidente.

Se extiende seguidamente en consideraciones sobre las relaciones adúlteras de los dos procesados, y solo a ellas atribuyo la causa del delito. Afirma que Vicente dijo que dio la estricnina a Josefa para que este aborreciera el vicio del juego.

No está probado en el sumario, ni en ni en ninguna parte que el Tomás fuese jugador y si aquí se ha dicho, ha sido sin razón ni fundamento.

Tomás era un hombre honrado, amante del trabajo y de su casa, económico y atento solo a ahorrar una peseta para sus hijos y para su vejez; y no teniendo afición alguna al juego, mal podía servir esto de pretexto para administrarle bebida alguna que le librara de ese vicio. Esta es una mera invención que no puede ni debe admitirse, ni siquiera como probable.

El Fiscal hace atinados comentarios sobre si es o no concebible que Josefa Gómez pusiera un veneno en la taza de café de su infortunado espeso, sin saber lo que era, porque si ella creyó que era una sustancia o líquido inofensivo lo que vertió en la taza de café de su marido, cuando este se marchó a buscar la botella del ron o del aguardiente, ¿por qué al presentarse el juez de instrucción en su casa, luego que se hubo cometido el hecho y empezó la justicia a practicar las diligencias, no contestó a las preguntas del juez:—yo he sido, pero sin saber lo que echaba porque fui vilmente engañada por un villano?

Hace después ligeras consideraciones sobre el hecho de quien pudo fregar las tazas y con que objeto, añadiendo que la Josefa Gómez no fue engañada por Vicente Castillo, afirmando que ella sabia que al verter el líquido en la taza del café del Tomás Huertas, este no iba hacerle aborrecer el juego, sino que iba a proporcionarle la muerte de tan modo horrible.

El Vicente Castillo dice que la botella que contenía el fatal líquido, llegó a manos de Josefa por un olvido suyo, y esto, señores jurados, no es creíble. Lo lógico, lo que se desprende, del curso de este proceso, es que el Vicente Castillo se la entregara conociendo lo que entregaba, y sabiendo ella lo que recibía, puesto que ya de antemano, tenían ambos concertados el horrendo crimen y la manera de llevarlo a cabo.

(En este periodo del fiscal, el Castillo está abatidísimo y la Josefa llora copiosamente.)

No está probado, señores Jurados, que la estricnina que le proporcionó Martínez a Vicente Castillo, fuera para que éste último encostrara alivio en el padecimiento del estómago que venia sufriendo, pues cuanto» testigos han declarado sobre este punto, a lo sumo han manifestado por referencia, que la usaba, pero no han dicho en ninguna de sus declaraciones, que vieran al Castillo usarla para alivio de sus males. El testigo que más explícito se ha presentado a declarar sobre este extremo, ha sido el Sr. D. Luis Orts, secretario de la Junta de instrucción pública de la provincia, y este señor solo ha manifestado que un día le pidió permiso para ir a buscar el frasco que se había dejado olvidado, y que necesitaba usar su contenido por estar atacado del mal del estómago que padecía. Pasa después a demostrar la existencia del adulterio; hecho demostrado hasta la evidencia (Josefa dice que no con la cabeza) no solo por las declaraciones de Vicente Castillo, sino que también por las señales interiores que este procesado ha manifestado existan en el cuerpo de Josefa.

El adulterio, Sres. Jurados, es en esta clase de delitos, un hecho de suma gravedad, y esta afirmación no la hace el ministerio fiscal por capricho, ni por agravar más los cargos que pesan sobre Josefa Gómez y Vicente del Castillo, sino porque en la estadística de crímenes, el adulterio figura como uno de los más importantes factores.

Añade el fiscal que un testigo ha declarado en el sumario que el infortunado Tomás Huertas, sorprendió una vez a los procesados de cuyas resultas se produjo la violenta escena de Huertas con Castillo, su desafío y las palabras aquellas de Castillo a Huertas de—«Ya se acordará Usted.»

El adulterio está además probado por las declaraciones de otros testigos, y la frecuencia con que visitaba Castillo a Josefa, después de ser despedido de la casa por el marido.

Aquí se ha dicho por testigos, que el Vicente manifestó a varios de sus compañeros de oficina y otras personas, que estaba deseando cortar las relaciones ilícitas que con Josefa Gómez sostenía; pero estas manifestaciones del Castillo, no deben tomarse como expresión fiel de sus sentimientos, pues de ser así, pudo hacerlo cuando fue arrojado de la casa por Tomás Huertas. Ocasión más propicia para cortar estas relaciones, no pudo presentársele y sin embargo, no sucedió así, pues el Castillo siguió frecuentando la casa de Josefa, aprovechando las ocasiones en que el Huertas no estuviera en su domicilio.

Prosigue el fiscal asegurando que así como la Josefa engañó al juez instructor, respecto a las botellas, de igual manera lo hizo el Castillo respecto de la estricnina.

¿Cómo?

El mismo ha dicho que entregó a su propia esposa la botella grande del alcohol donde disolvió la estricnina, encargando a su esposa que utilizara dicho alcohol en encender la maquinilla para hacer el café, lo cual no es verosímil dada la situación angustiosa por que atravesaba la familia del Vicente y no cabe pensar que pudiera hacer cierta clase de gastos.

Refiere que cuando el sargento de la guardia civil encontró la botella en la casa del Vicente, la misma esposa de este dijo que su marido no le habla hecho observación alguna, limitándose solo a encargarle que lo quemara.

Refiere el encuentro de la Josefa y Vicente y el hecho de preguntarle este «¿Has hecho eso»? y la contestación que dio aquella.

Analiza en elocuentes párrafos dicha pregunta haciendo comentarios sobre su alcance.

Dice que cuando ocurrió este suceso Vicente del Castillo no se dirigió a casa de Huertas a buscar a D. Mateo Ros, como ha dicho, si no a ver si se había realizado el crimen.

Habla el fiscal sobre las palabras de Castillo, de que «En esta casa va a ocurrir un Cataclismo» y analiza el extraordinario alcance que semejante frase tiene dentro de este proceso. Dice que están probadas las relaciones adúlteras que existían entre ambos procesados, Josefa Gómez y Vicente del Castillo.

Manifiesta que hay establecido un dilema, por el que hay que condenar a los dos procesados o absolver a uno de ellos, pues por la declaración de Josefa es responsable el Castillo y por la de este la Josefa.

Ante las pruebas aducidas a la vista y por los indicios que existen, cree que no hay más término hábil que condenar a ambos procesados.

De los hechos deduce que existen dos delitos: uno de parricidio y otro de asesinato respecto a la Josefa Gómez y respecto del Vicente Castillo dos asesinatos.

Ella, dice, es responsable de dichos delitos, por haber echado la estricnina en la taza del café que estaba tomando su marido y él por habérsela dado con ese objeto y ponerse de acuerdo con su amante para la realización de tan horrible crimen.

Dice que considera como asesinato y no como homicidio por imprudencia la muerte de la Francisca, por la intención que tuvieron los procesados de realizar un crimen; que si el caso hubiera sido aislado y sin intención de los procesados de causar daño a nadie, entonces cabía la imprudencia, pero como se proponían matar al Huertas, la muerte de la Francisca resultó per accidens, pero con arreglo a la ley es un asesinato por la circunstancia dicha.

¿Puede considerarse muerta por imprudencia?— dice el Fiscal.

De ningún modo, porque la ley y el Tribunal Supremo así lo aprecian. Dice que no es una opinión caprichosa del ministerio público, y cita para probarlo el caso del registrador de la propiedad de Archidona Sr. Peris Mercier.

Este envió una caja con explosivos al Sr. Palomero, quien la abrió delante de su esposa, matando a ambos la explosión. Este hecho se consideró, dice, como dos asesinatos y no como un asesinato y un homicidio por imprudencia temeraria.

Fue la causa al Supremo y este alto tribunal sentó la jurisprudencia que yo he citado ahora, añade el Sr. Gallardo.

Después examina las circunstancias modificativas que pueden apreciarse en este crimen.

A su entender una, la de envenenamiento, que lleva en sí las agravantes de premeditación y alevosía.

Estas dos circunstancias, no se concibe puedan dejar de existir en un envenenamiento como es el del caso presente. Considera como prueba absurda o inverosímil la que cree va a sustentar la defensa de la Josefa, suponiendo que desde el comedor, por el torno de servir la vajilla, había echado el Castillo las gotas de estricnina en la taza que después usó el Huertas para tomar el café.

Dice que no estaba señalada la taza del Tomás y que puede considerarse inocente tal prueba.

Pasa después a analizar las pruebas aducidas en pro del Vicente Castillo. Manifiesta que allí no se han presentado a favor del procesado más que varios empleados y otras personas que aseguran era una persona decente y de buena conducta, aunque saben que estaba en relaciones adulteras con la Josefa ¿Cómo pueden considerar esos testigos— dice—persona decente al Castillo cuando saben que era un hombre casado, que estaba en relaciones con una mujer casada? El testigo—añade—que aquí más le ha defendido ha sido el Sr. Benimeli, inspector de primera enseñanza en la provincia.

Pero bien se ha visto—añade—que venia predispuesto para defenderlo; porque si no ¿cómo un funcionario tan celoso de su deber y la moral, había de creer decente a quien la moral y la ley condenan por las relaciones adúlteras que sostenía con la Josefa? Con este motivo dirige severos cargos al procesado. También parece que intenta la defensa de la Josefa—dice—exponer como prueba, que la procesada fue inducida al crimen por un estímulo poderoso, y para ello piensa, sin duda, aprovechar una declaración que dice que el Castillo amenazó en una ocasión con una pistola a la Gómez. Dice que tal declaración es interesada, por proceder de la peinadora de la Josefa, pero que aunque así no fuera, habría necesidad de que el Castillo estuviera amenazándola con la pistola en el acto de echar la estricnina al café, para que se pudiera apreciar que había existido un estímulo poderoso que la indujo a realizar el crimen.

Manifiesta, que si se admite que la Josefa sabía que usaba estricnina, al echarla en el café a su marido, ha cometido un parricidio, pero que si no lo sabia era un parricidio por imprudencia temeraria, pero que lo segundo no puede admitirse por no resultar de las pruebas.

En sentidos párrafos dice el Fiscal, que con cuanto gusto dejaba de ocuparse de aquellos dos criminales, par hablar del honrado procesado, de don Antonio Ruiz Seiquer.

Aquéllos, añade, han cometido un crimen horrendo y por ello se ven abatidos, pero que éste no tenía más delito que un exceso de confianza en el joven Antonio Martínez Muñoz.

Aquéllos—prosigue—tienen que inclinar la cabeza, éste la puede levantar muy alta.

Levántela—continua—con dignidad, como los hombres honrados, pues el procesado D. Antonio Ruiz Seiquer, antes, ahora y siempre es un hombre honrado.

Se ve envuelto en este proceso—continúa— pero nada tiene de común con esos criminales.

Pero la luz está terminante—dice— y a mi pesar tengo que sostener mis conclusiones respecto do este procesado.

Ni como farmacéutico ni como droguero podía expender la estricnina. En este procesado—añade—no hay más que un exceso de confianza y el jurado puede templar el rigor de la ley.

Termina el Sr. Gallardo su grandilocuente y concienzudo informe solicitando un veredicto de culpabilidad para Josefa y Vicente.

Su oración forense ha sido notabilísima.  EL DISCURSO DEL FISCAL TIENE UNA DURACIÓN APROXIMADA DE 2 HORAS 30 MINUTOS. 

INFORME DE LA DEFENSA DE JOSEFA GOMEZ. Letrado D. VICENTE DIEZ Y MIGUEL 

Terminada la notabilísima oración forense del Ministerio fiscal, hizo uso de la palabra el letrado D.Vicente Diez y Miquel, encargado de la defensa de Josefa.

Empezó su oración manifestando que en manera alguna podía aceptar los cargos formulados por el ministerio fiscal, por que todos ellos estaban basados, más que en hechos concretos en el influjo que la opinión pública haya podido ejercer, y esta, puede ser errónea como sucede en el caso presente. Un sentimiento de humanidad me coloca en este sitio para defender a Josefa, la cual se encontraba huérfana de defensa y bajo el peso de una acusación terrible, de la que yo he venido a defenderla. Esta es la razón por que vengo a ocupar este sitio. Hizo a continuación grandes elogios del informe el fiscal, aunque haciendo la salvedad, de que se habían extremado los cargos.

Dijo que nada hay de concreto en el hecho de autos, que lo único que hay demostrado, es la adquisición de cinco gramos de estricnina en la farmacia de D. Antonio Ruiz Sequier, como hubieran podido adquirirse en otro cualquier establecimiento.

Dijo que no cree que ni la Josefa ni Vicente del Castillo sean autores del horrendo crimen que se les imputa, porque de las declaraciones da todos los testigos que han declarado, ninguno de ellos lo ha hecho categóricamente, ninguno ha dicho que viera a mi defendida echar en la taza del café que bebió el infortunado Huertas, el tóxico fatal que ocasionó la muerte del esposo de la Josefa y de la criada Grieguez, en la tarde del 8 de diciembre.

Añadió que toda la acusación del representante de la ley, se basa en conjeturas, pero no en hechos concretos que demuestren hasta la evidencia la culpabilidad de los procesados Josefa Gómez y Vicente del Castillo. No es un hecho misterioso, ni se sale fuera de la vulgaridad de los crímenes que a menudo y por desgracia se registran en los anales de la criminalidad.

Refiere a continuación los hechos origen de este proceso, tal y como resultan del sumario, el cual añadió, tiene muchas deficiencias, porque en el curso de él se nota la omisión de muchos trámites que debieron seguirse y no se han seguido.

Nada diré del infortunado Huertas, por el respeto que sus cenizas me inspiran y para que no ruede por el lodo la honra de Josefa.

Considera las relaciones de Josefa y Vicente no con el carácter de ilícitas o adúlteras como aquí se pretende mostrarlas, sino como aquellas que debe guardar toda persona que tiene un establecimiento público y desea granjearse por su complacencia y finas atenciones para los huéspedes el agradecimiento de estos y el crédito.

Dijo que la estricnina según aseguran los Sras. Mata y Orfila, autores de medicina legal, siempre deja huellas, y, ya habrá oído las declaraciones que los peritos han hecho en esta sala, asegurando ambos que no encontraron en los infortunados Tomás y Francisca Griéguez, huellas propias de este fatal veneno.

En el luminoso informe del laboratorio químico de Madrid no consta que hubiera estricnina en las vísceras que para su examen se le remitieron debidamente acondicionadas.

Dijo después que los procesados no tenían culpa de que en las diligencias que a raíz del proceso se instruyeron no se hicieran ciertas averiguaciones, para saber donde comieron aquel día Tomás Huertas y Francisca Grieguez.

Califica de calumniosas las frases vertidas sobre las relaciones ilícitas de su defendida y Vicente del Castillo.

Prosigue después el Sr. Diez ta oración manifestando que nunca pudo existir en la mente de Josefa, la intención de matar a su marido, hecho que viene a quedar demostrado por la intervención que tuvo la «procesada en el desafió que entre Huertas y Castillo sobrevino por consecuencia de los celos, no consintiendo que su esposo saliera a la calle a donde le retaba el Castillo, arrojado de su casa este último.

También se ha dicho que mi defendida fue inducida por el Castillo a cometer el crimen.

Aun dando por cierta esta aseveración, siempre resultará de ello la inocencia de Josefa, pues según declaraciones, mi defendida, al recibir de Castillo el frasco que contenía el veneno, le preguntó si su contenido podría perjudicar a su marido, a lo que Castillo le contestó resueltamente «que no».

Si Josefa creía en todas esas brujerías y patrañas de cartas, no niego que pudiera darle un líquido para que su esposo la aborreciera o desechara los celos rabiosos que sentía, pero en manera alguna con ánimo de asesinarle, pues esto, señores Jurados, ni es creíble, ni menos cabe pensar que haya corazones tan perversos que abriguen tan criminales instintos. Si yo creyese que los propósitos de mi defendida fueron tales, si la más ligera duda existiera en mi mente sobre la inocencia de Josefa, tengan todos por cierto que no ocuparía este sitio para defender a la procesada y pretender que crimen tan horrendo quedaría sin el castigo que la ley impone a los que tales hechos cometen.

No, señores Jurados, Josefa no pudo tener, no tuvo intención de cometer tan horrendo crimen, y con respecto a la muerte de Francisca, tampoco le cabe responsabilidad por no existir tampoco en su ánimo el propósito deliberado de envenenar a una criatura a la que como aquí habéis oído de labios de Josefa, quería como hija.

Después dirigiéndose al jurado, le exhortó para que dieran veredicto de culpabilidad, si en la conciencia de los que formaban el tribunal de hecho, existía el convencimiento de la culpa, pero que si alguna duda abrigáis —dijo— juzgad también a la procesada con arreglo a vuestra conciencia. Yo no os pido más que justicia, que es lo que vosotros venís a administrar.

INFORME DE LA DEFENSA DE VICENTE DEL CASTILLO. Letrado Dº LUIS LLANOS 

La defensa del Vicente del Castillo representada por D. Luis Llanos, solicitó del Sr. Presidente la suspensión del juicio, fundándose en lo avanzado de la hora, a lo que el Presidente le contestó que empezara su informe y lo suspendiera cuando lo estimara conveniente.

Comenzó su informe el letrado señor Llanos, confesando la crítica situación en que se encuentra su defendido, cuya grave situación es, no debida a las pruebas que existen para condenarle, pues la culpabilidad de mi defendido solo existe en la mente del fiscal; lo crítico de la situación de mi defendido, es debida a la opinión pública que lo conceptúa complicado en el crimen, y la opinión pudiera influir algo en el ánimo de los jurados.

Dijo que después de las declaraciones que se han prestado, se ha visto que su defendido no tiene participación en el crimen, y como tengo el convencimiento— dice—que cuantos señores Jurados forman el tribunal de hecho, son ciudadanos honrados, no harán causa común con el fiscal, y dictarán veredicto de inculpabilidad; y lo creo así, por cuanto aquí no se ha probado nada que pueda comprometer a Castillo. Dice que no sabe como ha tenido paciencia para oír las acusaciones del fiscal sin interrumpirle, para decirle que lo que el representante de la ley hacía, no era una acusación, sino sacar consecuencias absurdas.

(Protesta el fiscal de las anteriores palabras.)

Dice que toda la acusación no ha sido más que una serie de equivocaciones en perjuicio de su defendido.

(Protesta de nuevo el Sr. Fiscal.)

Continua el Sr. Llanos su informe, diciendo que la primera equivocación del fiscal, ha sido juzgar a Castillo autor de la muerte de Huertas por el envenenamiento por causa del desafío que se suscitó, y esto no es creíble, porque dados los antecedentes de mi defendido, concibo que éste matara al Huertas de otro modo, nunca de la manera alevosa que se supone.

Afirma que existían las relaciones ilícitas de Josefa y Vicente, a pesar de haberlo negado la defensa de esta.

Añade que la situación del matrimonio era poco cordial, los disgustos que a menudo se suscitaban entre Josefa y su esposo por los celos de éste, son el móvil que indujo a Josefa a asesinar a su esposo, por consiguiente, la idea del envenenamiento partió de Josefa y no de Vicente, como se ha pretendido demostrar en el curso del proceso, que está lleno de oscuridad.

(Protesta el fiscal de la palabra calumnia a lo que contesta el letrado señor Llanos que no se refiere al fiscal sino a la opinión pública.)

Al manifestar que el pensar Josefa cometer tan horroroso crimen era tanto como pensar acabar en un patíbulo, le manifiesta el fiscal que allí no se puede hablar de penas, ni aun en los términos generales en que lo hace la defensa.

EL sr. Presidente, suspendió el juicio para continuarlo al día siguiente  a las once.

La gente se retira atropellándose por las escaleras.

Los procesados se muestran fatigados y se observa que no se hablan entre sí: ni siquiera se miran, la Josefa, al salir de salón de vistas dice: !ya es hora de que esto vaya concluyendo!!

Algunos curiosos se disputan el honor de hablar con ella.

Impresiones de anoche. (Periódico Las Provincias de Levante)

El resultado de la sesión del juicio de ayer, produjo polémicas vivas y diversos comentarios en todos los centros y reuniones de la capital, en los que la gente no habla de otra cosa que de este famoso crimen.

El informe del fiscal, fue notable, persuasivo y sincero; como oración forense coloca al Sr. Gallardo a gran altura, y como acusación fiscal representó dignamente los sentimientos de la opinión pública y satisfizo sin exageraciones las exigencias de la ley.

Dio con mucho tino una pincelada sobre el procesado D. Antonio Ruiz Seiquer, que como farmacéutico y por causa de ajena maldad, figura complicado en el proceso.

La opinión ha visto con pena que el Sr. Ruíz Seiquer se vea envuelto en el sumario, por previsión de la ley y por la delincuencia de los autores del delito y por tanto ha visto con satisfacción que el ministerio público, severo con el criminal se haya mostrado juicioso y prudente para con el hombre honrado, víctima de un engaño y de su propia buena fe.

Limpio y sin mancha—como merece —ha salido el Sr. Ruiz Seiquer de este proceso, que tantas amarguras ha causado a él y a su honrada familia.

Por todos conceptos, el Sr. Fiscal ha estado a la altura de su misión, por lo que le felicitamos sinceramente.

Es informe del letrado Sr. Diez, en defensa de la Josefa Gómez Pardo, ha sido un verdadero esfuerzo dentro de más difíciles circunstancias. Como vulgarmente se dice a este letrado le han dado un hueso, por que grande lo es la defensa de una desgraciada a quien condenan los hechos y contra la que tan visiblemente se han revelado las antipatías de la opinión pública.

Dentro de esa situación difícil, el letrado ha aprovechado todos los recursos imaginables, ha procurado atenuar los cargos del fiscal, ha salido airoso, en fin, de su empeño y de su compromiso profesional.

Su discurso ha sido muy aceptable, dominando en todo él lo excepcional de la defensa y las circunstancias que tanto comprometen a la procesada.

El Sr. Diez fue felicitado y a esa felicitación nos asociamos, porque ha sabido roer, por dignidad de la toga, el hueso que le han dejado en este ruidosísimo proceso.

Los procesados salieron como de costumbre de la audiencia, acompañados de sus familias y la guardia civil y después de tomar sus respectivos carruajes se dirigieron a la cárcel, donde ingresaron después de las seis y media.

La Josefa ingresó en el departamento de mujeres y habló un poco con las demás presas.

Iba muy triste y les dijo a sus compañeras, que el fiscal la había recriminado mucho, aunque ya sabia ella que era su deber.

De su defensor dijo que era un hombre muy simpático que tenía defecto de tener poca voz, pero que le había hecho una buena defensa

Se acostó al poco sin querer tomar nada, porque pidió un refresco y no habiéndolo en el establecimiento no quiso esperar a que fueran por él.

Antes de acostarse besó con gran devoción y lágrimas en los ojos, las sagradas imágenes en estampa, que tiene pegadas en la pared.

Se tapó con la ropa la cabeza y no se durmió según nos dicen las demás presas, hasta cerca de la media noche. En los días que van de vista de esta célebre causa, la Josefa apenas si prueba alimento, habiendo enflaquecido la infeliz.

Vicente Castillo, después de despedirse de sus hijos y de su esposa, ingresó en el dormitorio general de la planta baja, que da a la parte de poniente. No duerme ya en la enfermería, por encontrarse mejor y porque solicitando de él una condena de muerte el fiscal, debe reglamentariamente estar en ese sitio.

Estuvo un poco tiempo sentado antes de acostarse y habló algunas palabras con otro preso, sobre el giro de la vista.

Dijo que no se podía formar juicio aun de como saldría, pues todo consistía en el jurado, pero que confiaba en que Dios iluminará a sus jueces y le absolverán.

Después se acostó, no durmiéndose hasta cerca de las tres de la madrugada

  1. El día de los hechos, la instrucción y la calificación.
  2. Primera Sesión del juicio.
  3. Segunda Sesión del juicio.
  4. Tercera Sesión del juicio.
  5. Cuarta Sesión del juicio.
  6. La sentencia