Unas capitulaciones matrimoniales del Sobrarbe en el año 1697

1697, junio, 27. Serveto. Mateo Solans, ff. 23 v.-28 r. AHPH

Capítulos para el matrimonio entre Ana María de Bielsa y Jaime Dueso, ambos de Serveto en el valle de Gistain. La madre de ella le dona todos sus bienes propter nupcias quedando señora y mayora y con las reservas habituales. Él aporta unos bienes que no se detallan en espera de ser evaluados. Los jóvenes junto con la madre nombrarán heredero o heredera de entre sus hijos. Si Jaime enviuda, podrá quedarse en la casa como señor y mayor. Si convolare a otro matrimonio le será devuelta la dote que aportó. Se prevé que los contrayentes mueran dejando hijos menores o incapaces de regir los bienes. Cap Matrimoniales del Sobrarbe de 1439 a1807. Manuel Gómez

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«Cédula de capítulos matrimoniales echos, pactados y acordados entre Jayme Dueso mancebo natural del lugar de Parçan aldea de la villa de Bielsa y Maria de Mur y su hija Anna Maria de Bielsa doncella naturales y domiciliados en el lugar de Serveto de la valle de Xistau con asistencia de deudos y amigos por ambas partes. Las quales dixeron que en el y hacerca el matrimonio ha sido tratado y mediante la divina gracia se espera concluir entre los dichos Jayme Duesso mancebo y la dicha Anna Maria de Bielsa doncella havian echo su cedula de capitulos matrimoniales no conforme a fueros de Aragon ni de otros reynos sino con los cabos y condiciones siguientes: Et primo es pacto, vinculo y condicion entre las dichas partes que los dichos Jayme Duesso y Anna Maria de Bielssa sehan marido y muger legitimos como lo dispone y manda la santa madre yglesia.

Ittem es pacto, vinculo y condicion entre las dichas partes que la dicha Anna Maria de Bielsa futura contrayente trahe al socorro y contemplacion del presente su matrimonio todos sus bienes assi muebles como sittios, nombres, drechos, instancias y acciones habidos y por haber en todo lugar en general y en especial trahe y la dicha Maria de Mur su madre le manda y donacion procter nuncias le haze de todos sus bienes assi muebles como sittios, nombres, drechos, instancias y acciones havidos y por haber dondequiere la qual donacion le haze con las condiciones y cabos siguientes y no sin ellos: Primeramente se reserba la dicha donante en los dichos y presentes bienes desta donacion el ser señora mayora y ussufructuaria de los dichos bienes durante el tiempo de su vida natural con obligacion de convertir el usufructo en beneficio de la cassa y de los dichos contrayentes sin poderlo divertir en otros fines. Y assimismo el poder disponer por su alma segun su calidad a poder y haber de la cassa y segun el costumbre de dicho lugar de Serveto se acostumbra a personas de su brazo y calidad. Y en casso que muriere sin disponerlo quede a cargo y obligacion de los dichos contrayentes el haverlo de hazer de quienes lo fia assi en casso que sucediera.

Ittem se reserba la dicha donante en los dichos bienes desta donacion el que su hija Cathalina de Bielssa hermana de la dicha contrayente esta aya de ser criada, vestida y calçada sana y enferma con todo lo necessario, cassada y dotada a poder y haver de la cassa la qual aya de trabajar y mirar el probecho de la cassa lo que mejor pudiere segun sus fuerças y esto a poder y haver de los bienes de la presente donacion como dicho es y en casso que muera hazerle por su alma antes de tomar estado.

Ittem se reserba la dicha donante en los dichos bienes desta donacion el que a sus dos hijos Geronimo y Jusepe de Bielsa hermanos de la dicha contrayente el poderles dar como con efecto les da y manda a cada trenta libras jaquesas a cada uno y el dia que cada uno dellos tomare estado diez libras jaquesas en mercaderias buenas y de recivir al conocimiento de personas peritas en casso que entre los contrayentes y ellos no se pudieren convenir.

Ittem es pacto, vinculo y condicion entre las dichas partes que el dicho Jayme Dueso mancebo futuro contrayente trahe en ayuda, socorro y contemplacion del presente su matrimonio trahe su persona y bienes assi muebles como sittios, nombres, drechos, instancias y acciones habidos y por haber en todo tiempo y lugar en general y en especial trahe todas aquellas cabezas de ganado menudo de pelo y lana, dineros, ropas, trastos y alajas que por el apoca y recibo constara de su especie, valor y estimacion, los quales por no estar tassados ni verse al ojo de su especie, valor ni estimacion no se sabe de ellos, por lo qual nos referimos a lo que por el apoca constara en qualquiere manera.

Ittem es pacto, vinculo y condicion entre las dichas partes que las dichas Maria de Mur y Anna Maria de Bielssa futura contrayente desde agora para entonces que recivido habra todos y qualesquiere bienes muebles o sittios que el dicho Jayme Dueso contrayente truxere a la cassa y bienes de la presente donacion le firman y aseguran aquellos sobre sus personas y bienes muebles y sitios dondequiere havidos y por haver constando enpero por apocas o legitima verdad el haverlos recivido y entregado en dicha cassa y bienes de la donacion. Ittem es pacto, vinculo y condicion entre las dichas partes que por quanto ha mandado la dicha donante a sus dos hijos a cada trenta libras jaquesas como se lleba dicho de parte de arriba quiere que aquellos luego que recivido abran la dicha cantidad y assimismo su hija luego que casada y dotada y pagada sera de lo que se les mandare tengan obligacion de renunciar y renuncien todos los drechos paternales y maternales que pudieren pretender y alcançar en los bienes de la presente donacion salvo el drecho de legitima herencia en favor de los contrayentes.

Ittem es pacto, vinculo y condicion entre las dichas partes que un hijo o hija del presente matrimonio seha heredero o heredera de los bienes de la presente donacion aquel o aquella que a sus padres placera y sera bien visto juntamente con la dicha donante si viva fuere.

Ittem es pacto, vinculo y condicion entre las dichas partes que por muerte de la dicha contrayente assi con sucession del presente matrimonio como sin ella si el dicho Jayme Dueso quisiere quedarse en la cassa y compañia de sus hijos si los hubiere o no quede señor mayor y ussufructuario durante el tiempo de su vida natural siendo viudo honesto y convirtiendo el ussufructo en beneficio de la cassa y familia si la hubiere. Y en casso que quisiere convolar a segundo matrimonio saque sus adotes en las mismas especies si se estubieren en ser en esta forma y manera acabado el año del luto o el dia que se saliere de cassa sesenta libras jaquesas y lo restante que le quedare en quatro años y tandas yguales asta fin de pago de lo que el apoca dixere y constare haver llebado a la dicha cassa.

Ittem es pacto, vinculo y condicion entre las dichas partes que por muerte del dicho contrayente sin sucession del presente su matrimonio, pagada la funeraria y el reconocimiento haze a su futura espossa y todo lo demas que por su ultima voluntad le quedare dispuesto, todo lo demas que quedare de sus adotes lo aya de recobrar y recobre el haviente drecho o heredero en ocho tandas y plazos yguales acabado el año del luto empezaran a correr en las especies y mercaderias buenas y de recivir a conocimiento de personas peritas y desinteresadas en casso que entre dichas partes no se pudiessen convenir.

Ittem es pacto, vinculo y condicion entre las dichas partes que quedando hijos o hijas deste matrimonio menores de edad o incapazes de poder regir y gobernar dichos bienes desta donacion de calidad que aquellos hubieren de venir en perdicion y diminucion en tal casso dos deudos de cada parte junto con la donante si viba fuere hayan de hazer y disponer lo que mas les pareciere convenir en beneficio de la cassa y pupilos a cuia declaracion y determinacion se haya de estar y este sin replica entre las dichas partes.

Ittem es pacto, vinculo y condicion entre las dichas partes que por muerte de los dichos contrayentes sin sucesion o con ella quedando estos menores de edad o incapazes de poder regir y governar dichos bienes en tal caso recaygan los dichos bienes en la dicha donante la qual absolutamente pueda pasar a nombrar heredero o heredera a qualquiere de sus hijos si biva fuere.

Ittem es pacto, vinculo y condicion entre las dichas partes que los dichos futuros contrayentes se reconozen el contrayente a la contrayente en trenta libras jaquesas y la contrayente al contrayente en quinze libras jaquesas y cada qual en su caso los recobre de los bienes del premoriente en mercaderias buenas y de recivir por su justiprecio el qual aya lugar no quedando sucesion del presente matrimonio.

Ittem es pacto, vinculo y condicion entre las dichas partes que el contrayente aya de hazer un vestido de estrenas a la contrayente franco de todo cargo y obligacion.

Ittem los dichos futuros contrayentes se renuncian el uno al otro todos y qualesquiere drechos de viudedad, particion de bienes muebles y sitios y a otras ventajas forales que el uno en bienes del otro en qualquiera manera se puedan pretender y alcançar exceptado el usufructo reserbado de parte de arriba al dicho contrayente.

(Cláusulas de ratificación y garantía)

Testes: Juan Antonio de Mur del lugar de Serveto y Antonio Berastegui vecino de la villa de Bielsa de presente allado en el dicho lugar de Serveto. »

Recomendamos, con sus lógicas diferencias, el visionado del siguiente fragmento de la película El regreso de Martin Guerre para hacernos una idea de la firma de estos pactos y la vida en la Casa. Reproduce una escena de firma de pactos matrimoniales en una población francesa de los pre Pirineos franceses hacia 1542. Película que, además, nos muestra una muy interesante trama judicial histórica del famoso caso de Martín Guerre o Guerra juzgado ante el tribunal de Toulouse en 1559.

Más información y Fuentes:

CAPITULACIONES MATRIMONIALES DE SOBRARBE (1439-1807) •• Manuel Gómez de Valenzuela Pdf El Justicia de Aragón Zaragoza, 2013

Archivo Histórico Provincial de Huesca

Ainsa y los Fueros de Sobrarbe. La Casa en el Derecho de los Pirineos y el derecho de abolorio. El valle y las facerías