Existe un lugar en la península ibérica donde, si nos juzgasen, podríamos sentirnos como en una escena parecida a la que ocurre al inicio de la película de Piratas del Caribe en On Stranger Tides: El pirata Jack Sparrow se enfrenta a su propio juicio en Londres mientras se juzga a su compañero Joshamee Gibbs, de quien se afirma que es Jack Sparrow; resultando absuelto del delito de piratería por el auténtico Jack, togado de juez inglés, declarándolo culpable de no ser inocente de ser Jack Sparrow. Ese lugar es Gibraltar, esa extensión de territorio ibérico bajo soberanía británica donde la justicia se imparte siguiendo el common law inglés, aunque con cierta autonomía y particularidades, rodeado por las normas code law de España.


Y es que este pequeño lugar de una inigualable situación estratégica, coronado con su imponente Peñón y su alargada forma, reúne una singular historia que abarca desde los últimos asentamientos neandertales en las famosas cuevas de Gorham, pasando por fenicios, cartagineses y romanos, quienes lo llamaron Mons Calpe, base de una de las columnas de Hércules desde donde se marcaba el límite del mundo conocido en la antigüedad: non plus ultra, hasta su legado árabe del que conserva su nombre: Yebel Tāriq / Djebel-Tarik o montaña de Tariq, en honor del general que desembarcó para conquistar la Hispania visigoda.

Durante la Reconquista los tres puertos más importantes del Estrecho: Tarifa, Algeciras y Gibraltar serán el objetivo de los cristianos. En 1309 Gibraltar pasa manos de Castilla, previo pacto con el reino de Aragón, siendo tomada por las huestes sevillanas comandadas por Alonso Pérez de Guzmán el Bueno para el rey Fernando IV. Sin embargo, en 1350 Gibraltar regresa al dominio árabe dejando su vida el hijo de Fernando, el rey Alfonso XI, entre las murallas de Gibraltar por la peste negra durante su asedio (Alfonso era apodado el justiciero, fue el rey que proclamó el Ordenamiento de Alcalá).
La Carta Puebla de Gibraltar
En esta primera conquista castellana, a sus primeros pobladores cristianos (unos 300), el rey Fernando IV otorgó la Carta Puebla de Gibraltar de 31 de enero de 1310 con numerosos privilegios de comercio, fiscales y personales, indicando expresamente que fuese aplicado el Fuero de Toledo al estilo sevillano en la forma de hacer justicia «otorgárnosles que ayan é usen por el fuero de Toledo, é que fagan justicia é buenos usos é costumbres«.
Tratándose Gibraltar de una zona de frontera la Carta puebla buscará atraer población y otorgará exenciones de impuestos: Franqueamos é quitamos á todos aquellos que son vecinos é moradores en la villa de Gibraltar, tan bien ú los que agora y son , como á los que serán de y adelante para siempre jamas que non den diezmo, nin portadgo, nin alcabala, nin montazgo …

Además, en la Carta gibraltareña el rey estableció el llamado privilegio de homicianos por el que aquellos penados por robo, asesinato u homicidio podían redimir las penas residiendo allí durante un año. Tal y como nos indica el profesor Manuel García Fernández «A partir de la Carta Puebla de Gibraltar de 1310 se generaliza su aplicación por toda la frontera granadina. El homiciano se convirtió, por tanto, en un vecino habitual de muchas villas y ciudades andaluzas, siendo un privilegio excepcional que otorgaba sólo el monarca… Este debía avecindarse, con sus esposa y sus hijos, si los tenía, durante un periodo determinado de años en la referida localidad para recibir la “carta de perdón” de los oficiales municipales del rey… Y nos demuestra no sólo las dificultades del poblamiento en Andalucía, sino también la condición social y moral de algunos de sus primeros pobladores.«
Por cierto, una carta puebla no es exactamente un fuero municipal, según el DPH del español Jurídico: La carta puebla jurídicamente es una oferta de condiciones para repoblar un lugar, fijadas por el rey, señor, propietario de un lugar o sus delegados, en las que se determinan las condiciones para la repoblación de un espacio, fijándose derechos y deberes, generalmente de tipo económico y que actúa como un convenio que obliga al otorgante y a los pobladores; el fuero municipal tiene un sentido más amplio porque pretende incluir todo el derecho que se aplica en una localidad.
La conquista cristina de Gibraltar y su fortificación en los siglos XVI y XVII
Años más tarde, en 1436, Enrique, Conde de Niebla de la casa de Guzmán el Bueno, intenta la toma de Gibraltar. Sin embargo, fracasa al morir ahogado por la subida de la marea mientras ayudaba a sus caballeros. Su cuerpo, rescatado por los árabes meriníes, fue colgado en una jaula en las murallas del castillo a modo de aviso. Se creó todo un héroe, que los romanceros de la época nos relatan.
Pero será el hijo de Enrique, don Juan de Guzmán (duque de Medina Sidonia) y el conde de Arcos, quienes en 1462 tomen Gibraltar gracias a la traición de un árabe convertido al cristianismo. La ciudad pasa al dominio de Casa Medina Sidonia (Actualmente, en Gibraltar en la torre de su castillo se conserva la capilla donde se presume que los restos de Enrique reposaban).
En 1502, la reina Isabel la Católica reincorporó Gibraltar al dominio realengo pese a la oposición de la casa de Medina Sidonia aplicando el sistema de repartimientos para impulsar su repoblación. Incluso la reina, en su testamento, recomendó que nunca más fuese Gibraltar cedida a señor alguno. Además, se creó el escudo de la ciudad de Gibraltar que hoy se mantiene en su bandera. De hecho, se cuenta que el pendón de Gibraltar fue bordado por la hija de los Reyes Católicos, la reina Juana, pendón que se encuentra en la cercana ciudad de San Roque, localidad donde la población de Gibraltar se exilió llevando consigo las pertenencias de la ciudad cuando, en 1704, Gibraltar fue tomada por los ingleses y no quisieron ser sometidos a su gobierno. De ahí que desde entonces se forjara el lema «En la ciudad de San Roque, donde reside la de Gibraltar». La bandera y el escudo de San Roque lógicamente son idénticos a los de Gibraltar.
Por ende, mando a la dicha prinçesa mi hija e al dicho principe su marido, e a los reyes que despues della subçederan en estos mis reynos, que siempre tengan en la Corona e patrimonio real dellos la dicha çibdad de Gibraltar, con todo lo que le pertenesçe, e no la den nin enagenen nin consien/tan dar nin enagenar nin cosa alguna della
Codicilo Reina Isabel la Católica



La guerra contra el turco puso en jaque el Mediterráneo con sus aliados norteafricanos en Berbería. Así, en 1540, el pirata Barbarroja saqueó la ciudad de Gibraltar. Carlos V y Felipe II ordenaron la construcción de modernas defensas para Gibraltar, con la intervención de ingenieros italianos como Calvi, tal como se hizo en Cádiz o Alicante.
¿Por qué Gibraltar acabó siendo británico?
Es extraño que Gibraltar, a la vista de su importancia, pasara a manos británicas. Ocurrió como consecuencia de una guerra: La falta de descendencia del rey español Carlos II «el hechizado» en 1700 provocó lo que algunos historiadores han considerado como la primera gran guerra europea, la Guerra de Sucesión (1701-1713) por el trono español en manos de la rama de la casa de Austria fue disputado por los franceses Borbones. Estaba en juego el poderoso imperio español. Los bandos: el Francés a favor Felipe de Borbón, duque de Anjou, futuro Felipe V de España frente a los intereses de Inglaterra, Holanda o Portugal y el Sacro Imperio Romano Germánico a favor de la sucesión del archiduque Carlos. Una guerra de 12 años donde las batallas se disputaron por mar y tierra tanto en España como en diversas zonas de Europa.

Será en este contexto cuando en 1704 las naves inglesas y holandesas, aliadas del Archiduque Carlos, aparecen frente a la ciudad de Gibraltar encontrándola, pese a su importancia geoestratégica, muy escasamente guarnecida con sólo unos 80 soldados al mando de Don Diego de Salinas, el último gobernador español del Peñón, quien capituló el 4 de agosto ante la potente armada anglo-holandesa. La ciudad se tomó en nombre del Archiduque Carlos, tal y como sucedió con otras ciudades españolas, pero al finalizar la Guerra mediante el Tratado de Utrecht que reconocía a Felipe V como rey de España, Gibraltar acabó siendo una colonia dentro de España. En palabras del escritor Arturo Pérez Reverte (2019): «Al final, la España borbónica y su aliada Francia ganaron la guerra; pero éramos ya tal piltrafa militar y diplomática que hasta los vencidos ganaron más que nosotros, y la victoria de Felipe V nos costó un huevo de la cara. Con la Paz de Utrecht, todos se beneficiaron menos el interesado. Francia mantuvo su influencia mundial, pero España perdió todas las posesiones europeas que le quedaban: Bélgica, Luxemburgo, Cerdeña, Nápoles y Milán; y de postre, Gibraltar y Menorca, retenidas por los ingleses como bases navales para su escuadra del Mediterráneo.» El artículo 10 del Tratado de Utrecht es el que nos habla de cesión de Gibraltar a la corona inglesa.

Artículo X del tratado de Utrecht 1713
El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvencina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos u de las naves surtas en el puerto.
Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados. Y su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comercio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de Africa, ha de entederse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar.
Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana.
Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla.
Gibraltar Británico. la justicia en el Peñón
Desde el mismo momento de la pérdida de Gibraltar, España siempre ha tratado de recuperar el Peñón. Este territorio fue ampliado en sus límites respecto a lo previsto en el Tratado de Utrecht y poco tienen que ver sus actuales dimensiones con las de la cesión de 1713. A lo largo de la historia, Gibraltar ha sido escenario de varios asedios y constantes intentos diplomáticos para que vuelva a ser dominio español, pero sin éxito. A diferencia de Menorca, cedida en Utrecht, que volvió a la soberanía española, Gibraltar se convirtió en un símbolo de resistencia para ambas partes. Actualmente las tensiones del conflicto continúan, tan sólo hay que leer noticias relativas a la zona o la web del Ministerio de Exteriores español sobre Gibraltar citando alguna resolución de la ONU pero no sólo hay dos partes en este conflicto, el tercero en discordia, sin duda, es el pueblo de Gibraltar y gran parte de la población de la Línea y campo de Gibraltar.

El palacio de justicia de Gibraltar Courthouse
Pero en nuestra visita a Gibraltar nos interesa conocer cómo se desarrolló el sistema de justicia inglés en la ciudad colonia de ultramar y para ello nos adentraremos por sus antiguas murallas hasta localizar el más antiguo tribunal de la ciudad. Siguiendo por Main Street y entre Town Range muy cerca de Convent Place es fácil dar con el edificio del Supreme Court.
El Palacio de Justicia de Gibraltar, en su actual configuración que data de 1820, de estilo clasicista, posiblemente fue construido sobre un antiguo edificio perteneciente a algún cargo importante de la época española. Este magnífico edificio cuenta con un jardín diseñado por el italiano Giuseppe Codali, que otorga un ambiente de serenidad a la sede judicial. Al acceder al palacio a través de un imponente pórtico coronado por el antiguo escudo de armas real británico, el visitante se ve recibido por el lema de la casa real británica Dieu et mon droit, que en español significa «Dios y mi derecho».




En 1704 tras la ocupación inglesa, y pese a que la mayor parte de la población abandonó Gibraltar, se mantuvieron como normas aplicables las leyes españolas, suponemos que sólo tendrían previsto mantenerse en la ciudad hasta el fin de la contienda. Evidentemente, los primeros años la mayoría de los habitantes de Gibraltar eran soldados y las cuestiones jurídicas fueron resueltas por un tribunal o juez de tipo militar, si bien, tras el fin de la guerra y el regreso de comerciantes a la colonia, la ciudad fue precisando de un tribunal especifico para resolver cuestiones de índole civil y comercial. De ahí que en 1720 fue otorgada por Londres la primera Carta de Justicia para Gibraltar (Charter of Justice) en forma de carta patente real concretándose las condiciones para impartir justicia en el ciudad y creándose el primer tribunal civil pero aplicando las leyes españolas hasta que en 1740 la concesión de la Segunda Carta de Justicia de Gibraltar sustituyó el derecho español por el derecho inglés con jurisdicción civil y penal. En 1752 se estableció la Tercera Carta de Justicia de Gibraltar y en 1817 la Cuarta Carta de Justicia procedía a ampliar la estructura judicial con al menos 6 tribunales y mayores jurisdicciones. La Quinta Carta de Justicia de 1830, estableció una auténtica independencia judicial respecto al poder del Gobernador de Gibraltar y, además, fijó la estructura del sistema judicial de Gibraltar que en gran parte de se mantiene en la actualidad, es decir, tribunales inferiores (Magistrates’ Court), la Corte Suprema (Supreme Court of Gibraltar), la Corte de Apelación (Court of Appeal) y el Consejo Privado (Privy Council).
Posteriormente, a la carta de 1830 se fueron estableciendo nuevas jurisdicciones específicas y en la Constitución de Gibraltar de 2006 en el capítulo VI se recogen gran parte de los principios y estructuras establecidas en la Carta de Justicia de Gibraltar de 1830. Por cierto, Gibraltar ha tenido cuatro Constituciones: 1950, 1964, 1969 y 2006. La Gibraltar Constitution Order de 2006, aprobada previo referéndum, impulsó a los gibraltareños en la idea de una posible autodeterminación, si bien, realmente sólo otorgó una mayor autonomía al gobierno local.

Por supuesto, en los tribunales de Gibraltar se aplica el common law, el derecho inglés cuyo origen se encuentra en la Inglaterra del siglo XI, por el que los jueces, a través de precedentes vinculantes en casos similares, crean el derecho aplicable en lugar de basarlo en códigos legales. El common law tiene como fuentes:
- Case law (precedente judicial): Los jueces toman decisiones basadas en casos anteriores (precedentes) para resolver casos actuales. Estas decisiones se convierten en una fuente de derecho, ya que establecen reglas y principios que guiarán las decisiones futuras.
- Books of authority: Doctrina
- Custum: Costumbre
- Legislation: Legislación escrita también es una fuente de derecho anglosajón. Sin embargo, en el sistema de common law, la legislación suele interpretarse y aplicarse en el contexto de los precedentes judiciales existentes.
Casos famosos enjuiciados en Gibraltar
Como asuntos históricos célebres que han sido enjuiciados en Gibraltar podemos citar el juicio al pirata español nacido en Pontevedra en 1805 Benito de Soto. Considerado unos de los más temibles piratas del siglo XIX. Será conocido cuando en 1828 tomó el control del Defensor de Pedro, un bergantín brasileño y lo convirtió en un buque pirata hasta que encalló en la costa de Cádiz y parte de su tripulación fue ejecutada en España, escapando su capitán de Soto a Gibraltar donde fue reconocido y sometido a juicio con jurado acusado por unos 75 asesinatos y la destrucción de 10 barcos. Especialmente conocido su fue su ataque al barco inglés Morning Star y al norteamericano Topaz. Condenado a muerte su ejecución tuvo lugar el 25 de enero de 1830 en Gibraltar.

Otro importante caso mediático juzgado en Gibraltar fue el del barco fantasma Mary Celeste, considerado uno de los misterios marítimos más enigmáticos de la historia. En 1872, el bergantín norteamericano Mary Celeste fue encontrado a la deriva en el océano Atlántico, sin tripulación alguna. Remolcado por el barco Dei Gratia será en Gibraltar donde se inicie la investigación para conocer qué sucedió. A pesar de que no se encontraron evidencias ni de ataques ni de una partida apresurada, pues las provisiones y posesiones personales de los navegantes se encontraban en el barco, el destino de la tripulación sigue siendo desconocido.
Tras la llegada del Mary Celeste a Gibraltar tuvieron lugar una serie de audiencias en el Tribunal Supremo para intentar esclarecer qué sucedió con el barco. El capitán del Dei Gratia y su tripulación fueron considerados a la vez sospechosos y héroes, si bien, no existió prueba alguna que les implicase. El tribunal dictó sentencia en 1873 no encontrando evidencia criminal a lo ocurrido con el Mary Celeste, entregando el barco a sus propietarios estadounidenses y ordenado el pago a los rescatadores de un sexta parte de su valor.
El enigma del Mary Celeste ha generado numerosas teorías y especulaciones a lo largo de los años, convirtiéndose en un fascinante tema de debate y estudio para historiadores y entusiastas de lo paranormal inspirando obras literarias y largometrajes.

Durante la Segunda Guerra Mundial en Gibraltar destacan casos como el de Luis López Cordón-Cuenca y José María Muñoz ambos españoles acusados de colaboracionistas con el servicio de inteligencia alemán Abwehr que fueron condenados a muerte tras juicios sumarios ante el Tribunal Supremo de Gibraltar sin jurado por intento de sabotajes en la colonia. Ambos fueron ahorcados el 11 de enero de 1944 en la prisión del castillo de los moros de Gibraltar por el famoso verdugo inglés Albert Pierrepoint llegado desde Reino Unido a tal fin.

Por cierto, Gibraltar no sólo es un destino jurídico diferente en cuanto a las normas aplicables dentro de la península Ibérica, también es uno de los destinos más célebres para celebrar bodas exprés, incentivado por famosos que han contraído matrimonio en el Peñón (John Lennon y Yoko Ono, Sean Connery, Ana Belén y Víctor Manuel), así como por una legislación muy favorable junto a facilidades para no residentes, en cuanto a requisitos para hacer atractivo el turismo de bodas. Entendemos que es un lugar muy especial para dar el sí, unido a los muchos atractivos turísticos como la imprescindible visita a la zona de reserva natural de Gibraltar, ya sea en taxi, a pie o en teleférico, donde entenderemos la situación estratégica del Peñón en el control del Estrecho desde aquellas alturas. Nos esperarán los túneles excavados durante los asedios a la ciudad y en la Segunda Guerra Mundial, la cueva de San Miguel, el Skywalk y los famosos macacos de Berbería, único primate europeo que vive en libertad; sin duda, están en un lugar exclusivo.




Más Información y fuentes:
https://www.visitgibraltar.gi/es