Ainsa y los Fueros de Sobrarbe. La Casa en el Derecho de los Pirineos y el derecho de abolorio. El valle y las facerías

Llegar a las tierras de Sobrarbe es llegar a tierras de leyendas. Llegar a Sobrarbe es llegar a Aínsa, su capital histórica, uno de los pueblos medievales más bonitos de España, el lugar donde confluyen dos ríos, el Cinca y Ara. La comarca del Sobrarbe comprende los míticos valles pirenaicos de Chistau, Vió, Ordesa- Monte Perdido, Gistaín, Bujaruelo o Benasque. Una comarca entre la frontera natural y política.

Colegiata de Santa María en Ainsa

La leyenda de la cruz y la carrasca

Cuentan las crónicas que tras la invasión musulmana muchos de los cristianos moradores de las tierras hacia sur se refugiaron en estos valles de los Pirineos. Alrededor del año 724 algunos de estos cristianos organizados en San Juan de la Peña y dirigidos por Garcí Ximénez, elegido caudillo por trescientos hombres al unisono, tras desistir de la conquista de Jaca, tomaron la villa de Aínsa por sorpresa. Los sarracenos formaron un gran ejército contra Garcí Ximénez, aun siendo superados en número, los cristianos salieron a presentar batalla a las puertas de Aínsa logrando la victoria gracias a la aparición de una cruz de rojo fuego sobre una carrasca.

El lugar donde se libró aquella batalla es una llanura a la espalda del castillo de Aínsa, páramo donde hoy se levanta un templete que recuerda el milagro de la encina y la cruz, el actual fue reconstruido por Carlos III en 1765.

Esta historia se confunde con lo legendario. Nos faltan fuentes claras sobre aquellos tiempos. Los primeros aragoneses debían, primero, sobrevivir y, después, luchar. Poco sabemos de aquel primer rey de Sobarbre, Garcí Ximénez, ¿quizás, vino del norte, del sur? ¿de Pamplona?. Años más tarde se formaría el reino Aragón tras la muerte del rey de Pamplona Sancho Garcés III en el año 1035, cuando su hijo Ramiro I reunió bajo su poder los condados de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza.

El nombre Sobrarbe «sobre el árbol» «sobre arbe» podría derivar de esta leyenda de la cruz sobre la carrasca, pero, más bien, los historiadores convienen que el nombre de comarca del Sobrabe proviene de su situación «sobre o más allá» de la Sierra del Arbe que es la frontera con la comarca del Somontano.

La encina o carrasca con la cruz es el símbolo del escudo de Aínsa y en el escudo de Aragón la podremos ver junto a la cruz de Iñigo Arista, primer rey de Pamplona, la barras de Aragón y la cruz de San Jorge con las cabezas de los reyes moros ganadas en Huesca por el rey Pedro I.

Escudo de Aragón. Fabricio Vagad, Crónica de Aragón. Incunable impreso en Zaragoza en 1499

Esta leyenda de la cruz sobre la carrasca y la victoria de Garcí Ximénez sobre la conquista de Aínsa se representa en la plaza Mayor de la ciudad cada dos años por más de trescientos vecinos y se le conoce como la Morisma. Fiesta que se viene celebrando desde antes del siglo XV.

El Castillo de Aínsa

La entrada para visitar Aínsa la realizamos por su castillo que mezcla elementos constructivos desde sus inicios en el siglo XI de estilo románico para defensa contra los musulmanes hasta las reformas del XVI y XVII, como fortaleza frente a la amenaza francesa. En ella vemos la factura del ingeniero de Felipe II, Tiburcio Spanochi, tal y como sucede en Jaca. En su recinto se encuentra el centro de interpretación del Geoparque de Sobrarbe-Pirineos y Eco Museo Centro Visitantes del Castillo de Aínsa.

Castillo de Ainsa

Tras cruzar el patio del castillo, donde podremos ver expuestas unas nabatas o balsas formadas por troncos para ser navegada por el río como trasporte de la madera, llegaremos a la puerta originaria del castillo que, tras cruzarla, nos mostrará la típica vista de Aínsa con su plaza mayor porticada, pero antes nos toparemos un curioso monumento con un árbol, es un homenaje a los fueros de Sobrarbe.

Los míticos Fueros de Sobrarbe

Aquellos cristianos que eligieron a su rey Garci Ximénez, no solo nos dejaron la leyenda de la conquista de Aínsa, sino que nos transmitieron el mito de los Fueros del Sobrarbe jurados por este primer rey electo del Sobrarbe.

Fueros míticos ya que de aquellas normas nada tenemos por cierto. No existe documento durante la Edad Media que verifique su existencia ni cómo fueron aplicados, salvo su mención en otros fueros. Muy al contrario que otros fueros de los que no existe duda alguna, como por ejemplo el importante fuero de Jaca que sí fue otorgado a Aínsa en 1127 por Alfonso I el Batallador, los fueros del Sobrarbe son leyenda.

Si bien, a partir del Siglo XV estas leyes míticas serán, nada más y nada menos, alegadas como la base y esencia política de Aragón en la Edad Moderna, estableciendo, entre otras ideas, que en Aragón primero fueron leyes y luego reyes. Estás míticas normas de Sobrarbe se gestaron durante siglos de comportamiento y relaciones entre los reyes y las cortes, posiblemente tengan su fuente en fueros de origen navarro y en los estudios y apologías doctrinales de los juristas aragoneses. Posteriormente, se mencionan y añaden en las ediciones de los Fueros de Aragón y hacia 1588 el cronista del Reino de Aragón, Jerónimo Blancas, en su obra Aragonesium rerum comentarii  los concretó y desarrolló en 6 fueros enlazándolos con los orígenes del reino de Aragón. Son estos:

I. En paz y justicia regirás el reino, y nos darás fueros mejores.

II. Cuanto a los moros se conquistare, divídase no solo entre los ricoshombres, si también entre los caballeros e infanzones; pero nada perciba el extranjero.

III. No podrá el rey administrar justicia sin la asistencia de un tribunal de sus súbditos.

IV. De comenzar guerra, de hacer paz, de ajustar tregua, o de tratar otra cosa de grande interés te guardarás, o rey, sin anuencia del consejo de los seniores.

V. Y para que no sufran daño o menoscabo nuestras leyes o libertades, velará un Juez medio, al cual sea lícito y permitido apelar del Rey, si dañase a alguien, y rechazar las injurias si tal vez las infiriese a la república.          

VI. Si contra los fueros o libertades llegara él en lo sucesivo a tiranizar el reino, quedase éste en libertad para elegir otro rey, siquiera fuese pagano.

Historia de la fundacion, y antiguedades de San Iuan de la Peña, y de los Reyes de Sobrarve, Aragon, y Nauarra. 1620 Relata cómo se formó el reino y las Leyes de Sobrarbe conforme indicó Blancas.

Realmente, estos fueros míticos, en su esencia, recogen los pactos de Cortes con los reyes de Aragón como la figura del Justicia Mayor (Juez Medio) que desde 1265 en las Cortes de Egea será el intermediario entre rey y reino y representante de las libertades aragonesas y otras normas como el llamado Privilegio general (Cortes de Zaragoza de 1283) que obligaba a la previa consulta y/o pacto del rey con las Cortes y observancias de Cortes. Estas leyes suponían la reafirmación de las libertades aragonesas y un auténtico freno a las tendencias absolutistas que comienzan a despuntar en los comportamientos de los monarcas europeos en la Edad Moderna.

 «En Aragón primero hubo Leyes que Reyes »

Esta expresión «antes Leyes que Reyes» y éstos quedan sometidos a las leyes que, a su vez, deben ser el resultado del acuerdo entre el rey y las Cortes, se imprimió en todas las ediciones de los Fueros de Aragón desde el siglo XIV y en otros libros sobre la historia de Aragón.

Las libertades e instituciones aragonesas serían puestas a prueba con los sucesos ocurridos por las alteraciones de Aragón, la fuga de Antonio Pérez de la corte de Felipe II hacia Aragón acogiéndose a sus fueros por ser aragonés y la decapitación en 1591 del Justicia de Aragón, Juan de Lanuza, al oponer las leyes aragonesas al poder real.

Plaza Mayor de Ainsa y Colegiata de Santa María

Plaza Mayor de Ainsa

Aínsa fue declarada Conjunto Histórico Artístico en 1964. En la actualidad, el «Conjunto Histórico de la Villa de Aínsa» está protegido bajo la figura de Bien de Interés Cultural.

En la plaza Mayor de Aínsa destacan los pórticos y sus arcos donde se ubican buena parte de los negocios, también en sus laterales hay dos prensas comunales para obtener el mosto del vino. Al fondo de la misma se encuentra el Ayuntamiento. El gran tamaño de la plaza de Aínsa nos dará una idea de su importancia. La plaza representa el lugar de intercambios comerciales por excelencia de estos valles y montañas tanto a un lado como al otro de los Pirineos. Las plazas nos recuerdan la forma de vida de los que fueron habitantes de estas duras montañas basadas en el intercambio comercial entre productos propios de los valles y la ganadería durante las ferias y mercados.

Muy cerca, tendremos la Iglesia colegiata de Santa María, construida hacia 1181, en estilo románico, donde resalta su torre con más de 30 metros, bastante elevada para su época, con funciones tanto eclesiásticas como defensivas. Es un sencillo y sobrio conjunto sin apenas decoración, propia de su estilo. La iglesia esconde una pequeña cripta bajo su ábside con unas 18 columnas. Junto a la iglesia encontramos el claustro con tres lados románicos y dos góticos del siglo XIV-XV.

Desde Santa María se toma la calle de Santa Cruz o de los artesanos para recorrer el bonito casco medieval de la ciudad, donde también encontraremos algún mirador con vistas hacia las montañas cercanas y, en un recorrido circular, tras pasar por alguna emblemática casa tradicional, como casa Latorre, que alberga el museo de Oficios y Artes Tradicionales, regresando por calle la Mayor volveremos a la plaza Mayor de Aínsa.

La «Casa» en el Derecho de los Pirineos. El Derecho de Abolorio. Las Facerías.

La vida en el Alto Aragón y la zona de los Pirineos nunca ha sido fácil, un clima riguroso, una geografía repleta de accidentes y una frontera de intercambios. El Derecho debe ser otro. Dentro de la forma de vida de las familias entre los valles de los Pirineos destaca la organización en torno a la «Casa», la casa como institución por encima de individuos. La casa integra a la familia, a la generación de familiares, abuelos, padres, hijos, nietos, reunidos alrededor de la vivienda, los cultivos y ganadería. Cada casa tenía su historia. La casa de procedencia identificaba al nombre de la persona allí donde fuese y, también, la fama de esa casa. La Casa es una institución de auténtico Derecho consuetudinario y paccionado de muy alto valor humano (Francisco de Asís Sancho).

Los bienes que integran la casa deben transmitirse íntegros a un solo hijo, ni siquiera al primogénito, sino al más apto de entre hijos e hijas: será el jefe de la Casa. La elección de sucesor incluso requería, en ocasiones, una decisión de una junta de parientes.

La designación del heredero de la casa, normalmente, se realizaba antes de casarse y mediante capitulaciones matrimoniales ante notario donde, además, se fijaba la dote. Para comprender mejor la Casa, a modo de ejemplo, en el enlace incorporamos el contenido de unos capítulos matrimoniales firmados en el valle de Gistain 1697.

Constituye cada familia una verdadera asociación regida por un jefe, el padre o uno de los hermanos, o incluso un pariente o extraño adoptado por ella. El patrimonio es indivisible y nunca se abre el juicio de abintestato. Cuando el jefe ha envejecido, designa un sucesor entre los hijos, y si no los tiene los adopta. Cuando fallece sin haber dejado heredero lo hacen por él los parientes reunidos en consejo de familia, llamada junta de parientes. El criterio de la elección es doble: moral y económico; se elige a aquel que parece más apto para sostener el peso de la administración y gobierno de la comunidad. Tienen derecho a ser sustentados en la casa con tal de que trabajen en beneficio de ésta cuanto puedan.

Joaquín Costa. Jurista 1846-1911

Como podemos imaginar, esta forma de organización, esta institución vigente durante siglos está en auténtico peligro de extinción. Los hijos de los pobladores del Sobrarbe y los Pirineos han ido abandonando, en gran medida, el medio rural como único modo de vida en pro de los servicios como el turismo y la vida en ciudad con la mejora de las comunicaciones y los modernos sistemas de explotación. Igualmente, en los años 60 la comarca sufrió una enorme despoblación debido a la construcción de pantanos y centrales eléctricas. Posiblemente, esta forma de organización, si es que aún subsiste en algún lugar de los Pirineos, a todas luces la encontraremos difuminada o bastante matizada en comparación con la que pudiese existir hace 60 o 100 años, por ejemplo.

Derecho de abolorio o de saca

Esta forma de organización nos deja en el actual derecho vigente de Aragón una figura jurídica exclusiva de esta comunidad: el Derecho de Abolorio o de Saca. La esencia es mantener «la Casa» bajo la propiedad familiar evitando la venta a extraños. La palabra abolorio proviene de abolengo, de abuelo, ascendencia de los abuelos o antepasados.

Estamos ante un derecho adquisición preferente de tanteo, siempre y cuando se hubiese notificado fehacientemente el propósito de enajenar y de retracto en caso contrario, derecho a favor de ciertos parientes en caso de venta de determinados inmuebles. Se encuentra regulado en Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código del Derecho Foral de Aragón, el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas en su artículo 588 y siguientes.

Artículo 588 Concepto

El derecho de abolorio o de la saca es un derecho de adquisición preferente, ejercitable como tanteo y, subsidiariamente, como retracto, que la ley concede a determinados parientes de quien pretenda enajenar o enajene bienes de abolorio a quien no sea pariente dentro del cuarto grado por la línea de procedencia de los bienes.

Artículo 589 Bienes de abolorio

1. A los efectos de este Título, son bienes de abolorio los inmuebles de naturaleza rústica y los edificios o parte de ellos, siempre que estén situados en Aragón y hayan permanecido como tales en la familia durante las dos generaciones anteriores a la del enajenante, cualesquiera que sean su procedencia y modo de adquisición inmediatos.

Este derecho debe ejercitarse en los plazos y conforme a los requisitos exigidos conforme a lo contemplado en los Art. 594-595 

Artículo 597 Renuncia

Es válida la renuncia al derecho de abolorio realizada sobre bienes concretos, incluso la hecha sin contemplación a una determinada enajenación.

Por lo tanto, si algún día queréis comprar o vender un inmueble rústico en Aragón tendréis que tener en cuenta el derecho preferente que poseen algunos familiares del vendedor.

El valle y las facerías o pacerías

Esta forma de organización familiar, alrededor de la Casa, nos lleva a otra organización que reúne a los habitantes de estas zonas: el valle como entidad, como forma de organización política y representativa, a través de las juntas generales en defensa de los intereses del valle.

Así, por ejemplo, en el siglo XIII por un privilegio del rey Jaime I fue creada la Junta General del Valle de Broto, privilegio que permite al valle de Broto la posesión de los puertos y aprovechamiento de sus pastos, junto a esta junta el monarca nombraba al Justicia del Valle que resolvía los pleitos civiles y criminales.

Desde la Edad Media, los valles pactaron acuerdos para solucionar conflictos ganaderos o comerciales. Por ejemplo, el Tratado d’Arrem firmado en Fos (Alto Garona), el 22 de abril de 1513, entre los valles de Loron, el valle de Larbost, el valle de Barossa, el valle de Uelh, el valle de Luchon, el valle de Aura, el valle de Nesta, con los valles españoles de valle de Benasque,  Val d’Aran, valle de Gistain, valle de Bielsa, valle de Barravès cuyo contenido era asegurar las relaciones pastorales, comerciales y la posibilidad de pasar la frontera entre los valles en caso de guerra.  

La unión de casas en interés del valle permitió la firma de tratados ganaderos  que ordenaban el aprovechamiento conjunto de zonas de pastos fronterizos. Fueron firmados entre valles vecinos situados tanto en la vertiente de Francia como en la española y ello con independencia de los acuerdos entre ambos Estados. A esto pactos o tratados se les llamó Pacerías o Facerías y los podemos encontrar en casi todas las zonas de los Pirineos.

En esta zona el más antiguo data de 1319, entre el Valle de Bielsa y el de Barecha.

Otros están en pleno vigor como el acuerdo entre el valle de Broto y el valle francés de Bareges, que regula la principal pacería de los Pirineos. Tiene origen en el acuerdo entre ambos valles firmado en el Hospital de Gavarnie en 1390, llevado a cabo con muchas dificultades, ya que en los siguientes siglos existieron problemas de robos de ganado o prohibición de paso a pastos que necesitaron de más de una concordia y ratificación. Estos tratados fueron respetados y reseñados en tratados como el de Bayona de 1862 entre España-Francia reflejando los derechos de pastos entre valles.

Pastores Pirineo francés Lacs d´Ayous 

Los acuerdos faceros son pues un fenómeno jurídico muy complejo, que han integrado tradicionalmente convenciones sobre cuestiones públicas, económicas, de mutuo auxilio, franquicia y protección de las relaciones comerciales, pastos, pasos, aguas, etc. entre Francia y España, y que lograron, sorprendentemente, que las altas cumbres pirenaicas llegaran a ser un fuerte nexo de unión, y no una barrera, entre valles pertenecientes a distintos países

Descheemaeker, 1947

En la actualidad, todos los años cientos de vacas del valle de Broto cruzan en julio por el camino del ibón de Bernatuara para pastar en las montañas francesas de Gavarnie donde se encuentran los mejores pastos en verano.

Cascada del circo de Gavarnie

Mapa de la Comarca de Sobrarbe

Comer y dormir en Aínsa:

Más Información y fuentes:

Turismo Aínsa

Derecho Aragonés

La comarca de Sobrabe. Severino Pallaruelo Campo (pdf)

La «casa» en el proceso de cambio del Pirineo aragonés. JJ Pujadas y Dolores Comas.

Conflictos fronterizos en los valles franceses y aragoneses del Pirineo en el siglo XVIII

Las facerías internacionales en el Pirineo: historia, actualidad y futuro pdf

Actividades:

Aínsa: Barranquismo en los Pirineos

Libros recomendados: